° Las agencias de prensa extranjeras que se encuentren registradas ante el Ministerio de Comunicaciones, deberán informar ante la Dirección General de Comunicación Social de ese organismo, la suspensión temporal o definitiva de sus actividades en el territorio nacional.
Decreto 639 de 1992 →Vigente
Artículo 3
° Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Se Encuentren Registradas Ante El Ministerio De Comunicaciones, Deberán Informar Ante La Dirección General De Comunicación Social De Ese Organismo, La Suspensión Temporal O Definitiva De Sus Actividades En El Territorio Nacional
Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.