Micelio

Artículo 5

° Las Agencias De Prensa Extranjeras Y Los Diarios Y Periódicos Colombianos Podrán Instalar Libremente Estaciones Terrenas Para La Recepción De Material Noticioso E Informativo Nacional E Internacional, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Normas Urbanísticas Y De Planeación Municipales Y Distritales

Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las agencias de prensa extranjeras y los diarios y periódicos colombianos podrán instalar libremente estaciones terrenas para la recepción de material noticioso e informativo nacional e internacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación municipales y distritales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 639 de 1992