° A las agencias de prensa extranjeras registradas ante el Ministerio de Comunicaciones, se les podrá conferir autorización para el uso de redes privadas de telecomunicaciones, que involucren la utilización del espectro radioeléctrico o de las rampas satelitales ascendentes y descendentes, dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior, de acuerdo con las normas que regulen la materia. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las agencias de prensa extranjeras, la instalación y funcionamiento de redes privadas y estaciones terrenas en conexión con el exterior, para la transmisión de material noticioso e informativo nacional e internacional destinado a medios de comunicación social, siempre y cuando se utilice la capacidad satelital ofrecida por un operador de telecomunicaciones autorizado para el efecto. Las agencias de prensa extranjeras que reciban las autorizaciones de que trata este artículo, deberán pagar en anualidades anticipadas a favor del Fondo de Comunicaciones una suma equivalente a cuatro 4 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio del pago por concepto del uso del espectro radioeléctrico que establezcan las normas que rigen la materia.
Los derechos por concepto de las autorizaciones que se hubieren conferido por el Ministerio de Comunicaciones se deberán adecuar a lo dispuesto en esta norma, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.