DecretoCompilado
Decreto 626 de 1994
Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Incentivo A La Capitalización Rural Es Un Derecho Personal Intransferible Que, Previo El Cumplimiento De Determinadas Condiciones, Se Da A Toda Persona Natural O Jurídica Que Ejecute Un Nuevo Proyecto De Inversión Financiado Total O Parcialmente, Con Un Crédito Redescontado En El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, Cnca2La Cnca Con Base En Lo Dispuesto En Este Decreto Y En Las Políticas Trazadas Por El Ministerio De Agricultura, Definirá Los Proyectos Y Actividades Específicas Que Serían Objeto Del Incentivo, Tomando En Cuenta Para Ello Que Su Finalidad Sea Elevar La Competitividad, Reducir Los Niveles De Riesgo Y Garantizar La Sostenibilidad De La Producción Agropecuaria Y Pesquera De Manera Duradera3Cuando De La Ejecución De Un Proyecto De Inversión Se Deriven Beneficios A Diferentes Personas, Éstas Podrán Acceder Individualmente Al Incentivo4Los Proyectos De Inversión De Que Trata Este Decreto No Serán Objeto Del Incentivo A La Capitalización Rural Cuando Para Su Financiación Consideren O Reciban Otros Incentivos O Subsidios Concedidos Por El Estado Con La Misma Finalidad5Para El Manejo Del Incentivo A La Capitalización Rural, La Cnca Y Finagro, En Lo De Sus Competencias, Distinguirán Tres Eventos A Saber: La Elegibilidad, El Otorgamiento Y El Pago6Mediante La Elegibilidad, Finagro Define Y Comunica Si El Proyecto De Inversión Presentado A Su Consideración Y El Solicitante Pueden Ser Objeto Y Sujeto Del Incentivo7Artículo 78El No Cumplimiento De Las Condiciones Generales Y Particulares Que Ha De Evidenciar El Solicitante Del Incentivo Para Acceder A Su Otorgamiento, Dentro De La Vigencia Señalada En La Comunicación De Elegibilidad, Hará Perder La Validez Y Efectos De Ésta9En La Definición De Políticas Aplicables Para La Operatividad Del Incentivo, El Ministerio De Agricultura Podrá Establecer Costos De Referencia Unitarios Para Los Proyectos Y Actividades De Inversión, Los Cuales Servirán De Base A La Cnca Para Determinar Los Porcentajes Y Montos Del Incentivo10Dentro De La Facultad Que Tiene La Cnca De Establecer Los Montos, Modalidades Y Condiciones De Los Proyectos De Inversión Objeto Del Incentivo A La Capitalización Rural, La Misma Podrá En Adición A Lo Señalado En Este Decreto, Regular La Elegibilidad De Predios O Explotaciones, Determinar Los Porcentajes De Reconocimiento Del Incentivo Y Definir Montos Máximos Para Los Mismos11Mediante El Otorgamiento, Finagro Reconocerá El Derecho Al Incentivo A La Capitalización Rural En Favor Del Ejecutor De Un Proyecto De Inversión, Cuando Éste Haya Evidenciado El Cumplimiento De Los Términos Y Condiciones Estipulados En La Comunicación De Elegibilidad12Mediante El Pago, Finagro Hace Efectivo El Incentivo A La Capitalización Rural Otorgado, Para Lo Cual Procederá Con Sujeción Al Situado De Fondos Que En Su Tesorería Haya Efectuado La Nación13Finagro En Su Calidad De Administrador De Los Recursos Destinados Al Programa De Incentivos A La Capitalización Rural Y Los Intermediarios Financieros, Dentro De Las Acciones De Evaluación, Aprobación Y Seguimiento De Los Créditos Y Del Control De Sus Correspondientes Inversiones, Verificarán, Según Les Corresponda, El Cumplimiento De Las Condiciones De Elegibilidad, De Otorgamiento Y Pago Del Incentivo, De Conformidad Con Los Términos Reglamentados Por La Cnca14Los Gastos Operativos Que Demande La Administración Y Control Del Programa De Incentivos A La Capitalización Rural Serán Cubiertos Por Finagro Con Cargo A Los Recursos Presupuestales Apropiados Por El Gobierno Nacional Para Atender El Incentivo, Para Lo Cual La Cnca Aprobará El Correspondiente Presupuesto Anual De Gastos, Sin Exceder El 5% Del Total Asignado15La Cnca Y Finagro, En Los Ámbitos De Sus Competencias, Establecerán Las Condiciones, Términos Y Formalidades Requeridas Para La Plena Operatividad Del Incentivo16Finagro Podrá Adelantar La Difusión, Administración Y Verificación De La Elegibilidad, Otorgamiento Y Pago Del Incentivo A La Capitalización Rural Directamente, O Contratar Dichos Servicios Con Terceros, Bajo Su Supervisión17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 101 de 1993
- Ulpiano Ayala OramasEl Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Agricultura
04