El Incentivo A La Capitalización Rural Es Un Derecho Personal Intransferible Que, Previo El Cumplimiento De Determinadas Condiciones, Se Da A Toda Persona Natural O Jurídica Que Ejecute Un Nuevo Proyecto De Inversión Financiado Total O Parcialmente, Con Un Crédito Redescontado En El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, Cnca
Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.
Parágrafo
Por vía de excepción, la CNCA podrá extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisión.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.