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Artículo 6

Mediante La Elegibilidad, Finagro Define Y Comunica Si El Proyecto De Inversión Presentado A Su Consideración Y El Solicitante Pueden Ser Objeto Y Sujeto Del Incentivo

Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mediante la elegibilidad, Finagro define y comunica si el proyecto de inversión presentado a su consideración y el solicitante pueden ser objeto y sujeto del Incentivo. La elegibilidad de un proyecto de inversión será determinada, a solicitud expresa del interesado, una vez se haya establecido la disponibilidad presupuestal de recursos, evaluado sus características técnicas, financieras, de costo, ambientales y de organización, y verificado el cumplimiento de las condiciones generales señaladas para el efecto en este Decreto y las particulares indicadas por la CNCA y Finagro.

Parágrafo 1

o. Dentro del lapso de un año, una persona natural o jurídica, no podrá ser sujeto elegible para el reconocimiento del Incentivo por más de una vez.

Parágrafo 2

o. Las solicitudes presentadas para la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo no constituyen ejercicio del derecho de petición; ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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