Micelio

Artículo 13

Finagro En Su Calidad De Administrador De Los Recursos Destinados Al Programa De Incentivos A La Capitalización Rural Y Los Intermediarios Financieros, Dentro De Las Acciones De Evaluación, Aprobación Y Seguimiento De Los Créditos Y Del Control De Sus Correspondientes Inversiones, Verificarán, Según Les Corresponda, El Cumplimiento De Las Condiciones De Elegibilidad, De Otorgamiento Y Pago Del Incentivo, De Conformidad Con Los Términos Reglamentados Por La Cnca

Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finagro en su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de Incentivos a la Capitalización Rural y los intermediarios financieros, dentro de las acciones de evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos y del control de sus correspondientes inversiones, verificarán, según les corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los términos reglamentados por la CNCA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1994