Los gastos operativos que demande la administración y control del programa de Incentivos a la Capitalización Rural serán cubiertos por Finagro con cargo a los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional para atender el Incentivo, para lo cual la CNCA aprobará el correspondiente presupuesto anual de gastos, sin exceder el 5% del total asignado.
Decreto 626 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Los Gastos Operativos Que Demande La Administración Y Control Del Programa De Incentivos A La Capitalización Rural Serán Cubiertos Por Finagro Con Cargo A Los Recursos Presupuestales Apropiados Por El Gobierno Nacional Para Atender El Incentivo, Para Lo Cual La Cnca Aprobará El Correspondiente Presupuesto Anual De Gastos, Sin Exceder El 5% Del Total Asignado
Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.