Micelio

Artículo 14

Los Gastos Operativos Que Demande La Administración Y Control Del Programa De Incentivos A La Capitalización Rural Serán Cubiertos Por Finagro Con Cargo A Los Recursos Presupuestales Apropiados Por El Gobierno Nacional Para Atender El Incentivo, Para Lo Cual La Cnca Aprobará El Correspondiente Presupuesto Anual De Gastos, Sin Exceder El 5% Del Total Asignado

Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos operativos que demande la administración y control del programa de Incentivos a la Capitalización Rural serán cubiertos por Finagro con cargo a los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional para atender el Incentivo, para lo cual la CNCA aprobará el correspondiente presupuesto anual de gastos, sin exceder el 5% del total asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1994