Dentro de la facultad que tiene la CNCA de establecer los montos, modalidades y condiciones de los proyectos de inversión objeto del Incentivo a la Capitalización Rural, la misma podrá en adición a lo señalado en este Decreto, regular la elegibilidad de predios o explotaciones, determinar los porcentajes de reconocimiento del Incentivo y definir montos máximos para los mismos.
Artículo 10
Dentro De La Facultad Que Tiene La Cnca De Establecer Los Montos, Modalidades Y Condiciones De Los Proyectos De Inversión Objeto Del Incentivo A La Capitalización Rural, La Misma Podrá En Adición A Lo Señalado En Este Decreto, Regular La Elegibilidad De Predios O Explotaciones, Determinar Los Porcentajes De Reconocimiento Del Incentivo Y Definir Montos Máximos Para Los Mismos
Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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