Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- FONDO PARA FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRONO APLICA 0000
Demandado
- MÓNICA COLOMBIA SAS TILAVA SAS MONICOL SAS AGROCAXIAS SASNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cómo se interpreta el litisconsorcio necesario según el Código de Procedimiento Civil y la Corte Suprema de Justicia y qué factores lo hacen indivisible y necesario en un proceso judicial?
Según el Código de Procedimiento Civil, se presenta litisconsorcio necesario cuando el proceso versa sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, no fuere posible resolver de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos. En criterio de la Corte Suprema de Justicia, se hace indispensable la integración de parte plural en atención a la índole de la relación sustancial cuando ella está conformada por un conjunto de sujetos, ya sea en posición activa o pasiva, en modo tal que no sea “susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, sino que se presenta como una sola, única e indivisible frente al conjunto de tales sujetos”.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que un conjunto de sociedades sea declarado como un grupo empresarial?
Según el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, para que un conjunto de sociedades sea declarado como un grupo empresarial se debe certificar la existencia de vínculos de subordinación con unidad de propósito y dirección entre las sociedades.
Dada la creciente importancia de la sociedad con responsabilidad limitada en diversas legislaciones ¿cuáles son los mecanismos de prevención anticipada que se han implementado para evitar su uso abusivo?
Conforme a la jurisprudencia de este Despacho, varios países han establecido medidas preventivas que redujesen, ex ante, el riesgo de abuso de sociedades con limitación de responsabilidad. Entre estas medidas se incluyen estrictos requisitos para la constitución de compañías de capital, como la necesidad de una escritura pública y una capitalización mínima, no obstante lo cual resultan insuficientes para evitar el uso irregular de las figuras societarias.
¿Cuál ha sido el principal inconveniente de las restricciones legales ex ante que han buscado frenar el uso abusivo de sociedades con responsabilidad limitada, y cuál sería una medida más adecuada para evitar este abuso?
De acuerdo con la doctrina comparada utilizada por el despacho, el principal problema de estas medidas preventivas es que su rigidez ha dejado un amplio margen para la ejecución de acciones fraudulentas destinadas a eludir los mecanismos establecidos en la ley. Además, conllevan un incremento general del costo de operación de todos los empresarios, incluyendo aquellos que no tienen la intención de abusar de las figuras societarias. Por lo tanto, según la jurisprudencia del despacho, “una solución más adecuada para contrarrestar el abuso consiste en introducir medidas de fiscalización judicial que permitan impugnar ex post las actuaciones indebidas de los empresarios”. Esto tiene la ventaja de imponer altos costos sólo a los sujetos que, con su conducta, exceden la finalidad para la cual fueron diseñados los tipos societarios. Así, por ejemplo, mediante la denominada desestimación de la personalidad jurídica, las autoridades judiciales pueden extender la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas a los accionistas de una compañía, en casos de fraude o abuso.
¿Qué responsabilidad tiene el juez al aplicar una medida de fiscalización ex post ante el uso abusivo de una figura societaria?
Según la doctrina utilizada por el despacho, las medidas de fiscalización ex post requieren que los jueces realicen un análisis cuidadoso sobre la procedencia de la sanción correspondiente. Esto implica que la efectividad de estas medidas de fiscalización depende principalmente del adecuado ejercicio de la función judicial. Por ejemplo, en la jurisprudencia de Estados Unidos se han establecido ciertos presupuestos que deben cumplirse para determinar si se debe imponer o no una medida de fiscalización como la extensión de la responsabilidad a los accionistas.
¿Qué es la interposición societaria y qué sanción procede si se comprueba su existencia?
El despacho definió la interposición societaria como “la intención de utilizar la sociedad como intermediario para llevar a cabo actividades que estarían prohibidas para la persona natural y/o jurídica (…). Esta circunstancia podría darse, por ejemplo, cuando se emplea la sociedad para evadir disposiciones legales relativas a prácticas restrictivas del comercio, competencia desleal, tributación, entre otros”. Según el juez, en los casos de interposición, la personalidad jurídica de una sociedad es el medio empleado por otro sujeto para eximirse y/o evadir el cumplimiento de alguna norma legal. Por lo tanto, si se comprueba la interposición societaria, se aplica la sanción de inoponibilidad de la persona jurídica, en la que se desconoce la personificación jurídica independiente de la sociedad sancionada.
¿Cómo se ha desarrollado en los tribunales del Reino Unido la inoponibilidad de la persona jurídica en casos de interposición societaria?
De acuerdo con la jurisprudencia del Reino Unido, en la que el despacho se fundamentó, la sanción de inoponibilidad a la persona jurídica “sólo puede imponerse para evitar el abuso de la personalidad jurídica societaria. Esta situación irregular se configuraría cuando alguien aprovecha la personalidad jurídica independiente de una compañía para eludir una norma o impedir, de alguna otra manera, la correcta aplicación de la ley (…)”. Así, conforme a la jurisprudencia británica, en los casos en los que una persona evade premeditadamente una restricción legal, mediante la interposición de una compañía bajo su control, los tribunales podrán invocar la medida correctiva de la inoponibilidad con el objetivo de despojar a la sociedad o a su accionista dominante de la prerrogativa que se pretendía obtener por la aplicación indebida del beneficio de la personalidad jurídica independiente.
¿Cómo se define la desestimación inversa de la personalidad jurídica según la doctrina estadounidense?
Según la doctrina comparada, en la cual se basó el despacho, la doctrina estadounidense ha contemplado la figura de la desestimación inversa para beneficiar a uno o varios accionistas. Esta modalidad de desestimación permite a un juez hacer inoponible la personificación jurídica societaria - es decir, considerar que los asociados y la compañía conforman un solo sujeto, con el fin de permitir que los accionistas le hagan frente a una situación manifiestamente injusta o procuren algún otro fin que esté en consonancia con la ley. Como resultado de esta sanción, los acreedores podrían ir tras los activos de la sociedad en la que el accionista deudor tenga participación.
¿Cómo se analiza en Estados Unidos una estructura societaria que utiliza una pluralidad de sociedades para evadir las restricciones legales?
Según la jurisprudencia estadounidense citada por el despacho, en los casos donde se emplee un conjunto de sociedades para evadir impedimentos legales, los tribunales analizarán la realidad subyacente de las relaciones entre las diferentes empresas, como si se tratase de una única persona jurídica, con el propósito de garantizar el cumplimiento adecuado de las normas legales. Esto se realiza de suerte que, si se descubre que se usó una estructura de múltiples sociedades para burlar la ley, se pueda ignorar la estructura formal del complejo conjunto societario y así evaluar las acciones de las compañías demandadas como si se tratase de un único ente.
¿Cómo ha diferenciado la jurisprudencia estadounidense los casos en los que se emplean personas jurídicas para evadir la ley y aquellos en los que se utilizan sociedades para aprovechar legítimamente las oportunidades que ofrece la legislación vigente?
Según la jurisprudencia estadounidense citada por el despacho, para los jueces es crucial distinguir entre los casos en los que una compañía ha sido utilizada para violar una restricción normativa y aquellos en los que se presenta, simplemente, un aprovechamiento legítimo de la mejor opción entre las diversas alternativas disponibles bajo el amparo de la ley. Para resolver este problema, las cortes estadounidenses subrayan la importancia de averiguar si la sociedad se constituyó por un propósito legítimo de negocios o si, en contraste, su creación obedeció a la intención específica de eludir una limitación de orden legal. Aunque para las mismas cortes estadounidenses no es sencillo diferenciar entre estas dos situaciones, por lo que se ha establecido que, si la sociedad participa en actividades que estarían prohibidas a su alter ego, existe una clara indicaciòn de que se pretendió violar la ley.
¿En qué situaciones en Colombia se ha recurrido a la interposición societaria para que los individuos puedan evadir restricciones legales a través de sociedades?
La jurisprudencia en la que se fundamentó el despacho señala que en Colombia, la interposición societaria ha sido utilizada por funcionarios públicos que han intentado evadir el régimen de inhabilidades, empleando personas jurídicas para contratar con el estado. Por consiguiente, el Consejo de Estado ha considerado que la personificación jurídica independiente de una compañía no puede ser utilizada para evadir el cumplimiento de la ley, ya que “la negociación en esa forma efectuada se cumple (...) a través de sociedades, con la creencia común de que el simple hecho de que la sociedad constituya una persona distinta de sus socios individualmente considerados, será suficiente escudo para burlar la prescripción legal. Y no es suficiente (…), porque la identidad de los socios es un factor preponderante o primordial en este tipo de sociedades (colectivas o de responsabilidad limitada) (…) y pone al descubierto fácilmente cuál de los socios se escuda en las mismas para obtener ciertas ventajas que de otra manera no podría lograr, por impedírselo el ordenamiento jurídico”. Otro caso citado por el despacho, dentro de su propia jurisprudencia, fue el del uso irregular de las sociedades tipo SAS, donde se encontraron múltiples indicios que apuntaban a que, mediante la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas, se intentó alterar los resultados de las elecciones a la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Este hecho hizo que el despacho estimará que dicho caso se trataba de un ejemplo de interposición societaria.
¿Cuál es la carga probatoria que recae sobre el demandante que busca la desestimación de la personalidad jurídica?
De acuerdo con la jurisprudencia del despacho, la desestimación es una medida excepcional, puesto que extiende la responsabilidad a los accionistas. Por lo tanto, al demandante que propone la desestimación le corresponde una carga probatoria muy elevada, dado que dicha sanción “puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”.
¿Existen otras medidas de fiscalización judiciales para evitar el uso ilícito de personas jurídicas, aparte de la acción de desestimación de la personalidad jurídica y qué ventajas tiene esta última sobre las demás posibles medidas de fiscalización?
La jurisprudencia del despacho sostiene que es posible invocar otras clases de sanciones para contrarrestar el uso irregular de sociedades, como son medidas generales de derecho civil tales como la nulidad absoluta por objeto o causa ilícita, la simulación, y otras. Sin embargo, la doctrina en la que se basó el despacho aclara que mecanismos diseñados específicamente en el contexto del derecho societario, como la desestimación de la persona jurídica, pueden ser más idóneos para enfrentar el abuso de las formas asociativas que los postulados civilistas a que se ha hecho referencia. De esta forma, una medida como la desestimación “tiene la virtud de que prevé consecuencias de las conductas antijurídicas allí descritas, específicamente ajustadas a las necesidades de la vida societaria, en lugar de otras, como nulidades, disolución societaria o indemnización de daños y perjuicios, que pueden surgir de las normas cuyo ámbito de aplicación es más amplio que la desestimación de la personalidad societaria”.
¿Cuáles son los criterios analíticos establecidos en la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades para determinar si hay o no una interposición ilícita de compañías con el fin de evadir la ley, y qué otros indicios podrían corroborar lo encontrado a través de estos criterios?
Según la jurisprudencia del despacho, uno de los principales criterios analíticos para identificar la interposición societaria ilícita se refiere al estudio de los motivos que condujeron a la creación de una determinada estructura societaria. Esto se debe a que, según el juez, toda constitución y funcionamiento de una compañía conlleva costos inherentes, por lo que es lógico que los empresarios que recurren al uso de un tipo societario esperen recibir algún beneficio que justifique incurrir en dichos costos. Aunque no es fácil para el juez identificar las motivaciones espurias detrás de la constitución de sociedades, el despacho puede encontrar como indicio de abuso de las figuras societarias la falta de acreditación de una finalidad legítima en el empleo de una compleja estructura societaria grupal. Esto, dado que no tiene sentido que un empresario incurra en los costos requeridos para soportar la operación de un grupo de esa naturaleza, a menos que se espere obtener una ventaja claramente determinada. Adicionalmente, para el despacho, este indicio se confirma si a la falta de una motivación clara en la constitución de la estructura societaria, el juez constata que la estructura societaria controvertida permitió sobrepasar claros límites legales. Otro indicio que puede confirmar que se está usando a una sociedad para evadir la ley es cuando la compañía se involucra en una actividad en la que el accionista controlante no podría participar como persona natural, lo cual demuestra que está empleando una sociedad para evadir una limitación legal. Asimismo, según la doctrina en la que se basó el despacho, otro indicio de interposición se presenta cuando las diversas sociedades estudiadas tienen una confusión de patrimonios y de negocios que permiten ver que se trata de una sola compañía.
¿Puede el juez indagar en cualquier circunstancia los motivos que justificaron una decisión de negocios en particular?
Según el despacho, como norma general, el juez debe evitar indagar en los motivos que justificaron una decisión de negocios. Sin embargo, puede hacerlo si, como en el caso en estudio, se presentan indicios sobre la existencia de actuaciones irregulares.
¿Es posible que el demandado demuestre que no utilizó la interposición societaria para evadir restricciones legales, acreditando un fin legítimo en el momento de constituir la sociedad?
Según el juez, aunque el demandado acredite un propósito legítimo en la constitución de la sociedad, esto no desvirtúa automáticamente el uso indebido de una persona jurídica societaria. Este argumento se sostiene en la idea de que es posible que una compañía se constituya desde el principio con un fin legítimo pero, más adelante, mediante una estrategia de interposición, se le destine a la realización de actividades contrarias a la ley. Reiteró que, si no puede acreditarse una razón legítima para crear complejas y costosas estructuras societarias, es posible que exista una finalidad que escape al ámbito de la ley.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que las sociedades Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S se utilizaron para eludir las restricciones contempladas en las normas que rigen el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural. En consecuencia, decretó la nulidad absoluta de los actos por medio de los cuales dichas sociedades solicitaron los incentivos de capitalización rural. Por ende, deberán devolver a la entidad Finagro la suma de $2.076.750.000 de pesos, conforme a lo siguiente: El despacho emprendió un análisis para determinar si, en efecto, las sociedades Tilava S.A.S., Monicol S.A.S., Agrocaxias S.A.S. y Monica Colombia S.A.S., las cuales integraban el Grupo Mónica, fueron empleadas para evadir las restricciones legales vigentes sobre los Incentivos de Capitalización Rural (ICR, en adelante). Los ICR correspondían a los montos que Finagro aprobaba para ser deducidos de los créditos que un inversionista adquiría para desarrollar un nuevo proyecto de inversión rural en la Orinoquía colombiana. En primera instancia, analizó si realmente existía una limitación legal que se podría haber eludido al tratar la multiplicidad de sociedades del Grupo Mónica como una única entidad. Al examinar este aspecto, se constató que efectivamente los ICR tenían restricciones, según la Ley 101 de 1993, el Decreto 626 de 1994 y la Resolución 22 de 2007 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, dado que una misma persona, natural o jurídica, no podía solicitar un ICR más de una vez al año y el monto máximo que el beneficiario podía recibir en un ICR no debía exceder los 1500 SMLMV, que en aquella época correspondía a $692.250.000 de pesos. Basándose en las dos restricciones anteriores que la ley establecía sobre los ICR prosiguió a analizar si, de hecho, las sociedades del Grupo Mónica conformaban una única operación que había empleado la pluralidad de sociedades y la figura del grupo empresarial para eludir las restricciones de los ICR. Con esto en mente, el despacho, a través de una serie de indicios, corroboró que las sociedades Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S. se habían constituido con la intención de evadir la ley a través de la interposición societaria, de acuerdo con lo siguiente: El primer indicio fue descubierto en los dictámenes de los peritos designados, donde se detalló que el proyecto de inversión emprendido por el Grupo Mónica se trataba, en realidad, de un solo proyecto con administración centralizada y no de múltiples proyectos especializados contiguos, como el demandado intentó demostrar. Según lo encontrado por los peritos, la producción agrícola, la gestión de la maquinaria y el manejo y transporte de lo sembrado se realizaban sin distinción alguna, como si se tratara de una única compañía. Esta situación hizo notar al despacho que no se encontraba justificación en la creación de múltiples compañías con el costo que dicha estructura societaria conllevaba, por lo que la plausible razón de crear tres sociedades distintas y un entramado de múltiples sociedades para llevar a cabo una operación sin distinción entre las compañías, indica que se utilizó dicho entramado para evadir las limitaciones legales de un ICR por proyecto. El segundo indicio descubierto por el despacho fue las actas de las reuniones que llevó a cabo el Grupo Mónica cuando se decidió la creación de las tres sociedades mencionadas. Dichas actas mencionan explícitamente que la creación de dichas sociedades tenía el fin de cumplir con las leyes agrícolas colombianas. A esto se suma una carta que el anterior representante legal del Grupo Mónica envió al presidente de Finagro, detallando que debido a las limitaciones legales de los ICR, no podían acceder a un crédito global para todo el proyecto, por lo que ante Finagro no podían presentar un único proyecto grande sino varios. En consecuencia, el despacho determinó que los accionistas del Grupo Mónica efectivamente tuvieron la intención de evadir las restricciones legales cuando aprobaron la constitución de Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S. El tercer indicio que el despacho analizó fue si las diferentes empresas eran efectivamente entidades separadas. Al investigar este aspecto, el juez descubrió que, a pesar de que los accionistas realizaron ciertas formalidades, como celebrar reuniones de sus máximos órganos sociales y mantener libros de contabilidad distintos, dichas empresas presentaban una coincidencia casi absoluta en sus operaciones. Esta situación se debía a que el accionista controlante de Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S era Mónica Colombia S.A.S., y al mismo tiempo, el principal accionista de Mónica S.A.S era Sergio Marchett. Por ende, él era el accionista controlante de todas las sociedades. Adicionalmente, siempre que hubo un cambio en los órganos de administración de las sociedades mencionadas, este cambio se realizaba de manera coordinada con las demás sociedades. Se comprobó además que las sociedades compartían la misma dirección comercial, la misma dirección de notificación judicial y que los otros accionistas de las empresas eran familiares del accionista controlante o del anterior representante legal de Mónica Colombia S.A.S. Por los tres indicios señalados, el despacho concluyó que la constitución de Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S se realizó con la intención de evadir las restricciones legales de solo poder solicitar un ICR al año y por un monto máximo de $692.250.000, dado que se trataba de un único proyecto agrícola que se intentó presentar artificialmente como varios diferentes. Dado que el monto total recibido por las cuatro sociedades fue de $2.769.000.000, lo que implicaba 4 ICR en un mismo año, el juez determinó que el Grupo Mónica utilizó la figura de la sociedad para eludir la ley. Por ello, imputó las acciones de las sociedades Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S. a Mónica Colombia S.A.S. y ordenó que las actuaciones de los ICR de dichas sociedades se anularan, manteniendo solo válido el ICR concedido a Mónica Colombia S.A.S., que sí se encontraba acorde al ordenamiento. Por consiguiente, se ordenó que las sociedades mencionadas devolvieran a Finagro la suma excedida de los 3 ICR que se obtuvieron en violación de la ley.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Finagro en contra de Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 28 de diciembre de 2012, mediante Auto No. 801-018346, este Despacho admitió la demanda presentada por Finagro S.A. En contra de Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. 2. El 10 de enero de 2013 se le envió un citatorio de notificación al representante legal de las sociedades demandadas. 3. El 11 de enero del mismo ao se notificaron personalmente las sociedades demandadas. 4. El 17 de enero, las compaias demandadas contestaron la demanda y formularon excepciones de mérito. 5. El 21 de enero se fijó el término de 3 días para el traslado de las excepciones de mérito. 6. El 25 de enero, mediante Auto No. 801-000975, el Despacho citó a las partes para el 8 de febrero, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Durante la audiencia celebrada en esta última fecha se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas. 7. El 18 de febrero, la representante legal de las compaías demandadas le informó al Despacho acerca de la revocatoria del poder que le había sido conferido a su apoderado judicial, razón por la cual solicitó que se suspendiera la práctica de las pruebas decretadas durante la audiencia del 25 de enero. "de Sociedades 8. El 13 de marzo, el nuevo apoderado de las sociedades demandadas presentó una solicitud de nulidad. El apoderado de Finagro se pronunció acerca de esta solicitud el 18 de marzo. 9. El 20 de marzo, mediante Auto No. 801-004131, el Despacho desestimó los argumentos presentados para justificar la nulidad del proceso. 10. El 1 de abril, el apoderado de las compaías demandadas presentó un recurso en contra del auto que negó la solicitud de nulidad. El Despacho resolvió este recurso mediante Auto No. 801-009592 del 29 de mayo de 2013. 11. Entre febrero y mayo de 2013, el Despacho practicó la totalidad de las pruebas decretadas, incluidos múltiples testimonios y una inspección judicial con la intervención de un perito contable y un experto agrónomo. 12. Una vez presentados los dictámenes decretados por el Despacho, se formularon sendas solicitudes de aclaración y complementación. 13. El 12 de julio, el apoderado de las demandadas presentó un recurso de reposición en contra del Auto No. 801-012057 del 5 de julio, por medio del cual se resolvieron las solicitudes de aclaración y complementación presentadas respecto de los dictámenes periciales. Este recurso fue resuelto mediante Auto No. 801-013009 del 24 de julio de 2013. 14. El 9 de agosto, mediante Auto No. 801-013731, el Despacho citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 30 de agosto de 2013. 15. El 26 de agosto, el apoderado de las demandadas presentó una nueva solicitud de nulidad, la cual fue rechazada mediante Auto No. 801-014522 del 27 de agosto de 2013. 16. El 30 de agosto, los apoderados de las partes formularon sus alegatos en debida forma. 17. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir la sentencia que en derecho corresponde.
Hechos
III. HECHOS Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por las partes, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes para los efectos del presente litigio. Con el propósito de organizar la copiosa información disponible en el expediente, el Despacho considera prudente hacer referencia, en primer término, a los antecedentes de las compaías demandadas, desde el momento de su constitución hasta la fecha en que se hizo efectivo cada uno de los incentivos conferidos por Finagro. En segundo lugar, se presentará un resumen de los principales hechos de relevancia en torno a la inscripción de las compaías demandadas como parte de un grupo empresarial, en el curso de una investigación administrativa iniciada por la Superintendencia de Sociedades. Finalmente, será necesario aludir a las actuaciones adelantadas tanto por la Contraloría General de la República como por Finagro, durante los meses anteriores a la presentación de la demanda que le dio lugar a este proceso. 1. La creación de las compaías demandadas y la obtención de los ICRs A. Mónica Colombia S.A.S. Antes Mónica Colombia Ltda. La sociedad Mónica Colombia Ltda. Fue constituida mediante escritura pública No. 1255, otorgada el 8 de julio de 2008 en la Notaría No. 10 del Círculo de Bogotá D.C. E inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de esa misma ciudad el 11 de julio de 2008 vid. Folio 158. A continuación se presenta un cuadro con información acerca de la distribución inicial del capital y la composición de los órganos de administración de esta compaía, al momento de su constitución: TABLA 1 INFORMACIÓN ACERCA DE MÓNICA COLOMBIA LTDA. Composición Socio Porcentaje de participación Sérgio Joo Marchett 80 María Luiza Marchett Francisco Marchett Ricardo Antonio Cambruzzi Rodrigo Cambruzzi Total 100 momento de la constitución "de Sociedades Nombre Cargo Julio César Cambruzzi Representante legal Sérgio Joo Marchett Primer suplente del representante legal Francisco Marchett Segundo suplente del representante legal Ricardo Antonio Cambruzzi Tercer suplente del representante legal Dirección comercial y de notificación judicial Calle 98 No. 15 - 17 de la ciudad de Bogotá D.C. El 27 de agosto de 2008, la compaía adquirió la propiedad sobre el inmueble rural denominado La Ponderosa, ubicado en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, según consta en la escritura pública No. 3933, otorgada por la Notaría 3a de Villavicencio vid. Folio 644. Algunas semanas después, el 15 de septiembre de 2008, Marco Antonio Salazar, asesor legal de la compaía, le envió a Banco Santander Colombia S.A. Una solicitud para acceder a la línea de Crédito Agropecuario y Rural administrada por esa entidad financiera. Según la carta que reposa en el expediente, la solicitud de crédito buscaba permitir la recuperación física y química de suelos en el predio LA PONDEROSA, con una extensión de 973 hectáreas, ubicado en la Altillanura de la Orinoquia, en el Departamento del Meta vid. Folio 1286. En esa misma comunicación se afirmó que Mónica Colombia Ltda. Hoy Mónica Colombia S.A.S. Tenía la intención de desarrollar el cultivo de soya, producto que actualmente capta la atención de los propietarios cercanos, así como de los complejos agroindustriales que se están desarrollando en la Jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán id. En el formulario que se adjuntó como Anexo No. 1 de la carta antes citada, puede encontrarse información más detallada acerca del alcance del proyecto propuesto por Mónica Colombia Ltda. También consta allí la siguiente afirmación acerca del programa de incentivos administrado por Finagro: El interés del gobierno nacional es desarrollar esta zona de la Orinoquía colombiana y para ello presenta líneas de Finagro beneficiadas con el I.C.R. Como es el caso de la recuperación física y química de los suelos de la altillanura, por lo cual el productor obtiene un beneficio adicional que permitirá una mayor generación de empleo rural y el desarrollo de la economía legal de los llanos orientales en especial de Puerto Gaitán vid. Folio 1287. Por lo demás, la solicitud de Mónica Colombia Ltda. Estuvo acompaada de varios otros documentos relativos al proyecto De acuerdo con lo expuesto por el apoderado de las sociedades demandadas, en el presente proceso debió conformarse un litisconsorcio necesario con la entidad financiera que otorgó los créditos posteriormente beneficiados con ICRs. En este sentido, el Despacho debe traer a colación lo establecido en artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la figura en cuestión se presenta cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, no fuere posible resolver de mérito sin su comparecencia La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre esa materia, para indicar que se hace indispensable la integración de parte plural en atención a la índole de la relación sustancial, cuando ella está conformada por un conjunto de sujetos, bien sea en posición activa o pasiva, en modo tal que no sea susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan sino que se presenta como una sola, única e indivisible frente al conjunto de tales sujetos Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 20 de junio de 2012. En este orden de ideas, el Despacho considera que es perfectamente factible emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, sin contar con la comparecencia de Banco Santander Colombia S.A. Hoy Banco Corpbanca Ello se debe a que los efectos jurídicos de la presente sentencia no se le extienden a esa entidad financiera, sino, simplemente, a las compaias demandadas. "de Sociedades agroindustrial que se proponía adelantar la compaía. Según la información que reposa en el expediente, Banco Santander Colombia S.A. Le otorgó un crédito a Mónica Colombia Ltda. Por valor de 992.679.000 vid. Folios 590 y 591. El 14 de octubre de 2008, Claudia Maichel, gerente de una sucursal de Banco Santander Colombia S.A., le envió a Rolando Monroy Ortegón, director de grandes y medianos productores de Finagro, los documentos requeridos para que esta última entidad realizara la calificación previa de Mónica Colombia Ltda vid. Folio 590. El 17 de octubre del mismo ao, Solange Espinosa Báez, funcionaria de Finagro, completó el formato requerido para la calificación previa mencionada, en la que incluyó la información relevante acerca del proyecto de Mónica Colombia Ltda., consistente en la recuperación de suelos para incorporación a la producción del cultivo de soya y la compra de dos distribuidores de abonos y semillas vid. Folio 584. En el formato se sealó, además, que la solicitud cumplía con las circulares reglamentarias VO - 17 de 2006 y P - 07 de 2008 Manual de Servicios, para luego recomendar la calificación favorable del crédito en las condiciones solicitadas id. Este informe de calificación previa le fue enviado a Banco Santander Colombia S.A. Mediante comunicación del 29 de octubre de 2008 vid. Folio 583. El 16 de marzo de 2009, Ranulfo Alberto Riascos, jefe del departamento operativo de cartera de Banco Santander Colombia S.A., le envió a Guido Orlando Hung, director de incentivos de Finagro, el Formato Único de Informe de Control de Crédito, requerido para que esta entidad estudiara la admisión de Mónica Colombia Ltda. Al programa de ICRs vid. Folio 97. En la respectiva carta se hizo referencia al trámite de elegibilidad ICR No. 08-25354, la llave de redescuento No. 6102220800274700, correspondiente al crédito de Mónica Colombia Ltda. Y a los códigos de las respectivas inversiones, bajo los rubros No. 547020 adecuación de tierras y 447200 implementación y equipos agrícolas id. En el Formato Único de Informe de Control de Crédito, suscrito tanto por el representante legal de Mónica Colombia Ltda. Como por la gerente de una sucursal de Banco Santander Colombia S.A., se incluye información acerca del proyecto agroindustrial a cargo de la primera de las compaías mencionadas, el cual se desarrolló en el predio La Ponderosa, ubicado en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta vid. Folio 435. Además de establecer que el proyecto se había concluido el 4 de febrero de 2009, en el formato se mencionó el costo total de ese proyecto, equivalente a 2.239.984.000, así como una descripción de las inversiones realizadas, de conformidad con la visita realizada por Banco Santander Colombia S.A. Vid. Folio 435. A continuación se transcriben los apartes más relevantes de los resultados de la visita, según la información del Formato Único de Informe de Control de Crédito: Realizadas las labores de mejoramiento del suelo en las 973 has. Estimadas en el proyecto, a través del encalamiento y adición de fósforo, se observa removida la capa orgánica y adecuada la estructura del suelo para las siembras. Se observó la siguiente maquinaria agrícola 1. Una distribuidora de abonos marca Stara, modelo Bruttus 12.000 con sus respectivos accesorios. 2. Dos distribuidoras de abonos marca JAN, modelo Lancer Maximus 12.000 con sus respectivos accesorios. 3. Dos palas frontales o PAD con adaptadores para JD7515 marca Stara vid. Folio 435. Por último, Julio César Cambruzzi, representante legal de Mónica Colombia Ltda. Seala en el formulario, de manera explícita, que solicita el otorgamiento del Incentivo a la Capitalización Rural id. El 27 de julio de 2009, Nelson Percy Martelo, funcionario de Finagro, suscribió el Formato de Evaluación de la Solicitud de Elegibilidad para el ICR No. 08-25354, correspondiente a Mónica Colombia Ltda vid. Folio 433. En ese documento se incluyó información acerca del trámite adelantado ante Finagro, "de Sociedades incluidas las fechas del proyecto, la descripción de las inversiones objeto de ICR y la distribución porcentual del monto del ICR entre los rubros de los códigos No. 547020 adecuación de tierras y 447200 implementación y equipos agrícolas id. Al suscribir el formato, el seor Martelo calificó la solicitud como elegible y le asignó un valor de 692.250.000 por concepto de ICR a pagar id. El 11 de agosto de 2009, el seor Hung le informó a Banco Santander Colombia S.A. Que Finagro había aprobado el otorgamiento del ICR No. 08-25354, por valor de 692.250.000, a favor de Mónica Colombia Ltda. Según lo expresado en la carta del seor Hung, esa suma debía ser abonada al saldo vigente de la cartera sustitutiva registrada en la Dirección de Cartera de Finagro vid. Folio 101. El 31 de octubre de 2011, durante una reunión extraordinaria de la junta de socios de la compaía, los asociados determinaron adoptar el tipo de la sociedad por acciones simplificada, mediante la figura de la transformación. En el acta No. 21 se seala, en efecto, que uego de discutir sobre el punto objeto de la reunión la Junta de Socios decidió por unanimidad, es decir por el cien por ciento de los presentes, aprobar la transformación de la sociedad en sociedad por acciones simplificada y en consecuencia modificar la razón social a partir de la transformación, la cual quedará así: Mónica Colombia S.A.S. Vid. Folio 72 del cuaderno de reserva No. 1 rad. 66598. Esta determinación fue inscrita en el registro mercantil el 27 de enero de 2012 vid folio. 329. B. Tilava S.A.S. Antes Tilava Ltda. La sociedad Tilava Ltda. Fue constituida mediante escritura pública No. 1872, otorgada el 1 de octubre de 2008 en la Notaría No. 10 del Círculo de e inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de esa misma ciudad el 6 de octubre de 2008 vid. Folio 461. A continuación se presenta un cuadro con información acerca de la distribución inicial del capital y la composición de los órganos de administración de esta compaía al momento de su constitución: TABLA 2 INFORMACIÓN ACERCA DE TILAVA LTDA. Socio Porcentaje de participación Mónica Colombia Ltda. 80 Sérgio Joo Marchett 10 Ricardo Antonio Cambruzzi 10 Total 100 Administradores designados momento de la constitución Nombre Cargo Julio César Cambruzzi Representante legal Sérgio Joo Marchett Primer suplente del representante legal Ricardo Antonio Cambruzzi Segundo suplente del representante legal Dirección comercial y .De notificación judicial Calle 98 No. 15 - 17 de la ciudad de Bogotá D.C. El 18 de octubre de 2008, la compaía adquirió la propiedad sobre el inmueble rural denominado La Esmeralda, ubicado en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, según consta en la escritura pública No. 3216, otorgada por la Notaría 59 de Bogotá vid. Folio 641. "de Sociedades Algunas semanas después, el 13 de noviembre de 2008, Julio Cesar Cambruzzi, representante legal de la compaía, le envió a Banco Santander Colombia S.A. Una solicitud para acceder a la línea de Crédito Agropecuario y Rural administrada por esa entidad. Según esa carta, la solicitud de crédito buscaba permitir la recuperación física y química de suelos de 996 hectáreas del predio LA ESMERALDA ubicado en la Altillanura de la Orinoquia, en el Departamento del Meta así mismo, se pretende adquirir maquinaria y equipos de uso agrícola vid. Folio 467. En la carta también se sealó que Tilava Ltda. Hoy Tilava S.A.S. Tenía la intención de desarrollar el cultivo de soya, producto que actualmente capta la atención de los propietarios cercanos, así como de los complejos agroindustriales que se están desarrollando en la Jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán id. En el formulario que se adjuntó como Anexo No. 1 de la comunicación referida, puede encontrarse información más detallada acerca del alcance del proyecto propuesto por Tilava Ltda. También consta allí la siguiente afirmación acerca del programa de incentivos de capitalización rural administrado por Finagro: El interés del gobierno nacional es desarrollar esta zona de la Orinoquía colombiana y para ello presenta líneas de Finagro beneficiadas con el I.C.R. Como es el caso de la recuperación física y quimica de los suelos de la altillanura, por lo cual el productor obtiene un beneficio adicional que permitirá una mayor generación de empleo rural y el desarrollo de la economía legal de los llanos orientales en especial de Puerto Gaitán vid. Folio 454. Por lo demás, la solicitud de Tilava Ltda. Estuvo acompaada de varios otros documentos relativos al proyecto agroindustrial que se proponía adelantar la compaia. Según la información disponible, Banco Santander Colombia S.A. Le otorgó un crédito a Tilava Ltda. Por valor de 1.072.579.000 vid. Folios 466 y 468. El 24 de noviembre de 2008, Ranulfo Alberto Riascos, de Banco Santander Colombia S.A., le envió a Rolando Monroy Ortegón los documentos requeridos para que Finagro realizara la calificación previa de Tilava Ltda vid. Folio 466. El 12 de diciembre del mismo ao, Nubia de la Parra, funcionaria de Finagro, completó el formato requerido para la calificación previa mencionada, en la que incluyó una anotación relativa al programa AIS-ICR especial, así como la información relevante acerca del proyecto de Tilava Ltda., consistente en la recuperación física y química de los suelos encalamiento ... Para cultivar soya y adquisición de dos tractores, uno modelo 7815 de 200 HP, y el otro modelo 9330 de 375 HP vid. Folio 448. En el formato se expresó, además, que el banco aprobó la operación considerándola viable técnica, financiera y ambientalmente, para luego recomendar calificar positivamente la solicitud de crédito en las condiciones solicitadas id. Este informe de calificación previa le fue enviado a Banco Santander Colombia S.A. Mediante comunicación del 17 de diciembre de 2008 vid. Folio 447. El 16 de marzo de 2009, Ranulfo Alberto Riasos le envió a Guido Orlando Hung, director de incentivos de Finagro, el Formato Único de Informe de Control de Crédito, requerido para que esta entidad estudiara la admisión de Tilava Ltda. Al programa de ICRs vid. Folio 98. En la respectiva carta se hizo referencia al trámite de elegibilidad ICR No. 08-31401 y a los códigos de las respectivas inversiones, bajo los rubros No. 547020 adecuación de tierras de uso agrícola y 447200 tractores id. En el Formato Único de Informe de Control de Crédito, suscrito tanto por el representante legal de Tilava Ltda. Como por la gerente de una sucursal de Banco Santander Colombia S.A., se incluye información acerca del proyecto agroindustrial a cargo de la primera de las compaías mencionadas, el cual se desarrolló en el ya mencionado predio La Esmeralda vid. Folio 426. Además de establecer que el proyecto se había concluido el 5 de junio de 2009, en el formato "842 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Superintendencia Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. Y otros No cmminn ME se mencionó el costo total de ese proyecto, equivalente a 1.882.325.000, así como una descripción de las inversiones realizadas, de conformidad con la visita realizada por Banco Santander S.A. Vid. Folio 426. A continuación se transcriben los apartes más relevantes de los resultados de la visita, según la información del Formato Único de Informe de Control de Crédito: Realizadas las labores de mejoramiento del suelo en las 996 has. Estimadas en el proyecto, a través del encalamiento y adición de fósforo, se observa removida la capa orgánica gramas nativas y trabajada la estructura del suelo a través mecanización para las siembras. Se observó la siguiente maquinaria agrícola 1. Dos tractores marca Jhon Deere modelo 7815 MFWD motor diesel de 200 HP 16 velocidades adelante y 16 hacia atrás, dirección hidrostática, serie BM7815x080207 - Motor J06068H025681. 2. Un tractor marca John Deere modelo 9330 MFWD con tracción en las cuatro ruedas, cabinado, potencia de 375 HP turbocargado, transmisión power shift de 18 velocidades adelante, 6 reservas, dirección hidráulica - Serie RW9330P003576 - Motor RG6135B0008. Los tres tractores se observaron nuevos, en buen estado y funcionando correctamente. Vid. Folio 426. Por último, Julio César Cambruzzi, representante legal de Tilava Ltda. Indica en el formulario que solicita el otorgamiento del Incentivo a la Capitalización Rural id. El 31 de julio de 2009, durante una reunión extraordinaria de la junta de socios de la compaía, se decidió aprobar la cesión de una parte de las cuotas de propiedad de Mónica Colombia Ltda., a favor de Sérgio Joo Marchett y Ricardo Antonio Cambruzzi vid. Folio 114 del cuaderno de reserva No. 1, rad. 67682. Así, por virtud de la aludida cesión, el capital de la compaía quedó distribuido de la siguiente manera: TABLA 3 CESIONES DE CUOTAS SOCIALES EN TILAVA LTDA com Socio Participación antes de Participación después de la cesión la cesión Mónica Colombia 80 Ltda. 40 Sergio Joao Marchett 10 30 Ricardo Antonio Cambruzzi 10 30 Total 100 100 El 21 de septiembre de 2009, Camilo Estrada Peláez, funcionario de Finagro, suscribió el Formato de Evaluación de la Solicitud de Elegibilidad para el ICR No. 08-31401, correspondiente a Tilava Ltda, vid. Folio 415. En ese documento se incluyó información acerca del trámite adelantado ante Finagro, incluidas las fechas del proyecto, la descripción de las inversiones objeto de ICR y la distribución porcentual del monto del ICR entre los rubros de los códigos No. 547020 adecuación de tierras y 447200 tractores id. Al suscribir el formato, el seor Estrada calificó la solicitud como elegible y le asignó un valor de 692.250.000 por concepto de ICR a pagar id. INICIO PIE DE PÁGINA A pesar de que en el formato de evaluación de la solicitud de elegibilidad-ICR-se incluyó el rubro No. 447050, es claro que se trata de un error, puesto que, según consta en el folio 98, el rubro correcto es el No. 447200. FIN PIE DE PÁGINA "de Sociedades El 5 de febrero de 2010, el seor Hung le informó a Banco Santander Colombia S.A. Que Finagro había aprobado el otorgamiento del ICR No. 08-31401, por valor de 692.250.000, a favor de Tilava Ltda. Según lo expresado en la carta del seor Hung, esa suma debía ser abonada al saldo vigente de la cartera sustitutiva registrada en la Dirección de Cartera de Finagro vid. Folio 107. El 31 de octubre de 2011, durante una reunión extraordinaria de la junta de socios de la compaía, los asociados se acogieron al tipo de la sociedad por acciones simplificada. En el acta No. 17 se menciona que de discutir sobre el punto objeto de la reunión la Junta de Socios decidió por unanimidad, es decir por el cien por ciento de los presentes, aprobar la transformación de la sociedad en sociedad por acciones simplificada y en consecuencia modificar la razón social a partir de la transformación, la cual quedará así: Tilava S.A.S. Vid. Folio 119 del cuaderno de reserva No. 1 rad. 67682 Esta determinación fue inscrita en el registro mercantil el 30 de enero de 2012 vid folio. 26. C. Monicol S.A.S. Antes Monicol Ltda. La sociedad Monicol Ltda. Fue constituida mediante escritura pública No. 1877, otorgada el 1 de octubre de 2008 en la Notaría No. 10 del Círculo de e inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de esa misma ciudad el 6 de octubre de 2008 vid. Folio 559. A continuación se presenta un cuadro con información acerca de la distribución inicial del capital y la composición de los órganos de administración de esta compaía al momento de su constitución: TABLA 4 INFORMACIÓN ACERCA DE MONICOL LTDA. Compos del Socio Porcentaje de participación Mónica Colombia Ltda. 80 Francisco Marchett 10 Ricardo Antonio Cambruzzi 10 Total 100 Admini dores designados al momento constitución Nombre Cargo Julio César Cambruzzi Representante legal Primer suplente del Sérgio Joo Marchett representante legal Segundo suplente del Francisco Marchett representante legal Dirección comercial y de notifica ción udicia Calle 98 No. 15 - 17 - Oficina 403 de la ciudad de Bogotá D.C. El 25 de septiembre de 2008, el seor Julio Cesar Cambruzzi INICIO PIE DE PÁGINA adquirió, a título personal, la propiedad sobre el inmueble rural denominado Chaparral, ubicado en la vereda Porvenir del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, según consta en la escritura pública No. 2948, otorgada por la Notaría 59 de Bogotá vid. Folio 645. Por su parte, el 21 de octubre de 2008, el seor Cambruzzi celebró con Monicol Ltda. Un contrato de arrendamiento sobre el aludido inmueble vid. Folios 1162 a 1164. El 13 de noviembre de 2008, Julio Cesar Cambruzzi, en su calidad de representante legal de la compaia, le envió a Banco Santander Colombia S.A. Una solicitud para acceder a la línea de Crédito Agropecuario y Rural administrada por esa entidad financiera. Según la carta que consta en el expediente, la solicitud de crédito estaba relacionada con la FIN PIE DE PÁGINA "recuperación física y química de suelos de 991 hectáreas del predio CHAPARRAL ubicado en la Altillanura de la Orinoquia, en el Departamento del Meta así mismo, se pretende adquirir maquinaria y equipos de uso agrícola vid. Folio 1144. En esa misma comunicación se afirmó que Monicol Ltda. Hoy Monicol S.A.S. Se proponía desarrollar el cultivo de soya, producto que actualmente capta la atención de los propietarios cercanos, así como de los complejos agroindustriales que se están desarrollando en la Jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán id. En el formulario que anexó a la carta puede encontrarse información acerca del alcance del proyecto propuesto por Monicol Ltda, así como la siguiente afirmación acerca del programa de Incentivos a la Capitalización Rural: El interés del gobierno nacional es desarrollar esta zona de la Orinoquía colombiana y para ello presenta líneas de Finagro beneficiadas con el I.C.R. Como es el caso de la recuperación física y quimica de los suelos de la altillanura, por lo cual el productor obtiene un beneficio adicional que permitirá una mayor generación de empleo rural y el desarrollo de la economía legal de los llanos orientales en especial de Puerto Gaitán vid. Folio 1145. La solicitud de Monicol Ltda. Estuvo acompaada de varios otros documentos relativos al proyecto agroindustrial que se proponía adelantar la compaía. Según la información que reposa en el expediente, Banco Santander Colombia S.A. Le otorgó un crédito a Monicol Ltda. Por valor de 1.005.127.00 vid. Folios 564 y 1145. El 24 de noviembre de 2008, Ranulfo Alberto Riascos le envió a Rolando Monroy Ortegón los documentos requeridos para que Finagro realizara la calificación previa de Monicol Ltda. Vid. Folio 564. El 12 de diciembre del mismo ao, Nubia de la Parra, funcionaria de Finagro, completó el formato requerido para la calificación previa mencionada, en la que incluyó una anotación relativa al programa AIS-ICR especial, así como información del proyecto de Tilava Ltda., consistente en la recuperación física y química de los suelos encalamiento para cultivar soya y la compra del implementos y equipos agrícolas tales como rastra de 40 discos, dos planadoras y tractores cabinados de 140 HP vid. Folio 546. En el formato se sealó, además, que el banco aprobó la operación considerándola viable técnica, financiera y ambientalmente, para luego recomendar calificar positivamente la solicitud de crédito en las condiciones solicitadas id. Este informe de calificación previa le fue enviado a Banco Santander Colombia S.A. Mediante comunicación del 17 de diciembre de 2008 vid. Folio 545. El 15 de abril de 2009, Ranulfo Alberto Riascos le envió a Guido Orlando Hung, Director de Incentivos de Finagro, el Formato Único de Informe de Control de Crédito, requerido para que esta entidad estudiara la admisión de Monicol Ltda. Al programa de ICRs vid. Folio 96. En la respectiva carta se hizo referencia al trámite de elegibilidad ICR No. 08-31402, la llave de redescuento No. 6102220800311400 correspondiente al crédito de Monicol Ltda. Y a los códigos de las respectivas inversiones, bajo los rubros No. 547020 adecuación de tierras de uso agrícola, 447200 implementación y equipos agrícolas y 447050 Tractores id. En el Formato Único de Informe de Control de Crédito, suscrito tanto por el representante legal de Monicol Ltda. Como por la gerente de una sucursal de Banco Santander Colombia S.A., se incluye información acerca del proyecto agroindustrial a cargo de la primera de las compaías mencionadas, el cual se desarrolló en el predio Chaparral, ubicado en la vereda Porvenir del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta vid. Folio 440. Además de sealar que el proyecto se había terminado el 11 de marzo de 2009, en el formato se mencionó su costo total, equivalente a 2.355.212.000, así como una descripción "de Sociedades de las inversiones realizadas, de conformidad con la visita realizada por Banco Santander Colombia S.A. Vid. Folio 440. A continuación se transcriben los apartes más relevantes de los resultados de la visita, según la información del Formato Único de Informe de Control de Crédito: Realizadas las labores de mejoramiento del suelo en las 991 has. Estimadas en el proyecto, a través del encalamiento y adición de fósforo, se observa removida la capa orgánica y adecuada la estructura del suelo listo para las siembras. Se observó la siguiente maquinaria agrícola 1. Dos sembradoras marca Bertini, modelo 32.000 DCF, de 9,60 Mts. De ancho de trabajo de 42 líneas, equipo neumático cardanico de 22 líneas, marcadores hidráulicos, levante hidráulico, llantas con cubiertas de alta flotación y monitor de siembra, con sensores de cuenta semillas, serie 2008108 y 2008109. 2. Una rastra de 36 discos de 32, completa con llantas y conjunto hidráulico. 3. Tres tractores agrícolas marca John Deere modelo 7515 MFWD diesel de 140 HP, turbocargado, serie y motor: serie - BM7515x080401 - motor J06068T468535 serie BM7515X080392 - motor J06068T468610: serie BM7515X080394 - motor J06068T468442. Toda la maquinaria es nueva, en perfecto estado y funcionando correctamente vid. Folio 440. Por último, Julio César Cambruzzi, representante legal de Monicol Ltda. Expresa en el formulario que solicita el otorgamiento del Incentivo a la Capitalización Rural id. El 1 de agosto de 2009, durante una reunión extraordinaria de la junta de socios de la compaía aprobó la cesión de una parte de las cuotas de propiedad de Mónica Colombia Ltda., a favor de Francisco Marchett Ricardo Antonio Cambruzzi vid. Folio 53 del cuaderno de reserva No. 1, rad. 67687 Por virtud de la aludida cesión, el capital de la compaía quedo distribuido de la siguiente manera: TABLA 5 CESIONES DE CUOTAS SOCIALES EN MONICOL LTDA. Participación antes de Participación después de Socio la cesión la cesión Mónica Colombia 80 40 Ltda. Francisco Marchett 10 30 Ricardo Antonio 10 30 Cambruzzi Total 100 100 El 12 de agosto de 2009, Nelson Percy Martelo, funcionario de Finagro, suscribió el Formato de Evaluación de la Solicitud de Elegibilidad para el ICR No. 08-31402, correspondiente a Monicol Ltda. Vid. Folio 438. En ese documento se incluyó información acerca del trámite adelantado ante Finagro, incluidas las fechas del proyecto, la descripción de las inversiones objeto de ICR y la distribución porcentual del monto del ICR entre los rubros de los códigos No. 547020 adecuación de tierras, 447200 implementación y equipos agrícolas y 447050 tractores id. Al suscribir el formato, el seor Percy calificó la solicitud como elegible y le asignó un valor de 692.250.000 por concepto de ICR a pagar id. El 21 de agosto de 2009, el seor Hung le informó a Banco Santander Colombia S.A. Que Finagro había aprobado el otorgamiento del ICR No. 08-31402, por valor de 692.250.000, a favor de Monicol Ltda. Según lo expresado en la "de Sociedades carta del seor Hung, esa suma debía ser abonada al saldo vigente de la cartera sustitutiva registrada en la Dirección de Cartera de Finagro vid. Folio 102 y 103 El 31 de octubre de 2011, durante una reunión extraordinaria de la junta de socios de la compaia, los asociados adoptaron el tipo de la sociedad por acciones simplificada. En el acta No. 18 se seala que uego de discutir sobre el punto objeto de la reunión la Junta de Socios decidió por unanimidad, es decir por el cien por ciento de los presentes, aprobar la transformación de la sociedad en sociedad por acciones simplificada y en consecuencia modificar la razón social a partir de la transformación, la cual quedará así: Monicol S.A.S. Vid. Folio 102 del cuaderno de reserva No. 1 rad. 67682 Esta determinación fue inscrita en el registro mercantil el 27 de enero de 2012 vid. Folio 30. D. Agrocaxias S.A.S. Antes Agrocaxias Ltda. La sociedad Agrocaxias Ltda. Fue constituida mediante escritura pública No. 1873, otorgada el 1 de octubre de 2008 en la Notaría No. 10 del Círculo de e inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de esa misma ciudad el 6 de octubre de 2008 vid. Folio 496. A continuación se presenta un cuadro con información acerca de la distribución inicial del capital y la composición de los órganos de administración de esta compaía al momento de su constitución: TABLA 6 INFORMACIÓN ACERCA DE AGROCAXIAS LTDA. Composicio Socio Porcentaje de participación Mónica Colombia Ltda. 80 Maria Luiza Marchett 10 Rodrigo Cambruzzi 10 Total 100 Administrado designados la constitución Nombre Cargo Julio César Cambruzzi Representante legal Sérgio Joo Marchett Primer suplente del representante legal Francisco Marchett Segundo suplente del representante legal Dirección comercial y de notificación judicial Calle 98 No. 15 - 17 Oficina 404 de la ciudad de Bogotá D.C. El 18 de septiembre de 2008, la compaía adquirió la propiedad sobre el inmueble rural denominado Rosa Blanca ubicado en la vereda Alguarrojo del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, según consta en la escritura pública No. 3215, otorgada por la Notaría 59 de Bogotá vid. Folio 642. Por su parte, el seor Sérgio Joo Marchett adquirió la propiedad sobre el inmueble rural denominado Villa Paola, ubicado en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, según consta en la escritura pública No. 2949, otorgada por la Notaría 59 de Bogotá vid. Folio 643. El 12 de noviembre de 2008, el seor Marchett, celebró con Agrocaxias Ltda. Un contrato de arrendamiento sobre el inmueble denominado Villa Paola vid. Folios 1264 a 1266. El 13 de noviembre de 2008, Julio Cesar Cambruzzi, representante legal de la compaía, le envió a Banco Santander Colombia S.A. Una solicitud para acceder a la línea de Crédito Agropecuario y Rural administrada por esa entidad. "de Sociedades Según la carta que reposa en el expediente, la solicitud de crédito buscaba permitir la recuperación física y química de suelos de 1.280 hectáreas así: 487 has del predio ROSA BLANCA y 794 has del predio VILLA PAOLA ubicados en la Altillanura de la Orinoquia, en el Departamento del Meta vid. Folio 1249. En esa misma comunicación se afirmó que Agrocaxias Ltda. Hoy Agrocaxias S.A.S. Tenía la intención de desarrollar el cultivo de soya, producto que actualmente capta la atención de los propietarios cercanos, así como de los complejos agroindustriales que se están desarrollando en la Jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán id. En el formulario que se adjuntó como Anexo No. 1 de la carta antes citada hay información más detallada acerca del alcance del proyecto propuesto por Agrocaxias Ltda. También se presenta allí la siguiente afirmación acerca del programa de incentivos administrado por Finagro: El interés del gobierno nacional es desarrollar esta zona de la Orinoquía colombiana y para ello presenta líneas de Finagro beneficiadas con el I.C.R. Como es el caso de la recuperación física y química de los suelos de la altillanura, por lo cual el productor obtiene un beneficio adicional que permitirá una mayor generación de empleo rural y el desarrollo de la economía legal de los llanos orientales en especial de Puerto Gaitán vid. Folio 489. Por lo demás, la solicitud de Agrocaxias Ltda. Estuvo acompaada de otros documentos relativos al proyecto agroindustrial que iba a desarrollar la compaía. Según la información que reposa en el expediente, Banco Santander Colombia S.A. Le otorgó un crédito a Agrocaxias Ltda. Por valor de 886.929.000 vid. Folios 509 y 489. El 24 de noviembre de 2008, Ranulfo Alberto Riascos le envió a Rolando Monroy Ortegón los documentos requeridos para que Finagro realizara la calificación previa de Agrocaxias Ltda vid. Folio 509. El 12 de diciembre del mismo ao, Nubia de la Parra, funcionaria de Finagro, completó el formato requerido para la calificación previa mencionada, en la que incluyó una anotación relativa al programa AIS-ICR especial, así como información del proyecto de Agrocaxias Ltda., consistente en la recuperación física y química de los suelos encalamiento, de 1280 Ha, para cultivar soya vid. Folio 485. En el formato se sealó, además, que el banco aprobó la operación considerándola viable técnica, financiera y ambientalmente, para luego recomendar calificar positivamente la solicitud de crédito en las condiciones solicitadas id. Este informe de calificación previa le fue enviado a Banco Santander Colombia S.A. Mediante carta del 17 de diciembre de 2008 vid. Folio 484. El 15 de abril de 2009, Ranulfo Alberto Riascos le envió a Guido Orlando Hung el Formato Único de Informe de Control de Crédito, requerido para que Finagro analizara la admisión de Agrocaxias Ltda. Al programa de ICRs vid. Folio 95. En la respectiva carta se hizo referencia al trámite de elegibilidad ICR No. 08- 31400, la llave de redescuento No. 6102220800308900, correspondiente al crédito de Agrocaxias Ltda. Y al código de la respectiva inversión, bajo el rubro No. 547020 adecuación de tierras de uso agrícola id. En el Formato Único de Informe de Control de Crédito, suscrito tanto por el representante legal de Agrocaxias Ltda. Como por una gerente de sucursal de Banco Santander Colombia S.A., se incluye información acerca del proyecto antes mencionado, el cual se desarrolló en los predios Rosa Blanca y Villa Paola, ubicados en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta vid. Folio 431 Además de establecer que el proyecto se había concluido el 25 de febrero de 2009, en el formato se mencionó el costo total de ese proyecto, equivalente a 1.735.984.000, así como una descripción de las inversiones realizadas, de conformidad con la visita realizada por Banco Santander S.A. Vid. Folio 431. A continuación se transcriben los apartes más "de relevantes de los resultados de la visita, según la información del Formato Único de Informe de Control de Crédito: Realizadas las labores de mejoramiento del suelo en las 1.280 has. Estimadas en el proyecto, a través del encalamiento y adición de fósforo, se observa removida la capa orgánica gramas nativas y trabajada la estructura del suelo a través de mecanización para las siembras en el mes de marzo con el inicio de las lluvias. Los predios Rosa Blanca 487 Has y Villa Paola 793 Has, son colindantes, de topografía plana, suelos rojos o latosoles propios de la altillanura. Vid. Folio 431. Por último, Julio César Cambruzzi, representante legal de Monicol Ltda., expresa en el formulario que solicita el otorgamiento del Incentivo a la Capitalización Rural id El 31 de julio de 2009, durante una reunión extraordinaria de la junta de socios de la compaía, se aprobó la cesión de una parte de las cuotas de propiedad de Mónica Colombia Ltda., a favor de María Luiza Marchett y Ricardo Antonio Cambruzzi vid. Folio 83 del cuaderno de reserva No. 1, rad. 67683. Así, por virtud de la aludida cesión, el capital de la compaía quedo distribuido de la siguiente manera: TABLA 7 CESIONES DE CUOTAS SOCIALES EN AGROCAXIAS LTDA. Compr Participación antes de Participación después de Socio la cesión la cesión Mónica Colombia 80 40 Ltda. María Luiza 10 30 Marchett Ricardo Antonio 10 30 Cambruzzi Total 100 100 El 6 de agosto de 2009, Camilo Estrada Peláez, funcionario de Finagro, suscribió el Formato de Evaluación de la Solicitud de Elegibilidad para el ICR No. 08-31400, correspondiente a Agrocaxias Ltda. Vid. Folio 429. En ese documento se incluyó información acerca del trámite adelantado ante Finagro, incluidas las fechas del proyecto, la descripción de las inversiones objeto de ICR y la distribución porcentual del monto del ICR en el rubro del código No. 547020 adecuación de tierras id. Al suscribir el formato, el seor Estrada calificó la solicitud como elegible y le asignó un valor de 692.250.000 por concepto de ICR a pagar id. El 21 de agosto de 2009, el seor Hung le informó a Banco Santander Colombia S.A. Que Finagro había aprobado el otorgamiento del ICR No. 08-31400, por valor de 692.250.000, a favor de Agrocaxias Ltda. Según lo expresado en la carta del seor Hung, esa suma debía ser abonada al saldo vigente de la cartera sustitutiva registrada en la Dirección de Cartera de Finagro vid. Folio 102 y 103. El 31 de octubre de 2011, durante una reunión extraordinaria de la junta de socios de la compaía, los asociados adoptaron el tipo de la sociedad por acciones simplificada, mediante una transformación. En el acta No. 15 se seala que de discutir sobre el punto objeto de la reunión la Junta de Socios decidió por unanimidad, es decir por el cien por ciento de los presentes, aprobar la transformación de la sociedad en sociedad por acciones simplificada y en consecuencia modificar la razón social a partir de la transformación, la cual quedará así: Agrocaxias S.A.S. Vid. Folio 99 del cuaderno de reserva No. 1 rad. "de Sociedades 67683. Esta determinación fue inscrita en el registro mercantil el 30 de enero de 2012 vid folio. 34. 2. La inscripción del grupo empresarial bajo la dirección de Mónica Colombia S.A.S. Como parte de las pruebas decretadas en el curso del proceso, este Despacho solicitó, mediante auto proferido en la audiencia del 8 de febrero de 2013, los antecedentes relativos a una investigación administrativa iniciada por la Superintendencia de Sociedades respecto de las compaías demandadas vid. Folio 370. Así, en respuesta al Oficio No. 801-015833 del 13 de febrero de este ao vid. Folio 389, la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia puso a disposición de este Despacho los documentos a que se ha hecho referencia, mediante el pronunciamiento administrativo No. 125-024024 del 6 de marzo de 2013 vid. Folio 1335. También es relevante mencionar que en el informe secretarial del pasado 8 de marzo, elaborado por la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria, se sealó lo siguiente: el 6 de marzo de 2013, el Despacho recibió seis cuadernos que contienen la información solicitada como prueba de oficio .... Dada la extensión documental de esta prueba, los seis cuadernos remitidos en préstamo hacen parte integral del expediente, a pesar de que se conservarán de la manera en que se recibieron vid. Folio 1339. Una vez revisados los documentos de la investigación administrativa, el Despacho encontró información acerca de una carta que el Representante Wilson Arias Castillo le envió a esta Superintendencia, el 4 de noviembre de 2010, a fin reportar la posible existencia de un grupo empresarial, conformado por Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S., Agrocaxias S.A.S y otras compaias. En respuesta a esa comunicación, esta Superintendencia requirió a las mencionadas compaías, de manera de obtener información acerca de la posible existencia, entre esas sociedades, de vínculos de subordinación con unidad de propósito y dirección, en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 vid. Folio 1335. Como resultado de lo anterior, las sociedades aquí demandadas enviaron un voluminoso acervo documental, el cual fue incorporado al expediente del presente proceso. Entre los diferentes documentos remitidos por las demandadas, debe destacarse el Acta No. 1 de la junta de socios de Mónica Colombia Ltda. En cuyo texto se registraron las deliberaciones correspondientes a la reunión extraordinaria del 9 de septiembre de 2008. En esa sesión del máximo órgano social se debatió la necesidad de conformar un grupo empresarial, bajo el amparo del citado artículo 28 de la Ley 222. Es así como en el punto tercero del orden del día, Julio César Cambruzzi expresó que para ceirnos a las normas colombianas relacionadas con las Unidades Agrícolas Familiares, que únicamente permiten la adquisición de una unidad agrícola por persona, deberán constituirse seis 6 sociedades de las cuales Mónica Colombia Ltda. Actuará como Holding, mediante la integración y colaboración empresarial l vid. Folio 50 de la carpeta de reserva No. 1, rad. No. 66598. En el acta No. 1 se consignó, además, la siguiente afirmación del seor Sergio Marchett: en realidad los proyectos para desarrollar en Colombia son de grandes proyecciones justificándose en consecuencia la creación del grupo empresarial id. Una vez formuladas las anteriores consideraciones, los socios aprobaron, por unanimidad, la capitalización de la compaía id. En el acta No. 4, atinente a la reunión extraordinaria de la junta de socios de Mónica Colombia Ltda. Del 14 de enero de 2009, se alude de nuevo a la conformación del denominado Grupo Empresarial Mónica Colombia. En esa oportunidad, el seor Marco Antonio Salazar, asesor legal de la compaía, puso de presente que además de Mónica Colombia Ltda. Para los efectos del grupo "Empresarial de acuerdo a la legislación mercantil colombiana, se han constituido otras seis sociedades ... Vid. Folio 52 de la carpeta de reserva No. 1, rad. No. 66598. El Despacho debe advertir que en la lista de las seis compaias incluidas en el acta No. 4 se encuentran Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Vid. Folio 53 de la carpeta de reserva No. 1, rad. No. 66598. Adicionalmente, el seor Salazar les manifestó a los presentes que Mónica Colombia Ltda., que actuará como matriz O controlante, tiene unidad de propósito y dirección con las subordinadas o controladas id. El acta No. 4 también da cuenta de la siguiente intervención, presentada inmediatamente después de lo expresado por el seor Salazar: Julio César Cambruzzi, representante legal de Mónica Colombia Ltda. Así como de las otras seis 6 sociedades subordinadas somete a la consideración de los presentes, la conformación del Grupo Empresarial Mónica Colombia, en donde la sociedad Mónica Colombia Ltda. Se constituye como matriz o controladora de las empresas Agrocaxias Ltda. Monicol Ltda. Y Tilava Ltda. Y éstas a su vez, serán subordinadas de la matriz Mónica Colombia Ltda id. Según se registra en el texto del acta estudiada, la propuesta del seor Cambruzzi fue aceptada por unanimidad id. Algunos meses después de lo acontecido el 14 de enero de 2009, los asociados de Mónica Colombia Ltda. Se reunieron nuevamente en sesión extraordinaria de la junta de socios. Durante esta reunión, celebrada el 3 de agosto, se discutió en el cuarto punto del orden la suspensión de los efectos legales del Grupo Empresarial Mónica Colombia, en los términos consignados en el acta No. 9 vid. Folio 57 de la carpeta de reserva No. 1, rad. No. 66598. El seor Marco Antonio Salazar invocó la celebración de cesiones sobre cuotas sociales de propiedad de Mónica Colombia Ltda. Para concluir que esta última compaía había perdido su carácter de matriz o controlante, y por ende, Agrocaxias Ltda., Monicol Ltda. Y Tilava Ltda dejan de ser subordinadas vid. Folio 57 de la carpeta de reserva No. 1, rad. No. 66598. Esta última constancia se incluyó también en actas que reposan en los libros de Agrocaxias Ltda. Acta No. 2 de la reunión extraordinaria del 31 de A pesar de lo expresado durante las reuniones discutidas en el párrafo anterior, el 19 de enero de 2012 uno de los representantes legales suplentes de Mónica Colombia S.A.S. Le solicitó a la Cámara de Comercio de Villavicencio que inscribiera la existencia de un grupo empresarial entre aquella compaía y las seis sociedades mencionadas arriba, por cuanto se presentaron modificaciones en las situaciones de control y grupo empresarial l vid. Folio 260. En el documento citado se manifestó también que los socios mayoritarios ejercen posición de dominio o control sobre los demás, ya sea directa o indirectamente id. En desarrollo de esa solicitud, la Cámara de Comercio de Villavicencio inscribió la existencia de una situación de grupo empresarial por parte de la sociedad matriz Mónica Colombia S.A.S., respecto de las siguientes sociedades subordinadas: Agrocaxias S.A.S, Tilava S.A.S. Monicol S.A.S. Vid. Folio 24. Esa misma anotación se efectuó en el registro mercantil de Agrocaxias Ltda. Vid. Folio 29, Monicol Ltda. Vid. Folio 33 y Tilava Ltda vid. Folio 29. 3. Las presuntas irregularidades detectadas por la Contraloría y Finagro En el curso de una investigación adelantada por la Contraloría General de la República, respecto de las actividades del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la primera de las entidades citadas reportó un hallazgo relacionado con las "de Sociedades compaías demandadas en el presente proceso. Se trata del denominado Hallazgo No. 11 - Concentración de la Propiedad de la Tierra y Subsidios en Empresas Extranjeras descrito en el Informe de Auditoría No. CGR-CDSA No. 00537 de febrero de 2012 vid. Folio 109. En el documento preparado por la Contraloría se anota que el grupo de empresas de la filial brasilera Mónica Semillas fueron beneficiados en cuatro 4 de sus siete 7 empresas con 2.769 millones por concepto de ICR vid. Folio 110. Luego de exponer alguna información acerca de la obtención de los ICRs, la Contraloría formuló las siguientes consideraciones: Revisados los informes de interventoría y seguimiento, no se observa ningún pronunciamiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la situación planteada, la cual ha sido de público conocimiento, lo que estaría en contra de principios constitucionales y legales relacionados con la tenencia de tierras y el acceso a incentivos del sector agropecuario, por lo que esta situación será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades y de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se revisen tales actuaciones y se investiguen las irregularidades l vid. Folio 110. Con posterioridad a la publicación del informe de la Contraloría, el Gerente de Control de Inversión de Finagro decidió iniciar una investigación, encaminada a establecer si se presentaron irregularidades en el trámite de obtención de los incentivos que son objeto del presente proceso judicial. En efecto, mediante escrito No. 2012012307 del 23 de julio de 2012, el aludido funcionario resolvió iniciar el procedimiento investigativo a las operaciones de crédito identificadas con las llaves de redescuento No. 6102220800274700, 6102220800311400, 6102220800311300 y 6102220800308900, en relación con los incentivos de capitalización rural que les fueron otorgados vid. Folio 280. Como fundamento de esta decisión, se adujo la posible violación de las normas que regulan el otorgamiento de ICRs, particularmente en lo relacionado con los límites existentes para la obtención de incentivos de esa naturaleza. Así, pues, en el documento citado se manifiesta que entre los requerimientos para acceder al ICR se encuentra que las inversiones no deben contar con otro incentivo o subsidio concedido por el Estado con la misma finalidad . Que visto lo anterior, en el caso de las sociedades mencionadas anteriormente, existe la posibilidad de haberse utilizado la creación de personas jurídicas para acceder a los beneficios otorgados por el ICR sin tener en cuenta las restricciones normativas previstas vid. Folio 278. El documento citado también hace referencia a una figura denominada fraccionamiento de proyectos, consistente en la presentación para un mismo predio de más de un proyecto en cabeza de diferentes beneficiarios soportados en diferentes maniobras cuyo fin sea superar los montos máximos y topes del ICR id. Para concluir, el Gerente de Control de Inversión de Finagro seala que existe la posibilidad de que mediante la creación de las sociedades sealadas en el numeral tercero se hubiera pretendido defraudar las restricciones impuestas por la ley de un lado a la concentración de la propiedad proveniente de baldíos y de otro, a los topes y restricciones impuestos para el acceso a créditos y al incentivo de capitalización rural administrado por Finagro vid. Folio 278. En noviembre de 2012, Manuel Alberto Alfonso, funcionario de la Gerencia de Control de Inversión de Finagro, visitó tanto las oficinas de administración de Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S., como los terrenos en los que estas compaías desarrollaron las actividades para las cuales solicitaron los ICRs. En el denominado Informe de Control de Inversión, con fecha del 20 de noviembre de 2012, el aludido funcionario incluyó una descripción detallada de la manera en que se habían empleado los recursos atados a las llaves de redescuento No. 6102220800274700, 6102220800311400 "de Sociedades 6102220800311300 y 6102220800308900 vid. Folios 282 a 297. Además de presentar un completo registro fotográfico del estado de los terrenos descritos en el informe como Haciendas Chaparral y Villa Paola, el seor Alfonso sostuvo que por todos los resultados expuestos anteriormente se puede llegar a concluir que es un proyecto único vid. Folio 297 Todo lo anterior le sirvió de base a Finagro para presentar, el 26 de diciembre de 2012, una demanda en contra de Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Vid. Folio 1.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Finagro S.A. Contiene las pretensiones que se transcriben abajo: 1. Que se declare que las sociedades demandadas fueron utilizadas por el Grupo Empresarial denominado Mónica Colombia, para hacer fraude a la ley, especificamente, para tener acceso-sin el lleno de los requisitos legales exigidos para el efecto-a los siguientes Incentivos de Capitalización Rural, otorgados por Finagro: a ICR Nro. 08-25354 otorgado a favor de la sociedad Mónica Colombia Ltda., aprobado mediante comunicación Nro. 2009022453 de agosto 11 de 2009, por la suma de 692,250,000 seiscientos noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos. B ICR Nro. 08-31400 otorgado a favor de la sociedad Agrocaxias Ltda., aprobado a través de comunicación Nro. 2009023676 de agosto 21 de 2009, por la suma de 692,500,000 Seiscientos noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos. C ICR Nro. 08-31402 otorgado a favor de la sociedad Monicol Ltda. Aprobado mediante la misma comunicación 2009023676 de agosto 21 de 2009, también por la suma de 692,500,000 seiscientos noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos. D ICR Nro. 08-31401 otorgado a favor de la sociedad Tilava Ltda, aprobado por comunicación Nro. 2010014133 de febrero 5 de 2010, "de Sociedades por la suma de 692,250,00 Seiscientos Noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos. 2. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera anterior, se declaren absolutamente nulos, por adolecer de objeto ilícito, los actos jurídicos mediante los cuales Finagro otorgó a las sociedades demandadas los Incentivos de Capitalización Rural a los que hace referencia la precitada pretensión. 3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos jurídicos de otorgamiento de los ICRs relacionados arriba, se condene a las sociedades demandadas a restituir a Finagro el respectivo valor del ICR recibido, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC ocurrida durante el lapso comprendido entre la fecha de aplicación del ICR y la fecha de ejecutoria de la sentencia. 4. Que se condene en costas a la parte demandada.
Consideraciones
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a establecer si las compaías demandadas, vale decir, Mónica Colombia S.A.S. Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S., se beneficiaron, en forma indebida, del programa de estímulos económicos de Incentivos a la Capitalización Rural ICR. Para estos efectos, el apoderado de Finagro sealó, en su demanda, que las sociedades demandadas fueron utilizadas por el Grupo Empresarial denominado Mónica Colombia, para hacer fraude a la ley vid. Folio 9. En este mismo sentido, durante la fijación del objeto del litigio, el mencionado apoderado expresó lo siguiente: Existen unos límites o restricciones en lo que tiene que ver con el acceso a los incentivos y los beneficiarios y los proyectos que se pueden financiar a través de ellos. Específicamente, en el caso que nos ocupa, esas restricciones legales indicaban que solamente podía otorgarse un incentivo para un proyecto específico y por otra parte, teniendo ese incentivo, una determinada cuantía máxima. ... En el presente caso se valió o se acudió a la figura de la presentación de varias solicitudes, cada una de ellas a nombre de distintas sociedades que tienen en el fondo un mismo beneficiario y pertenecen a un mismo grupo económico, para con ese propósito, tener acceso a unos incentivos, uno por cada solicitud, por cada una de las sociedades demandadas, para financiar lo que en últimas es un proyecto único, con lo cual entonces, considera Finagro se violaron directamente, utilizando la figura de estas personas jurídicas, estas restricciones consagradas en las normas legales. 3 También es relevante traer a colación las siguientes manifestaciones del mismo apoderado, presentadas durante la audiencia de alegatos de conclusión: Siendo limitados forzosamente los recursos que se destinan a los ICRs, tiene que haber equidad en su distribución y eso explica la existencia de las restricciones legales a las que paso a referirme a renglón seguido. En primer lugar un determinado proyecto, solo puede recibir un incentivo por proyecto. Por otra parte y en segundo lugar, también dentro de esta filosofía de procurar la equidad en la asignación de estos recursos, la normatividad seala que una determinada persona no puede ser beneficiaria de más de un incentivo dentro de un periodo de 12 meses. Las sociedades beneficiarias de los incentivos son en últimas un mero instrumento o extensión de Mónica Colombia como controladora que es de las mismas. No tienen entidad propia, no tienen vida real, no tienen autonomía, ni desde el punto de vista administrativo, ni financiero, ni desde el punto de vista de las actividades que desarrollan . Por su parte, el apoderado de Mónica Colombia S.A.S. Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S., manifestó, en la contestación de la demanda, que las sociedades demandadas no fueron utilizadas por el Grupo Empresarial INICIO PIE DE PÁGINA 3 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 8 de febrero de 2013, folio 374 del expediente 5:40 - 7:29. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de agosto de 2013, folio 1836 del expediente 6:05. FIN PIE DE PÁGINA "de Sociedades Mónica Colombia para hacer fraude a la ley. Debo enfatizar que cuando el Grupo Mónica aplicó para acceder a los créditos de FINAGRO, el Manual de Servicios de esa entidad contenido en la Circular P-49 de 2007, no contemplaba absolutamente ninguna política o parámetro relacionados con el fraccionamiento de tierras. Durante la tramitación ante Finagro, no existía esa limitación y además no era un mismo predio el que aplicó, pues en el caso del GRUPO MÓNICA, se trató de nueve 9 predios diferentes se aplicó la solicitud de crédito para siete 7 de éstos y el ICR para cuatro 4 .... La Constitución Política de Colombia permite la libertad de asociación y de la libre empresa, así fue como se crearon varias sociedades que conformaron un grupo empresarial. No constituye ninguna falta, ni es mucho menos una actitud dolosa, la que realizó el GRUPO MÓNICA. No hubo ningún intento ni intención de defraudar las restricciones impuestas vid. Folios 344 y 345. Ese mismo apoderado le indicó al Despacho, durante la audiencia celebrada el 8 de febrero de 2013, que es muy distinto el grupo empresarial Mónica Colombia S.A.S. Y otra cosa es las sociedades que conforman dicho grupo. Las sociedades son independientes, son personas jurídicas diferentes, el hecho de que estén constituidas en grupo no significa que sea una sola empresa que sea un solo proyecto.5 Finalmente, las compaías demandadas presentaron diversos argumentos de defensa durante la etapa de alegatos de conclusión. Según su apoderado, no nos encontramos frente a sociedades o personas jurídicas, las demandadas, que hayan obrado de mala fe, con el propósito de defraudar la ley o la convicción y ni siquiera el asomo de pensar estar obrando de tal manera, o que hayan faltado a la verdad en la información suministrada u ocultado la misma, quienes actuaron con el asesoramiento y aceptación, entre otros, de la hoy demandante, siendo de ella de quien puede predicarse la culpa y en consecuencia la responsabilidad, de considerarse que en el otorgamiento de los incentivos hubo alguna irregularidad vid. Folio 1826.6 En el escrito de alegatos presentado por el apoderado de las demandadas también puede apreciarse lo siguiente: Frente a la constitución de estas sociedades, debe igualmente destacarse que denota la buena fe de las demandadas el que las mismas se hayan constituido bajo el tipo societario de responsabilidad limitada, que corresponde a una sociedad de personas por lo que la hoy demandante conoció, a través de los documentos aportados para la solicitud del crédito y el otorgamiento del incentivo, tales como las escrituras de constitución y los certificados de existencia y representación de cada una de ellas, quiénes eran sus socios, lo que no tuvo reparo por parte del intermediario financiero y de FINAGRO, pues no lo existía, habida cuenta que las normas que reglan el otorgamiento de los incentivos no establecen ninguna limitación al respecto, o sea, a las sociedades con comunidad de socios o a los grupos empresariales vid. Folio 1825. 7 5 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 8 de febrero de 2013, folio 374 del expediente 10:09 - 13.49. 6 Para el apoderado de las sociedades demandadas, tratándose del otorgamiento de ICR, de conformidad con el parágrafo del artículo 6 de la Resolución No. 22 de 2007, los actos fraudulentos se dan sólo mediante la presentación de información o documentación falsa o tendenciosal vid. Folio 1820. Según el apoderado de Mónica Colombia S.A.S. Tilava S.A.S., Monicol S.A.S y Agrocaxias S.A.S., no puede creerse que las demandadas fueron utilizadas como cobertura para infringir la disposición legal que limita el número y el monto de los incentivos, ya que en su constitución intervienen cinco personas naturales, quienes hubiesen podido, de manera individual, acceder al otorgamiento de un incentivo a través de la presentación cada una de un proyecto. Vid. Folio 1821. "de Sociedades Otro de los argumentos del apoderado de las demandadas tiene que ver con las facultades de esta entidad para conocer acerca del presente caso. En su criterio, los actos defraudatorios cuya nulidad se pretende deben provenir de la demandada, quien debe tener la calidad de sociedad sujeta a la supervisión de dicha superintendencia. En el presente caso, la demandante pretende se declare la nulidad de sus propios actos, el otorgamiento de los incentivos de capitalización rural a mis mandantes, asunto que no es competencia de esa entidad, por lo que ha de inhibirse de tomar una decisión de fondo, advirtiéndose que por ser una autoridad administrativa la competencia jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades es excepcional, por lo que se limita a los asuntos consagrados de manera expresa y clara en la ley vid. Folios 1813 y 1814. Así las cosas, para poder emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, el Despacho debe aludir, en primer término, a los criterios disponibles para detectar el abuso de las personas jurídicas societarias. Una vez concluido ese estudio, será preciso determinar si las compaías demandadas fueron utilizadas para burlar las restricciones previstas en el régimen legal en materia de ICRs. 1. La interposición y el abuso de las personas jurídicas societarias El uso irregular de las formas asociativas ha sido uno de los asuntos más debatidos en el derecho societario. 8 Ante la multiplicidad de soluciones disponibles para remediar este problema y los incontables criterios existentes para determinar si se han presentado abusos, es indispensable hacer un breve recuento de los principales desarrollos sobre la materia. Lo primero que debe decirse es que, en anteriores oportunidades, este Despacho ha abordado el estudio de los mecanismos disponibles para hacerle frente al abuso de las personas jurídicas societarias. Así, por ejemplo, en el Auto No. 801-017366 del 10 de diciembre de 2012, el Despacho se pronunció en los siguientes términos acerca del problema indicado: El mayor uso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad trajo consigo un correlativo incremento en el abuso de esta figura. 9 En lugar de proscribirla, se concluyó que, ante la importancia que revestía la sociedad de capital, era necesario desarrollar mecanismos de protección para hacerle frente a quienes se propusieran usarla de manera ilegítima. 10 Una primera aproximación al problema mencionado consistió en disear reglas que redujesen, ex ante, el riesgo de abuso de la figura 11 societaria. Con base en esta postura, muchos países establecieron estrictos requisitos para la constitución de compaías de capital, incluidos los de escritura pública y capitalización mínima. Sin embargo, a partir de incontables estudios académicos, ha hecho carrera la tesis de que tales requisitos son insuficientes para evitar el uso irregular de las formas asociativas.12 El argumento principal INICIO PIE DE PÁGINA Cfr. A E Osborne, The Rise of the Anti-Corporate Movement, 2007, Westport, Praeger Publishers. TK Cheng, The Corporate Veil Doctrine Revisited: A Comparative Study of the English and the US Corporate Veil Doctrines 2011 34 BOSTON COLL INT COMP L REV 2. 10 Los abusos de la figura societaria han forzado a los sistemas jurídicos a reaccionar mediante la creación de expedientes judiciales o legislativos de extensión de responsabilidad y de desconocimiento de la personalidad juridica. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo l, 2 11 RJ Gilson y A Schwartz, Constraints on Private Benefits of Control: Ex Ante Control Mechanisms Versus 12 Ex Post Transaction Review, 2012 Yale Law and Economics Research Paper No. 455. J Armour, Legal Capital: An Outdated Concept 2006 Centre for Business Research, University of Cambridge Working Paper No. 320. Son relevantes las afirmaciones efectuadas por Reyes Villamizar respecto de la supresión del requisito de la escritura pública para la constitución de sociedades por acciones simplificadas. En su criterio, la controversia que se originaba antes por la FIN PIE DE PÁGINA "de Sociedades esgrimido para el efecto es que la rigidez propia de esta clase de requisitos deja amplio espacio para expedientes fraudulentos, orientados a burlar los mecanismos de protección contenidos en la ley. 13 Además, las aludidas reglas conllevan, usualmente, un incremento generalizado en el costo de operación para todos los empresarios, incluidos aquellos que no se proponen abusar de la figura societaria. En el auto citado se concluyó que una solución más idónea para contrarrestar el abuso consiste en introducir medidas de fiscalización judicial que permitan controvertir ex post las actuaciones indebidas de los empresarios Esta alternativa tiene la ventaja de imponerles altos costos solamente a los sujetos que, con su conducta, desborden la finalidad para la cual fueron diseados los tipos societarios. 14 Así, por ejemplo, mediante la denominada desestimación de la personalidad jurídica, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva, a los accionistas de una compaía, la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso.15 Esta medida judicial ha encontrado su máxima expresión en la jurisprudencia estadounidense, en la que, por vía de un amplio acervo de antecedentes, se han establecido algunos presupuestos para determinar si debe imponerse la aludida sanción. 16 Otra medida judicial de frecuente uso apunta a considerar inoponible la personalidad jurídica independiente de una compaía, cuando este atributo ha sido usado con el fin de violar una restricción legal. 17 Esta medida suele invocarse en hipótesis de interposición societaria, en las que existe la intención de utilizar la sociedad como un intermediario para cumplir actividades que le estarían vedadas a la persona natural .... Tal circunstancia podría darse, por ejemplo, cuando a la sociedad se la utiliza para evadir disposiciones legales relativas a prácticas restrictivas del comercio, competencia desleal, tributación, etc. 18 En casos de interposición, la personalidad jurídica de una sociedad es el medio empleado por otro sujeto para eximirse del cumplimiento de algún precepto legal. Se trata, al supresión de este requisito fue superada a partir de la expedición de la Ley 222 de 1995. El régimen de constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada permitió comprobar que era viable prescindir de esa formalidad sin que por ello se produjera inseguridad jurídica o una especial propensión al fraude quedó demostrado que no se requería una costosa duplicidad de trámites en el proceso constitutivo del sujeto FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por 13 RJ Gilson y A Schwartz 2012. 14 Claro que estas medidas también les imponen a los jueces una exigencia de primer orden, vale decir, la necesidad de llevar a cabo un cuidadoso análisis acerca de la procedencia de la correspondiente sanción. Ello significa que, por obvias razones, la efectividad de las aludidas medidas de fiscalización depende principalmente del adecuado ejercicio de la función judicial. RJ Gilson y A Schwartz 2012. 15 FH Reyes Villamizar 2006. 16 Según Reyes Villamizar, se trata de diversas conductas que entraan una utilización indebida. Fraudulenta o abusiva de la forma societaria o de hechos objetivos, tales como la insuficiencia de capital aportado para la explotación económica propuesta Id. 264. El mismo autor menciona algunos de los presupuestos concernientes, entre los que pueden encontrarse operaciones celebradas con el socio controlador O mayoritario, violación de formalidades legales y estatutarias, confusión de patrimonios y negocios. Fraude a los socios o acreedores e infracapitalización de la sociedad id., 264-266. 17 Aunque en la mayoría de los casos estadounidenses en materia de desestimación se ha llegado a la extensión de responsabilidad a los accionistas, esta aplicación de la figura rara vez se presenta en el Reino Unido TK Cheng 2011 344. Como se verá más adelante, existen múltiples antecedentes judiciales, emitidos por cortes británicas, en los que se considera inoponible la personificación jurídica independiente de una compaia, en casos de interposición. En ese país, se ha considerado que la sanción en comento tiene una estrecha relación con la desestimación de la personalidad jurídica. Cfr. Por ejemplo, los casos de Prest V Petrodel Resources Ltd Ors 2013 UKSC 34 y Atlas Maritime Co SA V Avalon Maritime Ltd No 1 1991 4 All ER 769. 18 FH Reyes Villamizar 2006 221-222. "parecer, de la figura invocada por el apoderado de Finagro, para quien las sociedades demandadas fueron utilizadas para hacer fraude a la ley, específicamente para tener acceso-sin el lleno de los requisitos legales exigidos para el efecto-a los Incentivos de Capitalización Rural vid. Folio 9. Por este motivo, es relevante hacer un recuento de los principales desarrollos en torno a la figura de la interposición, así como de las medidas judiciales diseadas para hacerle frente a este uso abusivo de la forma societaria. A. La interposición societaria en el derecho comparado En el Reino Unido, los jueces pueden adoptar cualesquiera medidas que consideren necesarias para remediar el abuso de las formas asociativas. Esta amplia discreción se basa en un importante principio de intervención judicial, según el cual ninguna corte permitirá que un sujeto conserve prerrogativas obtenidas por medios fraudulentos. 19 Así, pues, cuando los particulares recurren a la interposición societaria para burlar restricciones legales, el enfoque principal de los jueces en el Reino Unido ha sido considerar inoponible la personificación jurídica de las compaias involucradas, a fin de corregir los efectos indebidos de la 20 correspondiente actuación irregular. Un importante ejemplo de esta práctica judicial puede encontrarse en el 21 caso denominado Re FG Films Ltd., decidido hace más de sesenta aos. Según los hechos del caso, una compaía estadounidense intentó obtener un incentivo económico previsto para largometrajes de origen británico, mediante la constitución de una sociedad, denominada FG Films Ltd., en el Reino Unido. Luego de analizar las pruebas disponibles, el Juez Vaisey, miembro de la División de Cancillería de la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales, consideró que se había configurado la figura de la interposición, por cuanto FG Films Ltd. Había sido creada con el único propósito de hacer pasar el largometraje estadounidense por uno de origen británico. 22 En su sentencia, el Juez Vaisey determinó que, a pesar de haberse constituido en el Reino Unido, FG Films Ltd. No podía acceder al incentivo reseado, por cuanto la sociedad estadounidense era, en realidad, la verdadera productora de la película. En este caso, para evitar el quebrantamiento de las normas cinematográficas del Reino Unido, se desconoció la personificación jurídica independiente de FG Films Ltd. A quien no se le permitió acceder al beneficio económico en cuestión.23 También es relevante consultar el caso de Gilford Motor Co. Ltd V Horne, en el que se intentó evadir un compromiso contractual mediante la constitución de una persona jurídica societaria. 24 El demandado en este caso, EB Horne, se había comprometido a no competir con su antiguo empleador, Gilford Motor Co. Ltd, durante un período de cinco aos. 25 Sin embargo, el seor Horne participó, junto con su esposa, en la puesta en marcha de una nueva sociedad, JM Horne Co Ltd, cuya principal actividad de negocios era idéntica a la de Gilford Motor Co. Ltd. 19 Aunque la cita del texto principal proviene de un pronunciamiento de Lord Denning en la sentencia del caso Lazarus Estates Ltd. Beasley 1956 1QB 702, deben consultarse las explicaciones formuladas por Lord Sumption sobre este importante principio en Prest V Petrodel Resources Ltd Ors 2013 UKSC 34. 20 PA Davies, Principles of Modern Company Law, 8th ed 2008, Londres, Sweet Maxwell 200. 21 1953 1 All ER 615. 22 Id., 617 23 PA Davies 2008 200. En otro caso similar, fallado durante la Primera Guerra Mundial, una compaía con accionistas alemanes fue clasificada como enemiga para los efectos de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1914, a pesar de haber sido constituida en el Reino Unido Daimler Co Ltd. V Continental Tyre and Rubber Co Ltd 1916 2 AC 307. 24 1933 Ch 935. 25 PA Davies 2008 207. "de Sociedades Ante la demanda presentada por esta última compaía, el Juez Hanworth de la Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales le dio la razón a la demandante, por considerar que JM Horne Co. Ltd. Había sido constituida en un habilidoso intento por ocultar el hecho de que el seor Horne se proponía adelantar las actividades que eran objeto de la restricción contractual.26 Para concluir con este breve análisis de la interposición societaria en el Reino Unido, el Despacho debe referirse a una reciente sentencia de la Corte Suprema británica, en la que se formulan importantes consideraciones acerca de las medidas judiciales disponibles para combatir el uso irregular de las formas asociativas. 27 Para decidir el caso de Prest V Petrodel Resources Ltd Ors, la citada Corte resumió los principios en los que se fundamenta la inoponibilidad, a partir de un estudio de los más importantes antecedentes jurisprudenciales disponibles sobre la materia. Según el criterio de la Corte, la sanción estudiada sólo puede imponerse para evitar el abuso de la personalidad jurídica societaria. Esta situación irregular podría configurarse cuando algún sujeto se vale de la personalidad jurídica independiente de una compaía para burlar una norma o 28 impedir, de alguna otra manera, la correcta aplicación de la ley j. Por consiguiente, en aquellos casos en los que una persona eluda una restricción legal, en forma premeditada, mediante la interposición de una compaía bajo su control, las cortes podrán invocar esa medida correctiva la inoponibilidad con el fin de despojar a la sociedad o a su accionista controlante de la prerrogativa que se pretendía obtener mediante la aplicación indebida del beneficio de la personalidad jurídica independiente.29 Ahora bien, en los Estados Unidos pueden encontrarse múltiples antecedentes judiciales en los que se ha abordado el problema de la interposición societaria. 30 Algunos de los casos más relevantes sobre la materia están relacionados con la operación de las grandes compaías ferroviarias estadounidenses durante las primeras décadas del siglo XX. En varias oportunidades, la Corte Suprema de los Estados Unidos encontró que, mediante el uso irregular de personas jurídicas societarias, se habían infringido prohibiciones legales impuestas sobre esa industria, usualmente relacionadas con normas sobre la protección de la competencia. 31 En el famoso caso de United States V Reading Co., una compaía que operaba ferrocarriles diseó una compleja estructura societaria con el propósito de eludir restricciones contenidas en la denominada Ley Sherman.32 La limitación burlada consistía en la imposibilidad de que una sociedad ferroviaria transportara, entre los Estados de la Unión americana, los bienes que ella misma producía o los 26 1933 Ch 935, 956. 27 Prest V Petrodel Resources Ltd Ors 2013 UKSC 34, 29. 28 Id. 34. 29 Id., 35. 30 En la doctrina estadounidense se ha discutido incluso la posibilidad de considerar inoponible la personalidad jurídica societaria para beneficiar a uno o varios accionistas, bajo la novedosa figura de la desestimación inversa reverse veil piercing. Esta modalidad de desestimación le permite a un juez hacer inoponible la personificación jurídica societaria-es decir, considerar que los asociados y la compaía conforman un solo sujeto-con el fin de permitir que los accionistas le hagan frente a una situación notoriamente injusta o procuren algún otro fin que sea acorde con la ley. MJ Gaertner, Reverse Piercing the Corporate Veil: Should Corporation Owners Have It Both Ways 1989 30 William and Mary Law Review 3 SM Bainbridge, Using Reverse Veil Piercing to Vindicate the Free Exercise Rights of Incorporated Employers 2013 UCLA Law and Economics Research Paper No. 6. 31 Cfr., por ejemplo, United States V Lehigh Valley R. Co., 220 U.S. 257 1911 y Chicago, M. St.P. Ry Co. V Minneapolis Civic Assn., 247 U.S. 490 1918. 32 253 U.S. 26 1920. "2442 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Superintendencia Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. Y otros de Sociedades materiales inorgánicos derivados de su actividad de explotación minera.3 Para evadir esta prohibición, se determinó fraccionar artificiosamente las operaciones de Reading, mediante una operación en la que una sociedad de inversión holding, asumió el control sobre dos compaías la primera de ellas operaba el negocio, ferroviario, al paso que la segunda estaba dedicada a la extracción de carbón. 34 Esta estructura permitió que se entendiera, a lo menos en estricto sentido formal, que el negocio de ferrocarriles operado por una de las filiales de Reading era independiente de las actividades mineras realizadas por su otra compaía subordinada. En consecuencia, el carbón extraído por esta última sociedad podía ser transportado, de un estado a otro, por la filial ferroviaria de Reading. Para resolver este caso, la Corte Suprema puso de presente que la creación de la estructura societaria antes explicada no había obedecido a un propósito legítimo de negocios, sino a la intención de Reading de emplear sus filiales para excusarse de cumplir con la Ley Sherman.35 En casos como el descrito, las cortes estudiarán la realidad subyacente de las relaciones entre varias compaias como si fueran una sola persona jurídica, con el fin de asegurar el cumplimiento debido de las normas legales 36 En su decisión, la Corte Suprema desatendió la estructura formal de la compleja agrupación societaria que se había conformado, para evaluar las actuaciones de las compaias demandadas como si se tratara de un solo sujeto. 37 En Sundaco Inc V State, otro caso de relevancia para el presente proceso, la Corte de Apelaciones del Estado de Texas censuró la conducta de una cadena de compaías que recurrió a la figura de la interposición para burlar una restricción legal. En agosto de 1967, se incluyó en el Código Penal del Estado de Texas 38 una limitación respecto de la posibilidad de operar locales comerciales durante los fines de semana. Bajo el nuevo artículo 268a del Código, era ilegal poner a disposición del público ciertos bienes-la lista incluía televisores, joyas y vehículos automotores-por conducto de un establecimiento que estuviera abierto tanto los sábados como los domingos. 39 Es decir que, al amparo de esa restricción, las compaías que operaban en ese estado sólo podían ofrecer en venta sus productos durante uno de los dos días mencionados. El propósito de esta curiosa limitante no era otro que el de promover la salud, la recreación y el bienestar de los habitantes del Estado de Texas. En respuesta a esta restricción, la cadena de compaías Clarks, operada por MN Landau Stores Inc. Y Cook United Inc. Puso en marcha lo que la Corte de Apelaciones describió como una argucia para burlar la ley. Según la Corte, la nueva norma hacía imposible que la tienda de 40 Clarks en la ciudad de Abilene estuviera abierta al público durante todo el fin de semana. Por este motivo, unos días antes de la entrada en vigencia de la restricción anotada, diversos sujetos vinculados a Clarks constituyeron la sociedad Sundaco Inc. Esta última compaía se comprometió a arrendar el establecimiento de comercio de Clarks en la ciudad de Abilene cada sábado, desde las 11:59 p.M., hasta la misma hora del día siguiente. En la práctica, el negocio jurídico mencionado permitía la operación sin interrupciones de la tienda INICIO PIE DE PÁGINA 33 CS Krendl y JR Krendl, Piercing the Corporate Veil: Focusing the Inquiry 1978 55 DENVER L J 1, 3. 34 Id. 35 253 U.S. 26 1920 36 Id. 37 CS Krendl y JR Krendi 1978 3. 38 463 S.W. 2d 528 1970. 39 Id. 40 Id. FIN PIE DE PÁGINA "2542 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. Y otros Superintendencia de Sociedades de Clarks en Abilene, en contra de la limitación del Código Penal del Estado de Texas. Al momento de emitir su pronunciamiento, el Juez Collins de la Corte de Apelaciones de Texas tuvo en cuenta varios indicios que daban cuenta de actuaciones irregulares, incluidos los siguientes: i el corto interregno entre la constitución de Sundaco Inc. Y el momento en que entró en vigencia la restricción analizada ii la simetría entre la composición de los órganos de administración de Sundaco Inc. Y la de aquellas sociedades que operaban Clarks y iii el hecho de que Sundaco Inc. Sólo administraba la tienda de Abilene los domingos.41 Finalmente, la Corte resaltó que los demandados no pudieron demostrar que la operación controvertida obedeciera a un propósito legítimo de negocios bona fide business purpose, sino que, por el contrario, la única justificación verosímil para la creación de Sundaco Inc. Y la celebración del contrato de arriendo era la de evadir la restricción legal estudiada. 42 Con fundamento en estos elementos de juicio, el Juez Collins reafirmó la importancia de identificar el trasfondo real de las actividades de una compaía, para que sea posible suspender la ficción de la personalidad jurídica en aquellos casos en los que este atributo sea usado para burlar la ley 43 De ahí que, a la luz de todo lo anterior, la Corte de Apelaciones le impartiera órdenes a las sociedades demandadas para que se abstuvieran de continuar con las operaciones irregulares antes descritas.44 Decisiones como las descritas en los párrafos anteriores han llevado a que, ante una posible interposición, algunas cortes estadounidenses examinen la existencia de un propósito legítimo de negocios como un criterio analítico esencial 45 para establecer si se ha usado en forma indebida la figura societaria. Es necesario distinguir entre casos en los que una compaía ha sido empleada para violar una restricción normativa y aquellas hipótesis en las que se presenta, simplemente, un aprovechamiento legítimo de la mejor opción entre las diversas alternativas disponibles al amparo de la ley. Para resolver este problema en forma definitiva, es indispensable averiguar si la sociedad se creó por virtud de un propósito legítimo de negocios o si, más bien, su constitución obedeció a la intención específica de eludir una limitación de orden legal. Aunque no es fácil diferenciar entre estas dos situaciones, si la sociedad participa en actividades que le estarían prohibidas a su alter ego, existe una clara indicación de que se 46 pretendió infringir la ley Finalmente, es pertinente anotar que en la legislación societaria argentina existen sanciones concebidas para hacerle frente al problema de la interposición. En el artículo 54 de la Ley 19.550 se establece que la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. En criterio de Cabanellas de las Cuevas, el citado artículo 54 contempla dos sanciones diferentes para el abuso de la figura societaria. Cuando se configuren los supuestos previstos en la norma, la justicia podrá proceder a 41 Id. 42 Id. 43 Id. 44 Luego de presentar un detallado análisis, la Corte de Apelaciones simplemente confirmó la decisión que había impartido un juez distrital en el proceso iniciado por la Ciudad de Abilene contra Sundaco In y otros. Id. 45 Piercing the Corporate Veil: The Alter Ego Doctrine under Federal Common Law 1982 95 HARVARD L REV 4 Notes, 868. 46 Id., 868-869. "2642 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Superintendencia Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. Y otros de Sociedades imputar la conducta a los socios o controlantes, o a hacerlos responsables por los perjuicios causados. Se trata de distintas alternativas que la norma analizada abre al intérprete y a la justicia. 47 Para casos de interposición societaria, la doctrina de ese país contempla la posibilidad de invocar el artículo 54 con el fin de imputarle a un accionista mayoritario las actuaciones realizadas por la compaía controlada. Según el criterio de Caputo, esta medida judicial puede adoptarse cuando una persona interdicta de ejercer cierto ramo del comercio v.Gr., por haber vendido sus acciones en una sociedad y haber pactado contractualmente su abstención de ejercer en ese rubro por cierto lapso evade su compromiso mediante la actuación de una sociedad, con la pretensión de que el ejercicio de la actividad sea atribuido a ésta. 48 B. La interposición societaria en Colombia Entre nosotros también se ha discutido la posibilidad de que, mediante estrategias de interposición, una sociedad sea puesta al servicio de fines contrarios a la ley. 49 Para Reyes Villamizar, no debe pasar inadvertido el problema de la utilización de la forma asociativa como instrumento de evasión de disposiciones jurídicas imperativas. A esta práctica la ha identificado la terminología anglosajona mediante un concepto que podría traducirse como interposición deputization . También en Colombia el Consejo de Estado ha reconocido la posibilidad de desconocer la personificación jurídica societaria cuando a una compaía se la ha utilizado con el propósito evidente de burlar una prohibición legal. 50 Tal y como lo menciona el citado autor, el Consejo de Estado se ha pronunciado acerca del problema de la interposición societaria en el contexto del régimen de inhabilidades de congresistas. En uno de los casos más relevantes fallados sobre la materia, esa Corporación decretó la pérdida de la investidura del senador H Cubides, luego de encontrar una violación de las restricciones mencionadas, perpetrada por conducto de una persona jurídica societaria. 51 Al momento de su posesión como senador, en agosto de 1993, el seor Cubides detentaba el 90 de las cuotas sociales de Coltanques Ltda., mientras que su hermano, G Cubides, ejercía la representación legal de la compaía. En diciembre de 1993, Coltanques Ltda. Celebró el contrato No. 037 con la Fábrica de Licores de Antioquia. Algunos meses después, en junio de 1994, aquella compaía suscribió un contrato con Ecopetrol. En el proceso iniciado para analizar la posible violación del régimen de inhabilidades, el Consejero Betancur se pronunció, en los siguientes términos, acerca de los hechos narrados: La negociación por interpuesta persona, ordinariamente cumplida a través de sociedades de personas o de familia, constituye un subterfugio muy socorrido para ocultar la realidad de INICIO PIE DE PÁGINA 47 G Cabanellas de las Cuevas Derecho Societario - Parte General: La Personalidad Jurídica Societaria, Tomo III 1994, Buenos Aires, Editorial Heliasta 98. 48 LJ Caputo, Inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria, 2006, Buenos Aires, Editorial Astrea 221-222 49 Cfr. Por ejemplo, a NH Martinez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario 2010, Buenos Aires, Abeledo Perrot 519-520. 50 FH Reyes Villamizar 2006 222. El autor resalta también la importancia de lo previsto en el artículo 16 del Código Civil, por cuya virtud les está vedado a los particulares derogar mediante convenios las leyes en cuya observación esté comprometido el orden público o las buenas costumbres 51 Sentencia del 13 de noviembre de 1997, confirmada por la Sala Plena mediante Sentencia del 7 de mayo de 2013. El Consejo de Estado basó su decisión en lo previsto en el artículo 44 de la Ley 190 de 1995, a cuyo tenor, las autoridades judiciales podrán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta FIN PIE DE PÁGINA "de Sociedades ciertos negocios o simularlos o para sacar ventajas de orden económico y, en especial, cuando quien la hace busca por su medio eludir las inhabilidades o incompatibilidades que cobijan o puedan cobijar a sus socios. En este mismo sentido, el citado Consejero resaltó que la personificación jurídica independiente de una compaía no puede usarse para evadir el cumplimiento de la ley. En sus palabras, la negociación en esa forma efectuada se cumple, como se dijo, a través de sociedades, con la creencia común de que el sólo hecho de que la sociedad constituya una persona distinta de sus socios individualmente considerados, será suficiente escudo para burlar la prescripción legal. Y no es suficiente la maniobra para lograr tales fines, porque la identidad de los socios es factor preponderante o primordial en este tipo de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada y pone al descubierto fácilmente cuál de los socios se escuda en las mismas para obtener ciertas ventajas que de otra manera no podría lograr, por impedírselo el ordenamiento jurídico. La decisión adoptada por el Consejo de Estado, en el sentido de decretar la pérdida de la investidura del senador Cubides, se basa, finalmente, en la 52 participación mayoritaria que tal sujeto detentaba en Coltanques Ltda. Según el texto de la sentencia, si bien es cierto que la mencionada sociedad es una persona jurídica distinta de sus socios individualmente considerados 1, no es menos cierto que el Dr. Cubides Olarte no sólo es el dueo del 90 de su capital y, por ende, el mayor beneficiario de las utilidades que podían reportar tales 53 contratos, sino que él sólo posee el poder decisorio en la gestión social Se trata, pues, de un caso similar a los explicados en el acápite anterior, en los que un particular intenta valerse del atributo de la personalidad jurídica independiente de una compaía para eximirse de cumplir con una disposición legal. Como ya se anotó, este Despacho también se ha pronunciado acerca de la posibilidad de que una compaía pueda ser usada para fines contrarios a la ley. Así, por ejemplo, en el Auto No. 801-017366 del 10 de diciembre de 2012, el Despacho decretó una medida cautelar innominada en un proceso en el que se alegó el posible uso irregular de la figura societaria.54 En esa oportunidad, se consideró que existen múltiples indicios que apuntan al posible abuso del tipo de la SAS, perpetrado, según la demanda, mediante la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas, con el propósito de alterar los resultados de las elecciones a la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla tales circunstancias fácticas parecerían encajar en la modalidad de abuso que la doctrina ha llamado la interposición societaria.55 52 En una sentencia del 19 de agosto de 1999, el Consejo de Estado volvió a pronunciarse sobre el uso de compaias para burlar restricciones contenidas en la ley. Según el Consejero Hoyos, pese a que la personalidad es un privilegio que la ley le otorga a la sociedad exclusivamente para el fin concreto y determinado que se propuso al momento de su creación, cuando en su desarrollo práctico propicia abusos y fraudes, se hace necesario prescindir o superar la forma externa de la persona jurídica para desvelar las personas e intereses ocultos tras ella. 1 Este abuso tiene lugar cuando la persona jurídica se utiliza para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos y en general para defraudar 53 Puede verse, en idéntico sentido, lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-865 de 2004. En este pronunciamiento, la Corte consideró que podia considerarse inoponible la personificación jurídica societaria cuando se pretende utilizar la sociedad como medio para adelantar actividades prohibidas a una persona natural En particular, la Corte alude a hipótesis en las que se ha usado a las sociedades de personas para desconocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para las personas naturales en materia de contratación estatal 54 Cfr. Cámara de Comercio de Barranquilla contra Carcos Mantenimiento y Equipos SAS y otros, Proceso No. 2012-801-059. 55 En ese Auto se expresó también que la información disponible en esta etapa del proceso da cuenta de 1.476 SAS unipersonales, controladas en diversas proporciones por cerca de 72 "No debe perderse de vista, sin embargo, que este mismo Despacho se ha manifestado acerca del carácter extraordinario de cualquier sanción que apunte a desconocer los atributos propios de las personas jurídicas societarias. Por ejemplo, en la Sentencia No. 801-00015 del 15 de marzo de 2013, se afirmó que la extensión de responsabilidad a los accionistas, en hipótesis de desestimación, tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altímis carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario. Por lo demás, este Despacho también ha considerado la posibilidad de invocar otra clase de sanciones para contrarrestar el uso irregular de personas jurídicas societarias. En el Auto No. 801-017366 del 10 de diciembre de 2012, el Despacho explicó que las medidas de fiscalización pueden hacerse efectivas bajo diferentes modalidades, incluida la aplicación de sanciones generales de derecho civil p.Ej. Nulidad absoluta por objeto o causa ilícita, simulación, etc. O de mecanismos especialmente diseados para operar en el contexto del derecho societario p.Ej. La desestimación de la personalidad jurídica. La doctrina ha sealado que estos últimos mecanismos pueden ser más idóneos para hacerle frente al abuso de las formas asociativas que los postulados civilistas a que se ha hecho referencia. Según Cabanellas de las Cuevas, una medida como la desestimación tiene la virtud de que prevé consecuencias de las conductas antijurídicas allí descriptas, especificamente ajustadas a las necesidades de la vida societaria, en lugar de otras, como nulidades, disolución societaria o indemnización de daos y perjuicios, que pueden surgir de las normas cuyo ámbito de aplicación es más amplio que la desestimación de la personalidad societaria ....56 2. El caso presentado ante el Despacho Finagro, en su calidad de demandante, le ha expresado al Despacho que las compaías demandadas formaron parte de una estrategia concebida para burlar la ley. La infracción legal en comento está relacionada con el aprovechamiento de beneficios económicos-los Incentivos a la Capitalización Rural--en exceso de lo permitido por la regulación vigente. Debe advertirse, en este sentido, que si el Despacho examina las actuaciones de las sociedades demandadas como si provinieran de un solo sujeto, se habrían rebasado, con amplitud, los límites previstos para la financiación estatal de proyectos agrícolas. Con todo, para poder llegar a esa conclusión, debe existir alguna justificación para tratar a las cuatro compaias demandadas como si fueran una sola, para efectos de su ingreso al programa de incentivos administrado por Finagro. En este orden de ideas, el Despacho deberá examinar si la estructura societaria del Grupo Empresarial Mónica Colombia fue utilizada para eludir el régimen de restricciones previsto para los ICRs, según se expone a continuación. Personas naturales INICIO PIE DE PÁGINA vid. Folio 128 del expediente y constituidas en un corto espacio de tiempo para adelantar las más diversas ocupaciones v.Gr. Operación de museos, canteras, consultorios médicos, transportes, acerías y agencias marítimas, con un capital simétrico de 1.000.000, homogeneidad en los domicilios sociales registrados por un mismo controlante e identidad entre el único accionista y el representante legal 56 G Cabanellas de las Cuevas 1994 97. FIN PIE DE PÁGINA "de Sociedades A. Las normas infringidas Según las explicaciones presentadas en la Sección IV.1 de esta sentencia, uno de los presupuestos de la interposición indebida de sociedades consiste en que, con el concurso de una o varias compaías, se evada el cumplimiento de una disposición legal. 57 Es por este motivo que el presente análisis debe partir, necesariamente, del estudio de las normas que la demandante reputa violadas. 58 Para tales efectos, a continuación se presenta una breve síntesis de las restricciones consagradas en el régimen de ICRs, para luego explicar la manera en que esas reglas podrían haber sido infringidas por las sociedades demandadas. El Incentivo a la Capitalización Rural es una prerrogativa de contenido económico que entró en vigencia tras la promulgación de la Ley 101 de 1993. La definición incluida en el artículo 22 de esa norma establece que el incentivo es un título que incorpora un derecho personal cuyo monto será descontado de la cuantía total o de los pagos parciales de la obligación crediticia originada en un proyecto de los que trata el artículo 21. Por su parte, en esta última disposición se expresa que cualquier persona natural o jurídica que fejecute proyectos de inversión en el sector agropecuario podrá acceder al incentivo. Claro que, según lo preceptuado en el mismo artículo 21, tales proyectos deberán guardar correspondencia con los términos y condiciones que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. En la Ley 101 también se le confieren facultades a la Comisión para fijar los montos, condiciones y modalidades del incentivo. En desarrollo de lo anterior, se han fijado diversas restricciones respecto de las condiciones bajo las cuales los particulares pueden acceder al referido programa de incentivos. Una de tales limitantes consiste en que una persona sólo puede obtener un incentivo por ao. En los términos del artículo 6 del Decreto 626 de 1994, dentro del lapso de un ao, una persona natural o jurídica, no podrá ser sujeto elegible para el reconocimiento del Incentivo por más de una vez Esta restricción se repite expresamente en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 22 de 2007, emitida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según el cual, dentro del lapso de un 1 ao, una persona natural o jurídica, no podrá ser elegible para el reconocimiento del incentivo por más de una vez de un proyecto nuevo. Finalmente, en el Manual de Funciones de Finagro vigente a la fecha en que las compaias demandadas aplicaron al incentivo se seala que los solicitantes del incentivo que han sido beneficiados con el ICR en proyectos anteriores, tendrán acceso a un nuevo incentivo una vez transcurrido un ao entre la fecha de otorgamiento del último incentivo y la fecha de presentación de la nueva solicitud de elegibilidad. 59 Otra de las restricciones legales previstas en el régimen de ICRs atae al monto máximo que puede recibirse. En los términos del parágrafo primero del 57 Es interesante consultar, en este sentido, las consideraciones formuladas en el salvamento de voto presentado por el Consejero Delio Gómez respecto de la sentencia del 13 de noviembre de 1997, emitida por el Consejo de Estado. 58 Podria pensarse, ciertamente, en los indicios de interposición descritos más abajo no tendrían mayores consecuencias judiciales a menos que pueda verificarse una infracción legal. 59 Cfr. Artículo 4.2.7 del Capítulo IV del Manual de Servicios de Finagro, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Circular Reglamentaria P-49 de 2007. Para entender el alcance de esta restricción, puede consultarse el siguiente extracto del testimonio del seor Julio Corzo. Vicepresidente de Operaciones de Finagro: ,Qué busca la restricción Pues que más gente tenga oportunidad, porque, como todos los subsidios, siempre es mayor la demanda que la posibilidad de atenderla y el Estado piensa: Si ya Julio Corzo fue, pues no tiene sentido que Julio Corzo vaya a los 5 días, o a los 10 días o a los 20, por lo menos un ao debe quedar inhabilitado, pero pasado el ao, no tiene ninguna inhabilidad Min. 59:38 - 1:04:50 Folio 1424. "artículo 2 de la Resolución 22 de 2007, el monto máximo del Incentivo que se podrá otorgar a una persona natural o jurídica no podrá exceder de mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes 1.500 smlmv a la fecha de la presentación de la correspondiente inscripción del proyecto ante FINAGRO. Las únicas excepciones contempladas respecto de ese tope se encuentran descritas en el inciso segundo del parágrafo primero antes citado. También se ha previsto que los incentivos sólo pueden ser destinados a la financiación de nuevos proyectos productivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 626 de 1994, el ICR se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión l Así mismo, en el artículo 1 de la Resolución 22 de 2007 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural -ICR- las personas naturales yo jurídicas que de forma individual o colectiva ejecuten proyectos de inversión nueva, con las finalidades de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera Así mismo, en el artículo 4.2.3 del Manual de Servicios de Finagro vigente durante el ao 2008 se establecía que las inversiones no deben contar con otro subsidio directo concedido por el Estado J. Todo lo anterior quiere decir que sólo es posible obtener un ICR por cada proyecto agrícola que se desarrolle. Ahora bien, según lo expuesto en la Sección No. III de esta sentencia, las sociedades demandadas accedieron al programa de incentivos administrado por Finagro durante el ao 2009, luego de surtirse un trámite que inició en el 2008. Es decir que, si el Despacho hace caso omiso de la personificación jurídica independiente de las demandadas, se habría violentado la restricción que recae sobre el número máximo de ICRs que pueden obtenerse por ao. Ello se debe a que cada una de las sociedades demandadas fue beneficiaria de un ICR durante el ao 2009. Además, esas compaías recibieron conjuntamente la suma de 2.769.000.000, cuya cuantía claramente excede el tope de 692.250.000 establecido para el otorgamiento de incentivos, según lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 2 de Resolución 22 de 2007.6 En otras palabras, si se considera que las demandadas conforman un solo sujeto, el Grupo Empresarial Mónica Colombia habría recibido 2.076.750.000 en exceso de lo permitido. Por último, se ha alegado que la creación de las compaías demandadas sirvió para encubrir el fraccionamiento de una sola operación agroindustrial en múltiples proyectos productivos. Es por esta razón que se estima infringida la regla según la cual sólo puede obtenerse un ICR por cada proyecto nuevo que se ejecute. B. Los indicios de interposición Una vez identificadas las restricciones legales que se reputan violadas, corresponde establecer si existen elementos de juicio que permitan verificar el uso indebido de la figura societaria. Uno de los principales criterios analíticos para identificar la interposición ilícita de compaias corresponde al estudio de los motivos que condujeron a la creación de una determinada estructura societaria. 61 En vista de los costos inherentes a la constitución y el funcionamiento de una compaía, es apenas lógico que los empresarios que recurren al uso de un tipo societario esperen recibir algún beneficio que justifique incurrir en las mencionadas erogaciones. En 60 Según el Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007, el salario mínimo vigente a la fecha en que se inició el trámite de elegibilidad para que las demandadas accedieran a los ICRs en disputa, ascendía a la suma de 461.500. 61 Debe aclararse que, por lo general, este Despacho se abstendrá de indagar acerca de los motivos que justificaron una determinada decisión de negocios, a menos que, como en el presente caso, se presenten indicios acerca de la existencia de actuaciones irregulares. "de Sociedades la mayoría de los casos, los beneficios perseguidos por los empresarios están amparados por el ordenamiento jurídico vigente. Es perfectamente legítimo, por ejemplo, constituir una compaía con el propósito expreso de acceder al beneficio de limitación de responsabilidad, en forma tal que los asociados no comprometan su patrimonio personal más allá del monto de sus aportes al fondo social. Con todo, puede ocurrir que la creación de una o varias compaías se deba a motivos que desborden, de manera evidente, los fines para los cuales el legislador puso a disposición de los empresarios las diferentes formas asociativas. Para este Despacho es claro, a todas luces, que la creación de sociedades para facilitar transgresiones legales-o para acceder, de alguna otra manera, a una prerrogativa económica injustificada-no corresponde a una finalidad permitida en nuestro ordenamiento jurídico. No es para nada fácil, por supuesto, identificar las motivaciones espurias detrás de la constitución de una compaía o la conformación de un grupo societario. Sin embargo, el Despacho considera que, cuando no pueda acreditarse una finalidad legítima para poner en funcionamiento una compleja estructura grupal-en la que, por ejemplo, participen numerosas compaías controladas por una misma persona y dedicadas a la misma actividad de explotación económica- podría existir un indicio acerca del posible abuso de la figura societaria.62 Ciertamente, por las razones expresadas en el párrafo anterior, no tendría sentido incurrir en los costos requeridos para soportar la operación de un grupo de esa naturaleza, a menos que se espere obtener una ventaja claramente determinada. Este principio de sospecha podría confirmarse si, además de no acreditarse la precitada justificación legítima, se encuentra que la estructura societaria controvertida permitió rebasar claras limitaciones legales.63 En el presente caso, se ha intentado justificar la creación del Grupo Empresarial Mónica Colombia en función de las diferentes actividades a cargo de cada una de las compaias demandadas. Según lo afirmado durante el interrogatorio de la representante legal de tales sociedades, I en realidad nosotros creamos empresa para tener un proyecto de alto impacto y para tener unidades de valor. Tenemos empresas que se dedican, en realidad siete de las cuatro que estamos tocando, y cada una tiene un rubro totalmente diferente. Por ejemplo, Mónica es una empresa que se dedica a la producción de granos. Mónica siembra maíz, soya, arroz. Para eso ella necesita tener tierra y también necesita de maquinaria. Entonces ahí entra, por ejemplo, Tilava, que es otra empresa del grupo, que su especialidad es abrir áreas nuevas, encalar, hacer, dejar el terreno listo para sembrar ahí tenemos a Monicol que tiene la maquinaria aparte, separada, que es para sembrar y también para cosechar y por ultimo tenemos la otra empresa que es Agrocaxias, que se dedica, ella alquila vehículos, entonces por qué nosotros vamos a utilizar otras empresas si dentro de las mismas nuestras podemos tener los beneficios. 62 La acreditación de un propósito legítimo no significa, por supuesto, que se desvirtúe automáticamente el uso indebido de una persona jurídica societaria. Es posible, en este sentido, que una compaía se constituya ab initio con un fin legítimo, pero que, más adelante, se le destine, mediante una estrategia de interposición, a la realización de actividades contrarias a la ley. El punto es, simplemente, que si no puede acreditarse una razón legítima para crear complejas y costosas estructuras societarias, es posible que exista una finalidad que se escape del ámbito de la ley. 63 Debe reiterarse lo expresado en la Sección IV.1 de esta sentencia, en el sentido de que, cuando una compaía celebra negocios jurídicos en los que no podría participar su accionista controlante. Puede encontrarse en esa circunstancia un fuerte indicio de que, con el concurso de la sociedad, se pretendió infringir la ley. 64 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 8 de febrero de 2013, folio 374 del expediente 28:09 - 29:47. También puede traerse a colación lo sealado por el seor Sergio Marchett durante la "de Sociedades A pesar de lo expresado, el Despacho no encontró pruebas que permitan corroborar la razón ofrecida para justificar que las actividades agrícolas del grupo se realicen por conducto de varias compaias, en lugar de una sola. Ello se debe a que las sociedades mencionadas operan, en realidad, como si se tratara de un sólo sujeto. En sustento de esta afirmación, es pertinente hacer referencia al dictamen del perito agrónomo designado por el Despacho, para quien desde el punto de vista agronómico, la operación agroindustrial del Grupo Empresarial Mónica es administrada de manera centralizada. Se administra como una única operación que se desarrolla sobre un globo de terreno dividido en varios lotes de forma aproximadamente cuadrada. No encontré evidencia que indicara que la administración agronómica de la operación se hiciese por predio o por sociedad vid. Folio 1482. Para fundamentar sus conclusiones, el experto nombrado por el Despacho trajo a colación diferentes elementos de juicio que desvirtúan la supuesta especialización de funciones esgrimida por las demandadas. Por una parte, en cuanto a los equipos empleados en el cultivo, el perito manifestó lo siguiente: El manejo, mantenimiento y almacenamiento de la maquinaria y de los equipos al servicio de la operación agroindustrial del Grupo Empresarial Mónica se hace de manera centralizada. Para esto se cuenta con un taller, un almacén, un depósito de combustibles y un sitio principal para el estacionamiento de los equipos. Consecuentemente, se manejan registros únicos para el manejo de los inventarios de repuestos y de combustibles. No encontré evidencia que indicara que para efectos de la operación agronómica, el manejo, mantenimiento y almacenamiento de equipos se hiciera por predio o por sociedad vid. Folio 1482. El perito también hizo referencia, en su dictamen, a la distribución de los fertilizantes, semillas, pesticidas, herbicidas y demás agroquímicos utilizados en la operación agroindustrial del Grupo Empresarial Mónica El citado experto encontró que los insumos en cuestión se administran de manera centralizada. Existe un almacén y un sistema para el registro de su utilización por lotes. No encontré evidencia que indicara que para efectos de la operación agronómica en el campo los fertilizantes, semillas, pesticidas, herbicidas y demás agroquímicos e insumos se administran por predio o por sociedad vid. Folio 1482. Algo similar ocurre con el proceso de cosecha de los cultivos examinados por el perito. Según consta en el dictamen, se lleva un registro de los volúmenes cosechados en cada lote. En el campo, al momento de la cosecha, no se lleva un registro por predios o por sociedades. Las cosechas de todos los lotes se almacenan en una batería de silos desde donde, luego de un tiempo variable de almacenamiento, salen al mercado en camiones. A la salida de los granos se registra su peso, destino y transportador. Aunque la ficha de salida permitiría registrar el lote de origen de cada envío, la evidencia colectada una ficha de salida indica que este dato no siempre se registra. En consecuencia, no resulta posible conocer el lote de origen de cada venta tampoco el predio de origen. Dado que no encontré evidencia de que se estuviese registrando ni el lote ni el predio de origen de cada cargamento de grano que sale hacia el mercado, todo indicaría que la venta es única y que no se desagrega por lote ni por predio vid. Folios 1482 y 1483. La conclusión a la que arribó el perito agrónomo designado por el Despacho es similar a la expresada por el seor Manuel Alberto Alfonso Rueda, antiguo funcionario de la Gerencia de Control de Inversión de Finagro, durante su reunión extraordinaria de la junta de socios de Mónica Colombia Ltda. Ahora S.A.S. Celebrada el 9 de septiembre de 2008, los proyectos para desarrollar en Colombia son de grandes proyecciones justificándose en consecuencia la creación del grupo empresarial vid. Folio 50 de la carpeta de reserva No. 1, rad. No. 66598. "de Sociedades testimonio. El seor Alfonso fue el encargado de preparar el informe de control de inversión mencionado en la Sección III.3 de la presente sentencia, para lo cual visitó tanto las oficinas de administración de las sociedades demandadas, como los terrenos en los que se desarrolla su operación agroindustrial. Durante su intervención oral, el testigo manifestó que cuando se hizo la visita lo que se encontró es que hay un operador de todas las tierras, un operador de toda la maquinaria, un mismo operador de toda la ejecución de los proyectos, de la totalidad de proyectos. 65 Lo que se encuentra es que funcionan como un solo proyecto productivo y ahí genera la duda, ahí genera la incertidumbre: Por qué se dividieron si el desarrollo, su aplicación, su implementación del proyecto, era solo una, solo un desarrollo Entonces a lo que se ha debido optar en este caso, el proyecto debió ser presentado como un solo proyecto por qué Porque solo obedece a una gran extensión física de terreno, enorme, en la cual, las únicas divisiones, son divisiones realizadas, no acorde con la división jurídica, sino acordes con el desarrollo mismo del proyecto. Entonces, en ese sentido, la división en cuadricula, el que tengan en un solo lugar todos los elementos, son aspectos para evidenciar si, si había varios proyectos o había solo un proyecto. 66 Por lo demás, durante el interrogatorio de parte de la representante legal de las sociedades demandadas, se afirmó lo siguiente: Nosotros tenemos es un proyecto agrícola que no podemos, tenemos separado en contabilidad, en todas las cuestiones internas está separado, pero en una finca usted no puede separar, o sea, yo no puedo separarle Monicol, no puedo separarle Agrocaxias, no puedo separarle, porque yo uso la misma maquinaria para todo, a la vez cada una hace su servicio que tiene que hacer. En la parte contable es todo separado, pero ya en la parte operativa no lo podemos separar, por cuestiones operativas se tiene todo junto como le digo y le repito, no podemos tener cuatro campamentos separados, no podemos tener espacios para maquinaria separado, porque nos saldría exageradamente caro, entonces por cuestiones operativas, netamente operativas, 67 es que todo se ve como si fuera una sola. Por virtud de lo expuesto, debe desestimarse la razón ofrecida para explicar la creación de múltiples sociedades dentro de la estructura del denominado Grupo Empresarial Mónica Colombia. Ciertamente, las pruebas consultadas llevan al Despacho a concluir que no existe una verdadera división de funciones que permita sustentar la especialización invocada para defender la constitución de diversas compaías, en lugar de una sola. Con fundamento en lo anterior, el Despacho considera que no se acreditó una razón que justifique la creación de la pesada estructura societaria que se ha controvertido en este proceso. Por el contrario, las pruebas consultadas apuntan a que la única justificación verosímil detrás de la citada estructura está relacionada con la elusión de las restricciones establecidas en la legislación agrícola colombiana. En efecto, el Despacho encontró serios indicios de que Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Fueron constituidas y utilizadas con el propósito de obtener ICRs por encima de los límites previstos en la ley. Así, por ejemplo, los documentos examinados por el Despacho revelan una relación directa entre la creación de estas tres sociedades y la intención de obtener financiación estatal por conducto de los ICRs. Puede mencionarse, en este sentido, el corto intervalo entre la constitución de Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Y la 65 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2013, folio 1342 del expediente 17:21 - 17:43. 66 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2013, folio 1342 del expediente 27:04 - 30:10. 67 Id., 31:57 - 33:00 folio 374. "de Sociedades presentación de los documentos requeridos para acceder a la línea de Crédito Agropecuario y Rural, con expresa mención del programa de incentivos administrado por Finagro. 68 Debe ponerse de presente que, según la información expresada en la Tabla 8, esas tres compaías no sólo fueron creadas el mismo día, sino que todas presentaron sus solicitudes de crédito ante Banco Santander Colombia S.A. Apenas 43 días después de su constitución. Estas circunstancias constituyen, sin duda, un indicio más para considerar que Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Se usaron con el propósito expreso de acceder al régimen de ICRs. TABLA 8 INTERVALO ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DEMANDADAS Y LA SOLICITUD DE LOS CRÉDITOS Y LOS INCENTIVOS Solicitud de crédito con Solicitud formal de Sociedad Constitución mención expresa dal the ingreso al Programa ICRI. ICR Mónica Colombia S.A.S. 8 de julio de 2008 15 de septiembre de 16 de marzo de 2009 2008 Tilava S.A.S. 1 de octubre de 2008 13 de noviembre de 2008 2 de julio de 2009 Monicol S.A.S. 10 de octubre de 2008 13 de noviembre de 2008 15 de abril de 2009 Agrocaxias S.A.S. 1 de octubre de 2008 13 de noviembre de 2008 15 de abril de 2009 También son particularmente relevantes las deliberaciones que tuvieron lugar en la junta de socios de Mónica Colombia Ltda. Ahora S.A.S., antes de la constitución de las compaias referidas. En el texto de las actas correspondientes puede apreciarse que los accionistas de Mónica Colombia Ltda. Ahora S.A.S. Tenían pleno conocimiento de las restricciones contempladas en el régimen de ICRs, con anterioridad a la creación de Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Más aún, en las reuniones mencionadas a continuación se consideró necesario constituir las sociedades que hoy conforman el Grupo Empresarial Mónica Colombia, en un aparente intento por cumplir con las restricciones previstas en las leyes agrícolas colombianas. Con todo, como se verá más adelante, la puesta en marcha de esas compaias lo que permitió, en realidad, fue eludir las restricciones explicadas en el acápite anterior. De una parte, debe mencionarse el Acta No. 1, correspondiente a la reunión extraordinaria del máximo órgano de Mónica Colombia S.A.S. Ltda. Para la época celebrada el 9 de septiembre de 2008. En esa sesión del máximo órgano social se debatió la necesidad de conformar un grupo empresarial, bajo el amparo del artículo 28 de la Ley 222 de 1995. Es así como en el punto tercero del orden del día, Julio César Cambruzzi expresó que para ceirnos a las normas colombianas relacionadas con las Unidades Agrícolas Familiares, que únicamente permiten la adquisición de una unidad agrícola por persona, deberán constituirse seis 6 sociedades de las cuales Mónica Colombia Ltda., actuará como Holding, mediante la integración y colaboración empresarial vid. Folio 50 de la carpeta 68 Cfr. Sección No. III de esta sentencia. 69 "de Sociedades ningún caso, como un propósito consentido por el ordenamiento jurídico colombiano. Y es que, en lugar de cumplir con el régimen legal en materia de 73 incentivos rurales-como se pretendió hacer entender en algunos de los documentos antes citados-la constitución de Tilava S.A.S. Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Lo que permitió fue superar las clarísimas prohibiciones previstas en el Decreto 626 de 1994, la Resolución 22 de 2007 y el Manual de Servicios de Finagro. Por ejemplo, de no haberse creado estas compaias, la operación agroindustrial administrada por Mónica Colombia S.A.S sólo habría podido beneficiarse de un incentivo durante el ao 2009, en lugar de cuatro ICRs, como en efecto ocurrió. La infracción de los límites mencionados es tanto más grave cuanto que, como ya se puso de presente, los accionistas y administradores de Mónica Colombia S.A.S. Conocían el alcance de las restricciones previstas en el régimen de ICRs. Estas circunstancias, sumadas a que no se acreditó un verdadero propósito para poner en funcionamiento las diversas compaías que conforman el Grupo Empresarial Mónica Colombia, son suficientes para que el Despacho considere que se presentó un uso indebido de la figura societaria. Existen, en todo caso, otros criterios que deben ser tenidos en cuenta por el Despacho para sustentar su decisión. El primero de ellos consiste en analizar si puede predicarse una verdadera separación entre los diferentes sujetos involucrados en un posible caso de interposición. En el presente proceso, por ejemplo, el Despacho cuenta con múltiples pruebas de que las sociedades demandadas se comportan, en realidad, como una sola compaía, bajo el control de Sérgio Joo Marchett, accionista mayoritario de Mónica Colombia S.A.S. A pesar de que se han observado ciertas formalidades-incluidas la celebración de reuniones del máximo órgano social y la preparación de libros contables independientes-hay una coincidencia casi absoluta entre la operación de las demandadas. 74 Estos elementos probatorios dan a entender que no se ha producido una verdadera separación de patrimonios y negocios entre tales compaías. 75 Lo primero que debe decirse es que existe una cercana correspondencia entre la composición de capital de las sociedades demandadas. Tal y como puede apreciarse en la Sección III de la presente sentencia, las compaías en cuestión están sujetas al control del seor Sérgio Joo Marchett-propietario de más del 80 de las acciones de Mónica Colombia S.A.S-al paso que personas vinculadas a las familias Marchett y Cambruzzi detentan participaciones minoritarias en tales sociedades. Debe decirse, además, que las transferencias de cuotas sociales efectuadas en el ao 2009, antes de la transformación de las demandadas en sociedades por acciones simplificadas, no desdibujan el control que el seor Marchett ha ejercido sobre Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S desde el momento de su constitución. 76 En verdad, el seor Marchett 73 Si un particular está en desacuerdo con algunas de las disposiciones contenidas el régimen legal vigente, existen mecanismos institucionales para promover su modificación. La infracción de normas imperativas mediante la interposición societaria no es uno de esos mecanismos. 74 En lo relacionado con la información contable de la compaia, es relevante consultar las conclusiones formuladas por el perito contable en su dictamen, disponible en los folios 1497 al 1547 del expediente. 75 La confusión de patrimonios y negocios es uno de los presupuestos judiciales identificadas por Reyes Villamizar para justificar la extensión de responsabilidad que se produce en hipótesis de desestimación. FH Reyes Villamizar 2006 265. 76 También es pertinente aludir a lo expresado por la representante legal de las sociedades demandadas durante su interrogatorio de parte. Ante la pregunta del Despacho acerca de la identidad del accionista controlante de lo que el demandante llama el Grupo Mónica Colombia, la mencionada funcionaria respondió lo siguiente: sería el seor Sérgio Marchett Min. 38:18 - 38:22 folio 374. "detenta, directa e indirectamente, una mayoría accionaria en el capital de las cuatro sociedades demandadas, según puede apreciarse en la Tabla No. 9. TABLA 9 COMPOSICIÓN DE CAPITAL Accionista Porcentaje de participación Sérgio Joo Marchett 86.28 María Luiza Marchett 3.43 Francisco Marchett 3.43 Ricardo Antonio Cambruzzi 3.43 Rodrigo Cambruzzi 3.43 Accionista Porcentaje de participación Mónica Colombia S.A.S. 40 María Luiza Marchett 30 Rodrigo Cambruzzi 30 Accionista Porcentaje de participación Mónica Colombia S.A.S. 44 Agrocaxias S.A.S. 16 Francisco Marchett 12 Ricardo Antonio Cambruzzi 12 Tilava S.A.S. 16 Agrocaxias S.A.S Accionista Porcentaje de participación Mónica Colombia S.A.S. 40 María Luiza Marchett 30 Rodrigo Cambruzzi 30 La composición de capital antes descrita ha permitido que el seor Sérgio Joo Marchett ejerza un control absoluto sobre la actividad de Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Al punto que la totalidad de las propuestas discutidas en las reuniones de los máximos órganos sociales de esas compaías se han aprobado siempre por unanimidad. Cfr. Actas 1 - 25 de Mónica Colombia S.A.S., folios 98 a 137 del cuaderno de reserva No. 1 Rad.66598 actas 1 - 19 de Tilava S.A.S., folios 113 a 147 del cuaderno de reserva No. 1 Rad. 67682 actas 1 - 20 de Monicol S.A.S. Folios 83 a 132 actas 1 - 17 de Agrocaxias S.A.S., folios 82 a 113. Existe también una evidente coincidencia entre las personas que han ocupado cargos de administración en Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Tal y como puede apreciarse en la Tabla No. 10. Es necesario advertir, adicionalmente, que las modificaciones en los órganos de administración de las demandadas se presentan en forma coordinada, de manera que, por ejemplo, un cambio en la representación legal de Mónica Colombia S.A.S. Es emulado inmediatamente en las demás compaias Tabla No. 10. TABLA 10 REPRESENTACIÓN LEGAL Nombre Mónica Colombia S.A.S. Monicol S.A.S. Agrocaxias S.A.S. Sergio Joao Primer suplente Primer suplente Primer suplente Primer suplente Marchett 2008-2009 2008-2009 2008-2009 2008-2009 "de Sociedades Representante Representante Representante Representante legal principal legal principal legal principal legal principal 2009-2013 2009-2013 2009-2013 2009-2013 Julio Cesar Representante Representante Representante Representante legal principal legal principal legal principal legal principal Cambruzzi 2008-2009 2008-2009 2008-2009 2008-2009 Segundo suplente Segundo suplente 2008-2009 2008-2009 Francisco Marchett Tercer suplente Tercer suplente 2009-2013 2009-2013 Tercer suplente Segundo suplente Ricardo Antonio 2008-2009 2008-2009 Cambruzzi Cuarto suplente Tercer suplente 2009-2013 2009-2013 Primer suplente Primer suplente Primer suplente Primer suplente Vivian Sevilla Soliz 2009-2010 2009-2010 2009-2010 2009-2010 2012-2013 2012-2013 2012-2013 2012-2013 Segundo suplente Segundo suplente Segundo suplente Segundo suplente 2009-2010 2009-2010 2009-2010 2009-2010 Ricardo Golin Primer suplente Primer suplente Primer suplente Primer suplente 2010-2011 2010-2011 2010-2011 2010-2011 Segundo suplente Segundo suplente Segundo supiente Segundo suplente 2010-2011 2010-2011 2010-2011 2010-2011 Miguel Bochnia Primer suplente Primer suplente Primer suplente Primer suplente 2011-2012 2011-2012 2011-2012 2011-2012 Segundo suplente Rodrigo Cambruzzi 2008-2009 Adicionalmente, las cuatro sociedades han registrado idénticas direcciones comerciales y de notificación judicial vid. Tabla No. 11. Durante la inspección judicial practicada en abril de 2013, el Despacho pudo constatar que, en efecto, las compaías demandadas funcionan desde las mismas oficinas de administración, ubicadas actualmente en la Carrera 22 No. 5B - 114 Bodega D- 01 de la ciudad de Villavicencio. Por último, es pertinente reiterar las conclusiones del perito agrónomo designado por el Despacho, para quien, por fuera de la esfera formal de lo expresado en los libros de comercio de las demandadas, la operación agroindustrial del Grupo Empresarial Mónica se administra como una única operación vid. Folio 1482. TABLA 11 DIRECCIONES REGISTRADAS Sociedad Dirección momento de la Cambios introducidos en constitución octubre de:2010 Mónica Colombia Calle 98 No. 15 - 17 Carrera 22 No. 5B - 114 S.A.S. Oficina 404 Bodega D-01 Villavicencio Calle 98 No. 15 - 17 Carrera 22 No. 5B - 114 Agrocaxias S.A.S. Oficina 403 Bodega D-01 Villavicencio Calle 98 No. 15 - 17 Carrera 22 No. 5B - 114 Monicol S.A.S. Oficina 403 Bodega D-01 Villavicencio Calle 98 No. 15 - 17 Carrera 22 No. 5B - 114 Tilava S.A.S. Oficina 403 Bodega D-01 Villavicencio "El último de los elementos de juicio que justifican la decisión del Despacho está relacionado con el fraccionamiento del proyecto agroindustrial desarrollado por las compaías demandadas. Durante el curso del presente proceso, quedó suficientemente probado que existe cierta ambigedad en la legislación agrícola colombiana respecto del significado exacto de la palabra proyecto, para efectos del otorgamiento de incentivos agrícolas. Este problema fue descrito, con precisión, por el apoderado de las demandadas. En su criterio, ha de precisarse en primer lugar qué se entiende por proyecto para estos efectos, dado que el demandante pretende hacer creer que se trata de un solo proyecto, en cuyo caso se habría infringido el límite máximo de que trata la reglamentación del incentivo. Veamos: El artículo 1 del Decreto 626 de 1994 preceptúa que el incentivo a la capitalización rural es un derecho personal que se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total parcialmente, con un crédito redescontado en ... Finagro . A su vez, el artículo 2 ídem dispone que la CNCA definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del incentivo los cuales deben ser, entre otros elementos físicamente verificables y orientados. A su turno, tanto la Resolución 22 de 2007 como el Manual de Servicios de Finagro disponen que los proyectos de inversión deben contemplar una o algunas de las siguientes inversiones, en cuanto interesa al proceso: a Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico b obras de infraestructura para la producción y c Maquinaria y equipo para la producción agrícola. De lo anterior se desprende que no existe una definición o descripción legal de lo que ha de entenderse por proyecto de inversión para estos efectos, limitando las reglas expuestas a que éste debe abarcar alguna o algunas de las actividades contempladas en ellas y tener los elementos a que alude el artículo 2 ya mencionado. Así las cosas, son las circunstancias en concreto las que permiten establecer si se está frente a uno o varios proyectos vid. Folio 1822. A pesar de lo expresado, el Despacho debe apartarse de la opinión formulada por el apoderado de las compaías demandadas. Bajo esa postura, un mismo sujeto podría fraccionar una gran operación agroindustrial en innumerables proyectos de menor escala, cada uno nominalmente viable, con el propósito de obtener incentivos agrícolas en una cuantía que supere, de manera exponencial, los límites contemplados en el ordenamiento legal vigente. Para esos efectos, sería suficiente presentar, cada ao, una nueva solicitud de ICR correspondiente a cada uno de los proyectos fraccionados. Más aún, podría ocurrir que, como en el presente caso, se constituyan diversas compaias-cada una aparentemente cargo de un fragmento de la operación-con el fin de presentar la totalidad de las solicitudes en un mismo ao. El Despacho considera que lo anterior es necesariamente incongruente con el régimen de restricciones previsto para el otorgamiento de ICRs. No tendría 78 sentido, en verdad, que se hayan contemplado límites respecto del número de 77 Sobre el particular puede consultarse también el testimonio de Julio Enrique Corzo, Vicepresidente de Operaciones de Finagro. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de abril de 2013, folio 1424 del expediente 22:20-27:06 78 Es relevante sealar que en el artículo 4.1.2.1 del Manual de Servicios de Finagro vigente a la fecha se dispone que cuando producto de las verificaciones que se realicen, se constate el fraccionamiento de proyectos, entendido como la presentación para un mismo predio de más de un proyecto en cabeza de diferentes beneficiarios, soportados en tenencias que se acreditan con maniobras engaosas con el propósito de superar los montos máximos y topes del ICR, este hecho será causal de anulación de los Incentivos inscritos o de su devolución si fueron pagados, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar el manual se encuentra disponible en la siguiente dirección: www.Finagro.Com.Cositesdefaultfilesnodemanualserviciodownloa dsinman001manual de servicios de finagro cap 4 2. Ver60 pdf "de Sociedades incentivos que pueden obtenerse para financiar un mismo proyecto, para luego permitir que los particulares ignoren esos topes mediante el simple fraccionamiento de una misma operación agrícola. En otras palabras, la posible existencia de un vacío legal no puede servir de excusa para defender la infracción deliberada de las limitaciones previstas bajo el régimen de ICRs. La conclusión antes expresada adquiere aún más fuerza SI se acredita que, como ocurre en el presente caso, la única justificación posible para fraccionar un mismo proyecto agroindustrial es superar los límites consagrados en la ley. Como ya se dijo, las conclusiones del perito agrónomo designado por el Despacho apuntan a que la operación agroindustrial del Grupo Empresarial Mónica Colombia comprende un solo proyecto, para cuya administración las sociedades demandadas se comportan como si fueran un mismo sujeto. Por consiguiente, la única justificación que encontró el Despacho para que las demandadas presentaran una misma operación como si se tratara de cuatro proyectos, fue superar los topes previstos en las normas agrícolas antes citadas. Es claro que lo anterior-es decir, crear una situación irreal para evadir restricciones legales-no se ajusta, en lo absoluto, al ordenamiento jurídico vigente en Colombia. En vista de que ese fraccionamiento delusorio fue consumado por conducto de las compaías demandadas, el Despacho puede constatar que se produjo un uso indebido de la figura societaria.79 C. Conclusión Para concluir, debe decirse que este Despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. 80 En el presente caso, un análisis del trasfondo real de la operación del Grupo Empresarial Mónica Colombia da cuenta de la intención manifiesta de evadir restricciones legales vigentes. En verdad, las pruebas disponibles le permiten al Despacho concluir que la estructura del Grupo Empresarial Mónica Colombia no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente, el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos la Capitalización Rural. Es decir que, a pesar de conocer el alcance de las restricciones anotadas, los accionistas de Mónica Colombia S.A.S. Recurrieron a la figura de la interposición societaria con la finalidad específica de evadir los topes la legales correspondientes. Así las cosas, las pretensiones formuladas en demanda habrán de prosperar. Ahora bien, con fundamento en la información que reposa en el expediente, el Despacho pudo establecer que el proyecto administrado por el Grupo Empresarial Mónica Colombia podía acceder, legitimamente, a uno de los cuatro ICRs obtenidos en el ao 2009. Por este motivo, en aras de devolver las cosas al 79 En todo caso, aunque el Despacho desestimara el juicioso estudio del perito agrónomo, no podía haberse solicitado más de un ICR por ao, al tenor de lo expresado en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 22 de 2007, emitida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. En este sentido, el Despacho considera que, aunque se admitiera la interpretación del apoderado de las demandadas, las fracciones resultantes serían claramente proyectos complementarios de otro beneficiado con un incentivo o en curso de obtenerlo 80 Este uso irregular de las formas asociativas va en contravía de nuestro sistema legal y atenta gravemente contra el orden público económico. Según lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-83 de 1999, el orden público económico se consolida sobre la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, en la que participan activamente los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal que busca mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la comunidad "estado en que se encontrarían de no haberse presentado una interposición indebida, el Despacho ordenará que se restituyan las sumas recibidas en exceso de lo permitido por el régimen de ICRs. Para estos efectos, por haberse acreditado que Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Sirvieron de herramienta para consumar una infracción legal, el Despacho le imputará a Mónica Colombia S.A.S. Las actuaciones adelantadas por aquellas compaias para acceder al programa de ICRs. Bajo este entendido, el Despacho encuentra que se violaron 81 las diversas restricciones imperativas descritas en la Sección IV.2.A de la presente sentencia. En consecuencia, se declarará la nulidad absoluta de los actos que condujeron al otorgamiento de los ICRs obtenidos en exceso, es decir, de las solicitudes presentadas por Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Para acceder al programa de incentivos. De ahí que Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Deban reintegrarle a Finagro la suma de 2.076.750.000, actualizada con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, ocurrida entre el lapso comprendido entre la fecha de la aplicación del ICR y la fecha de ejecutoria de la sentencia. 82 Por lo demás, con fundamento en los argumentos formulados en los Autos No. 801-004131 del 20 de marzo y 801-009592 del 29 de mayo de 2013, el Despacho debe rechazar, nuevamente, la supuesta falta de competencia invocada por el apoderado de las compaías demandadas.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S fueron utilizadas para evadir las restricciones contempladas en las normas que rigen el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural, particularmente las contenidas en el Decreto 626 de 1994, la Resolución 22 de 2007 y el Manual de Servicios de Finagro. INICIO PIE DE PÁGINA 81 Se trata de una medida similar a la adoptada por el Consejo de Estado en su sentencia del 13 de noviembre de 1997. En el presente caso, se hará una excepción provisional a lo previsto en los artículos 98 del Código de Comercio y 2 de la Ley 1258 de 2008, a fin de considerar inoponible la personificación jurídica independiente de Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S, en forma tal que las compaias citadas deban ser tratadas como un mismo sujeto, junto con Mónica Colombia S.A.S., para los efectos de su ingreso al programa de ICRs. 82 Las anteriores decisiones encuentran fundamento en la facultad contemplada en el literal d del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, por cuya virtud esta entidad puede decretar la nulidad de los actos defraudatorios cuando se utilice a la sociedad en fraude a la ley FIN PIE DE PÁGINA "4242 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. Y otros Superintendencia de Sociedades Segundo. Imputarle a Mónica Colombia S.A.S. Las actuaciones adelantadas por Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Para acceder al programa de Incentivos a la Capitalización Rural administrado por Finagro. Tercero. Declarar la nulidad absoluta de los actos mediante los cuales Tilava Cuarto. Ordenarles a Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S.A.S. Que le restituyan a Finagro la suma de 2.076.750.000 actualizada con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, ocurrida entre el lapso comprendido entre la fecha de la aplicación del ICR y la fecha de ejecutoria de la sentencia. Quinto. Condenar en costas a las sociedades demandadas a pagarle a Finagro los gastos correspondientes a los dictámenes periciales y la inspección judicial practicadas en el presente proceso, así como la suma de 589.500, a título de agencias en derecho.
Costas
Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, además de los gastos correspondientes a los dictámenes periciales y la inspección judicial, se fijará como agencias en derecho a favor de Finagro y a cargo de las demandadas, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, 589.500. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 22 de la ley 101 de 1993 Legal
- Artículo 44 de la Ley 190 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 2 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 21 de la ley 101 de 1993 Legal
- Artículo 16 del Código Civil Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1 del decreto 626 de 1994 Legal
- Artículo 2 del decreto 626 de 1994 Legal
- Artículo 6 del decreto 626 de 1994 Legal
- Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil Legal
- Sobre la declaración judicial de inoponibilidad de la persona jurídica societaria, Corte Constitucional, Sentencia C-865 de 2004. Jurisprudencial
- Sobre la prohibición de usar figuras asociativas para alterar y contradecir el ordenamiento colombiano, Corte Constitucional, Sentencia No. C-83 de 1999. Jurisprudencial
- Artículo 1 de la Resolución 22 de 2007Legal
- Artículo 2 de la Resolución 22 de 2007Legal
- Artículo 6 de la Resolución 22 de 2007Legal
- Artículo 3 de la Resolución 22 de 2007Legal
- Artículo 4.1.2.1 del Manual de Servicios de FinagroLegal
- Artículo 4.2.3 del Manual de Servicios de FinagroLegal
- Artículo 4.2.7 del Capítulo IV del Manual de Servicios de FinagroLegal
- Sobre litisconsorcio necesario, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 20 de junio de 2012.Jurisprudencial
- Sobre la capacidad de las autoridades judiciales para levantar el velo corporativo en casos donde sea necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por la sociedad, Consejo de Estado, Sentencias del 13 de noviembre de 1997 y 7 de mayo de 2013.Jurisprudencial
- Acerca del uso de sociedades para burlar la ley, Consejo de Estado, sentencia del 19 de agosto de 1999.Jurisprudencial
- Caso en él que se utilizó una pluralidad de personas jurídicas para defraudar la ley, Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio de Barranquilla contra Careos Mantenimiento y Equipos SAS y otros, Proceso No. 2012-801-059.Jurisprudencial
- Sobre el uso abusivo de las formas asociativas en la historia del derecho societario, E Osborne, The Rise of the Anti-Corporate Movement, (2007, Westport, Praeger Publishers).Doctrinal
- Sobre el abuso de la figura societaria de la sociedad con responsabilidad limitada, TK Cheng, The Corporate Veil Doctrine Revisited: A Comparative Study of the English and the US Corporate Veil Doctrines (2011) 34 BOSTON COLL INT & COMP L REV 2.Doctrinal
- Sobre la creación de mecanismos de extensión de la responsabilidad y desconocimiento de la personalidad jurídica, FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2a Ed (2006, Bogotá, Editorial Temis) 222.Doctrinal
- Sobre las reglas ex ante destinadas a evitar el uso abusivo de las sociedades, RJ Gilson y A Schwartz, Constraints on Private Benefits of Control: Ex Ante Control Mechanisms Versus Ex Post Transaction Review, (2012) Yale Law and Economics Research Paper No. 455.Doctrinal
- Sobre las limitaciones de los mecanismos ex ante a la hora de evitar el uso abusivo de sociedades, J Armour, Legal Capital: An Outdated Concept? (2006) Centre for Business Research, University of Cambridge Working Paper No. 320.Doctrinal
- Sobre la eliminación del requisito de escritura pública para constituir una sociedad tipo SAS en Colombia, FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada, 2a Ed. (2010, Bogotá, Editorial Legis) 94.Doctrinal
- Sobre la extensión de la responsabilidad en el Reino Unido, Prest v Petrodel Resources Ltd & Ors [2013] UKSC 34 y Atlas Maritime Co SA v Avalon Maritime Ltd (No 1) [1991] 4 All ER 769.Doctrinal
- Sobre la imposibilidad de que una persona conserve los beneficios que obtuvo al vulnerar la ley en el Reino Unido, Lazarus Estates Ltd. Beasley [1956] 1QB 702.Doctrinal
- Sobre la inoponibilidad de la persona jurídica en casos de interposición societaria en el Reino Unido, PA Davies, Principles of Modern Company Law, 8th ed (2008, Londres, Sweet & Maxwell) 200.Doctrinal
- Sobre la responsabilidad dual de los socios en la sociedad en comandita. Francisco Hernando Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 2 edición (2014, Bogotá, Editorial Temis) 66.Doctrinal
- Sobre la desestimación inversa en Estados Unidos, MJ Gaertner, Reverse Piercing the Corporate Veil: Should Corporation Owners Have It Both Ways? (1989) 30 William and Mary Law Review 3; SM Bainbridge, Using Reverse Veil Piercing to Vindicate the Free Exercise Rights of Incorporated Employers (2013) UCLA Law and Economics Research Paper No. 6.Doctrinal
- Acerca de casos de interposición societaria en Estados Unidos, United States v Lehigh Valley R. Co., 220 U.S. 257 (1911) y Chicago, M. & St.P. Ry Co. v Minneapolis Civic Assn., 247 U.S. 490 (1918); United States v Reading Co 253 U.S. 26(1920).Doctrinal
- Más casos de interposición societaria en Estados Unidos, Sundaco Inc v State 463 S.W. 2d 528 (1970).Doctrinal
- Sobre la desestimación de la personalidad jurídica en Estados Unidos, CS Krendl y JR Krendl, Piercing the Corporate Veil: Focusing the Inquiry (1978) 55 DENVER L J; y Piercing the Corporate Veil: The Alter Ego Doctrine under Federal Common Law (1982) 95 HARVARD L REV 4 (Notes), 868.Doctrinal
- Acerca de la extensión de la responsabilidad en Argentina, G Cabanellas de las Cuevas Derecho Societario - Parte General: La Personalidad Jurídica Societaria, Tomo III (1994, Buenos Aires, Editorial Heliasta) 98.Doctrinal
- De la inoponibilidad de la persona jurídica en Argentina, LJ Caputo, Inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria, (2006, Buenos Aires, Editorial Astrea) 221-222Doctrinal
- Acerca del uso abusivo de las personas jurídicas en Colombia, NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2010, Buenos Aires, Abeledo Perrot) 519-520.Doctrinal