DecretoVigente
Decreto 619 de 1981
por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con La Ley 20 De 1971, Para Ejercer La Ingeniería Forestal, Se Requiere: A2Para Todos Los Efectos Se Tienen Como Ingenieros Forestales: 13Quienes No Hayan Cumplido Con Los Requisitos Previstos Por El Artículo 1º Del Presente Decreto, No Podrán Ejercer La Profesión Ni Usar Los Títulos De Ingeniero Forestal, Ni Cualquier Otro Correspondiente A La Formación Avanzada O De Posgrado4Para Prestar Asistencia Técnica A Los Usuarios De Créditos Forestales, Que Otorgue El Estado, Los Profesionales De Que Trata El Presente Decreto Están Obligados A Inscribirse Ante El Instituto Colombiano Agropecuario5Las Asociaciones Nacionales De Profesionales Forestales, Oficialmente Reconocidas, Tendrán El Carácter De Cuerpos Consultivos Del Gobierno Nacional En Las Materias De Su Respectiva Competencia6Solamente Los Profesionales De Que Trata El Presente Decreto, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Que Los Autoriza Para Ejercer La Respectiva Profesión, Están Facultados Para Ejercer Las Funciones Y Actividades Previstas Por El Artículo 3º De La Ley 20 De 19717El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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