Articulo 5º Las Asociaciones Nacionales de Profesionales Forestales, oficialmente reconocidas, tendrán el carácter de cuerpos consultivos del Gobierno Nacional en las materias de su respectiva competencia. El Gobierno las oirá en la oportunidad y condiciones que estime convenientes, teniendo en cuenta su antigüedad, seriedad y amplitud representativa.
Decreto 619 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Las Asociaciones Nacionales De Profesionales Forestales, Oficialmente Reconocidas, Tendrán El Carácter De Cuerpos Consultivos Del Gobierno Nacional En Las Materias De Su Respectiva Competencia
Decreto 619 de 1981 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.