Micelio

Artículo 6

Solamente Los Profesionales De Que Trata El Presente Decreto, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Que Los Autoriza Para Ejercer La Respectiva Profesión, Están Facultados Para Ejercer Las Funciones Y Actividades Previstas Por El Artículo 3º De La Ley 20 De 1971

Decreto 619 de 1981 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Solamente los profesionales de que trata el presente Decreto, siempre que cumplan los requisitos que los autoriza para ejercer la respectiva profesión, están facultados para ejercer las funciones y actividades previstas por el artículo 3º de la Ley 20 de 1971. Las autoridades nacionales del orden central y descentralizado, departamentales y municipales, deberán designar para el desempeño de las funciones previstas en la ley referida, a quienes tengan la condición de profesionales forestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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