Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con La Ley 20 De 1971, Para Ejercer La Ingeniería Forestal, Se Requiere: A

Decreto 619 de 1981 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con la Ley 20 de 1971, para ejercer la Ingeniería Forestal, se requiere

a)

Haber obtenido el título correspondiente y el registro del mismo ante el Estado;

b)

Haberse inscrito ante el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

No podrá ser reconocido como Ingeniero Forestal, ni autorizarse el ejercicio de la profesión, a quienes hayan hecho sus estudios por correspondencia, radiofonía o televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 619 de 1981