º De acuerdo con la Ley 20 de 1971, para ejercer la Ingeniería Forestal, se requiere
Haber obtenido el título correspondiente y el registro del mismo ante el Estado;
Haberse inscrito ante el Ministerio de Agricultura.
No podrá ser reconocido como Ingeniero Forestal, ni autorizarse el ejercicio de la profesión, a quienes hayan hecho sus estudios por correspondencia, radiofonía o televisión.