Articulo 2º Para todos los efectos se tienen como Ingenieros Forestales
Quienes hayan obtenido su titulo en una institución de educación superior colombiana, oficial o no oficial, debidamente aprobada;
Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido su titulo en instituciones de educación superior de países con los cuales Colombia tenga celebrados o celebre en el futuro Tratados o Convenios sobre intercambio de títulos universitarios, en los términos de dichos Tratados o Convenios;
Quienes hayan obtenido sus títulos en instituciones de educación superior de países con los cuales Colombia no tenga celebrados Convenios o Tratados sobre intercambio de títulos universitarios, siempre que tales, títulos hayan sido convalidados.
La convalidación de los títulos expedidos en el exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1074 de 1980, que reglamento el artículo 10 del Decreto extraordinario 81 del mismo año.