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Artículo 4

Para Prestar Asistencia Técnica A Los Usuarios De Créditos Forestales, Que Otorgue El Estado, Los Profesionales De Que Trata El Presente Decreto Están Obligados A Inscribirse Ante El Instituto Colombiano Agropecuario

Decreto 619 de 1981 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Para prestar asistencia técnica a los usuarios de créditos forestales, que otorgue el Estado, los profesionales de que trata el presente Decreto están obligados a inscribirse ante el Instituto Colombiano Agropecuario. ICA, conforme con las disposiciones vigentes sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 619 de 1981