DecretoDerogado
Decreto 58 de 1998
por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 4ª De 1992, Fíjase La Siguiente Escala Gradual Porcentual Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública2Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Por Todo Concepto Una Asignación Mensual Igual A La Que Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación, En Todo Tiempo, Distribuida Así: El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) Como Sueldo Básico Y El Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%) Como Prima De Alto Mando3Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Los Grados De Mayor General Y Vicealmirante, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y A Primas Mensuales Equivalentes Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Lo Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación4Los Oficiales En Los Grados De Teniente Coronel A Subteniente, Los Suboficiales, El Personal Del Nivel Ejecutivo Y Los Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° De Este Decreto, Y A Las Primas Establecidas En Los Estatutos De Carrera Vigentes Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen Y Adicionen5Para El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Del Personal A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto, Se Considerará El Sueldo Básico Mensual En Ellos Señalado Y Las Partidas Correspondientes Establecidas Con Ese Carácter En Los Estatutos De Carrera De La Fuerza Pública, Decretos 1211 Y 1212 De 1990 Y Demás Normas Pertinentes, Exclusivamente6El Subsecretario General Del Ministerio De Defensa Nacional Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Y Dos Mil Setecientos Sesenta Y Un Pesos ($27Los Directores Del Bienestar Social Y De Sanidad De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Tres Millones Quinientos Cincuenta Y Tres Mil Ciento Cuatro Pesos ($38El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Tres Millones Ciento Setenta Y Nueve Mil Novecientos Diez Pesos ($39El Director De Los Liceos Del Ejército Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Trescientos Setenta Y Ocho Mil Quinientos Veinticuatro Pesos ($37810Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Denominación Del Cargo Asignación Básica Especialista Asesor Primero 59511Los Agentes De La Policía Nacional Que Por Sus Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción Una Bonificación Mensual Especial De Doce Mil Ochocientos Sesenta Y Siete Pesos ($1212La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Noventa Pesos ($5713Los Soldados, Auxiliares Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Una Bonificación Mensual Para Gastos Personales De Treinta Y Un Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($3114Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, De Agentes Y Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes De Las Fuerzas Militares Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Devengarán Una Bonificación Adicional En Navidad Igual A La Bonificación Mensual Total15Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Y Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Y El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Nivel Ejecutivo De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cero Punto Ocho Por Ciento (016El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte, Construcción, Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cero Punto Ocho Por Ciento (017Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 15 Y 16 De Este Decreto, Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor18El Ministerio De Defensa, Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, Podrá Fijar Al Oficial, Suboficial, Agente, Miembro Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional O Empleado Público Una Partida Diaria En Dólares Estadounidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Ésta Haya De Cumplirse Sin Exceder De Treinta Dólares (Us$3019Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, De Agentes Y Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Auxiliares Bachilleres, Los Soldados Y Grumetes De La Fuerza Pública Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadounidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional Sin Exceder De Seiscientos Dólares (Us$60020Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico Tendrán Derecho A Percibir En Dólares Estadounidenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Dos Por Ciento (2%) De Su Sueldo Básico Mensual, Suma Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Cuatro Mil Quinientos Dólares (Us$421Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Del Cuerpo Profesional Y Profesional Especial Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Cumplan En Territorio Colombiano Comisiones Individuales De Servicio Fuera De Su Guarnición Sede, Que No Exceda De Noventa (90) Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalentes Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Por Cada Día Que Pernocten Fuera De Su Sede22Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo23La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados, Con Unión Marital Permanente O Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Tres Punto Cinco Por Ciento (324El Ministro De Defensa Nacional Fijará Mediante Resolución Los Porcentajes De Liquidación De Haberes, Primas Y Viáticos En El Exterior Para Cada Grado, Con Sujeción A Los Límites Establecidos En Este Decreto25Los Auxiliares Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Tendrán Derecho A Percibir El Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares26Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Dos Mil Ciento Noventa Pesos ($227Fíjase Una Bonificación Individual Mensual En Cuantía De Tres Mil Novecientos Ochenta Pesos ($328El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° Del Decreto-Ley 219 De 1979, Será De Diecisiete Mil Seiscientos Tres Pesos ($1729El Valor Del Subsidio Familiar Mensual En Dinero De Que Tratan Los Artículos 15 Y Subsiguientes Del Decreto 1091 De 1995, Para El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional En Servicio Activo, Será De Diez Mil Trescientos Veintitrés Pesos ($1030Los Oficiales, Suboficiales, Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Agentes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes Y Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Pensionados Por Disminución De La Capacidad Sicofísica O Incapacidad Absoluta, Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial Mensual Adicional, Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) De La Totalidad De La Respectiva Pensión31Los Soldados Voluntarios De Las Fuerzas Militares Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Equivalente Al Seis Punto Cinco Por Ciento (632Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Se Requerirá De Nueva Posesión, Excepto El Personal Que Se Homologue A La Carrera Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional33La Prima De Actividad De Que Trata El Artículo 38 Del Decreto-Ley 1214 De 1990, Será Del Treinta Y Tres Por Ciento (3334El Personal De Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Provenientes Del Escalafón De Suboficiales Técnicos De La Fuerza Aérea, Con Asignación De Retiro, Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago, O Al Reajuste Según El Caso De Una Prima De Especialista Del Treinta Y Cinco Por Ciento (35%), Liquidada Sobre La Asignación Básica Mensual35El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Policiales Para Restablecer El Orden Público Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Orden Público Equivalente A Un Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico36Los Empleados Públicos Que Prestan Los Servicios De Conductor Al Ministro De Defensa Nacional, Al Comandante General De Las Fuerzas Militares, A Los Comandantes De Fuerza Y Al Director General De La Policía Nacional, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Riesgo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Su Asignación Básica Mensual, La Cual Para Efectos Legales No Constituye Factor Salarial37La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso Nacional38Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199239En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante 2072 De 199740El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 122, 2324 Y 2072 De 1997, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública