Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 595.758 Especialista Asesor Segundo 549.875 Especialista Jefe 502.829 Especialista Primero 399.020 Especialista Segundo 382.689 Especialista Tercero 349.699 Especialista Cuarto 323.306 Especialista Quinto 301.870 Especialista Sexto 268.879 Adjunto Jefe 255.683 Adjunto Intendente 252.384 Adjunto Mayor 247.428 Adjunto Especial 244.129 Adjunto Primero 239.188 Adjunto Segundo 237.531 Adjunto Tercero 232.590 Auxiliar Primero 221.036 Auxiliar Segundo 212.796
Artículo 10
Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Denominación Del Cargo Asignación Básica Especialista Asesor Primero 595
Decreto 58 de 1998 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.