°. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier General y Contraalmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete por ciento (44.57%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.
Artículo 3
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Los Grados De Mayor General Y Vicealmirante, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y A Primas Mensuales Equivalentes Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Lo Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación
Decreto 58 de 1998 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.