Fíjase una bonificación individual mensual en cuantía de tres mil novecientos ochenta pesos ($3.980) moneda corriente mensuales para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los alféreces, guardiamarinas, pilotines, los cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formación de suboficiales, de agentes, y del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los soldados, auxiliares bachilleres, grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo.
La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales.