Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se requerirá de nueva posesión, excepto el personal que se homologue a la carrera del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
Artículo 32
Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Se Requerirá De Nueva Posesión, Excepto El Personal Que Se Homologue A La Carrera Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional
Decreto 58 de 1998 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.