Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales, agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional y personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento médico o especiales, y el personal de oficiales, suboficiales y nivel Ejecutivo de los Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 del presente decreto.
Los oficiales generales y de insignia, y los oficiales superiores en el grado de Coronel o su equivalente, devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Los oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 21 de este decreto.