Micelio

Artículo 4

Los Oficiales En Los Grados De Teniente Coronel A Subteniente, Los Suboficiales, El Personal Del Nivel Ejecutivo Y Los Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° De Este Decreto, Y A Las Primas Establecidas En Los Estatutos De Carrera Vigentes Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen Y Adicionen

Decreto 58 de 1998 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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