°. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales General 100.00% Mayor General 90.86% Brigadier General 80.76% Coronel 61.88% Teniente Coronel 47.60% Mayor 41.11% Capitán 33.56% Teniente 29.21% Subteniente 25.74% Suboficiales Sargento Mayor 29.06% Sargento Primero 24.86% Sargento Viceprimero 21.79% Sargento Segundo 19.89% Cabo Primero 17.97% Cabo Segundo 17.42% Nivel ejecutivo Comisario 48.00% Subcomisario 40.39% Intendente 36.39% Subintendente 28.38% Patrullero 21.84% Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 13.09% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 15.41% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 15.80%
Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.
Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.
Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.