DecretoDerogado
Decreto 58 de 1990
Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Surcolombiana, El Valor Del Punto Será De Ciento Sesenta Y Tres Pesos ($16311La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Docentes Será La Que Corresponda Al Número De Puntos Asignados A La Respectiva Categoría, Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente12El Consejo Superior A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Fijarán La Remuneración Que Corresponda A Cada Docente En Acto Administrativo Motivado13En Ningún Caso, La Remuneración Total De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Surcolombiana Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación14El Docente Escalafonado Que Sea Comisionado Para Desempeñar Un Cargo Administrativo De Libre Nombramiento Y Remoción A Nivel Directivo, En La Universidad Surcolombiana, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Vaya A Desempeñar, Salvo Que Éste Sea Inferior Al Percibido Como Docente, En Cuyo Caso Continuará Recibiendo El Sueldo Del Cargo Del Que Es Titular Como Docente15El Régimen De Viáticos De Los Docentes Será El Que Rige Para El Personal Administrativo De La Universidad16La Autoridad Nominadora De La Universidad Surcolombiana No Podrá Nombrar, Con Dedicación De Tiempo Completo, A Una Persona Que Esté Desempeñando Un Empleo Docente O Administrativo, De Igual Dedicación17Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Sólo Podrán Ser Modificadas, Sustituidas O Derogadas Por Ley O Decreto Con Fuerza De Ley18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto-Ley 47 Del 3 De Enero De 1989 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil