o. La evaluación de los factores contemplados en los literales b) al e) del artículo 1° de este Decreto, tendrá lugar una sola vez al año, y las remuneraciones derivadas de ésta, surtirán efectos fiscales a partir del 1° de enero del año siguiente, previa la expedición del correspondiente acto administrativo. Las solicitudes respectivas y las de promoción en el escalafón deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año.
Decreto 58 de 1990 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.