La autoridad nominadora de la Universidad Surcolombiana no podrá nombrar, con dedicación de tiempo completo, a una persona que esté desempeñando un empleo docente o administrativo, de igual dedicación. Al momento de posesionarse el futuro docente deberá presentar una declaración juramentada diligenciada ante Juez o Notario Público, de que no está vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial de cualquier orden.
Decreto 58 de 1990 →Vigente
Artículo 16
La Autoridad Nominadora De La Universidad Surcolombiana No Podrá Nombrar, Con Dedicación De Tiempo Completo, A Una Persona Que Esté Desempeñando Un Empleo Docente O Administrativo, De Igual Dedicación
Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.