Micelio

Artículo 6

O

Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El puntaje por estudios de formación avanzada adelantados por el docente en su área profesional, de docencia o investigación universitaria, será el siguiente

a)

Por título de especialización obtenido, se reconocerán 35 puntos por cada semestre de estudios, cuando dicha especialización tenga una duración entre 2 y menos de 4 semestres académicos. Si es superior, por cada semestre adicional se reconocerán 17.5 puntos, sin sobrepasar el límite de los 210 puntos en total.

b)

Por título de Magíster, con estudios de duración mínima de tres (3) semestres académicos, se asignarán 140 puntos.

c)

Por título de doctor, se reconocerán entre 140 y 250 puntos, de acuerdo con la duración y características del programa cursado.

Parágrafo

Cuando en cumplimiento de una misma comisión de estudios se obtuviere más de un título, sólo se reconocerá el de mayor valor académico; si los títulos obtenidos tuvieren igual valoración se reconocerá tan sólo uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1990