o. El puntaje por cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento a nivel de posgrado debidamente aprobados en áreas de su especialidad, de docencia o investigación universitaria, será de 30 puntos siempre y cuando la intensidad del curso no sea inferior a 200 horas.
Los cursos a que hacen referencia este artículo deben ser impartidos por una institución de carácter universitario y con aprobación del ICFES, o ser de reconocido prestigio en el campo científico o tecnológico. Cuando el curso se haya realizado en una institución diferente a las de carácter universitario, el Consejo Académico conceptuará en cada caso para asignar o no el respectivo puntaje.