Micelio

Artículo 7

O

Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El puntaje por cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento a nivel de posgrado debidamente aprobados en áreas de su especialidad, de docencia o investigación universitaria, será de 30 puntos siempre y cuando la intensidad del curso no sea inferior a 200 horas.

Parágrafo

Los cursos a que hacen referencia este artículo deben ser impartidos por una institución de carácter universitario y con aprobación del ICFES, o ser de reconocido prestigio en el campo científico o tecnológico. Cuando el curso se haya realizado en una institución diferente a las de carácter universitario, el Consejo Académico conceptuará en cada caso para asignar o no el respectivo puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1990