Micelio

Artículo 7

O

Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El puntaje por cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento a nivel de posgrado debidamente aprobados en áreas de su especialidad, de docencia o investigación universitaria, será de 30 puntos siempre y cuando la intensidad del curso no sea inferior a 200 horas.

Parágrafo

Los cursos a que hacen referencia este artículo deben ser impartidos por una institución de carácter universitario y con aprobación del ICFES, o ser de reconocido prestigio en el campo científico o tecnológico. Cuando el curso se haya realizado en una institución diferente a las de carácter universitario, el Consejo Académico conceptuará en cada caso para asignar o no el respectivo puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1990