El docente escalafonado que sea comisionado para desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción a Nivel Directivo, en la Universidad Surcolombiana, tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que vaya a desempeñar, salvo que éste sea inferior al percibido como docente, en cuyo caso continuará recibiendo el sueldo del cargo del que es titular como docente.
Artículo 14
El Docente Escalafonado Que Sea Comisionado Para Desempeñar Un Cargo Administrativo De Libre Nombramiento Y Remoción A Nivel Directivo, En La Universidad Surcolombiana, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Vaya A Desempeñar, Salvo Que Éste Sea Inferior Al Percibido Como Docente, En Cuyo Caso Continuará Recibiendo El Sueldo Del Cargo Del Que Es Titular Como Docente
Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.