Micelio

Artículo 11

La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Docentes Será La Que Corresponda Al Número De Puntos Asignados A La Respectiva Categoría, Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente

Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento como docentes será la que corresponda al número de puntos asignados a la respectiva categoría, sin que por este hecho puedan ser considerados inscritos en la carrera docente. Estos docentes podrán solicitar su ingreso a la carrera a partir del vencimiento del primer año de su vinculación, previo el lleno de los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1990