Micelio
DecretoDerogado

Decreto 579 de 1939

Por el cual se establece la cédula de identidad militar

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Establécese La Cédula De Identidad Militar Para Oficiales Y Suboficiales Del Ejército Del Servicio Activo, Y Para Oficiales Y Suboficiales Del Ejército En Uso De Buen Retiro O De Reserva2La Cédula De Identidad Militar Será Expedida Por El Ministerio De Guerra Para Los Oficiales, Y Por Los Comandantes De Brigada Para Los Suboficiales, Y Se Ajustará A Las Normas Que Adelante Se Expresan3La Cédula De Identidad Militar Tendrá Las Siguientes Dimensiones: Nueve Centímetros Y Medio De Larga Por Siete Centímetros Y Medio De Ancha, Y Constará De Una Portada Y De Ocho Páginas Inferiores4Los Comandos De Las Brigadas Avisarán En Oportunidad Al Ministerio De Guerra (Departamento De Personal), Las Solicitudes Que Reciban Para Expedición De Las Cédulas Y Esperarán La Autorización De Dicho Departamento Para Extenderlas5El Ministerio De Guerra - Departamento De Personal - Y Los Comandos De Brigada Procederá A La Apertura De Un Libro Especial Para El Registro De Las Cédulas6La Cédula Es Obligatoria Para Todo Oficial O Suboficial En Servicio Activo, Y Debe Llevarse Cuando Se Vista El Uniforme Militar O El Traje Civil7Al Retirarse Un Oficial O Suboficial Del Servicio Activo, Y Antes De Recibir La Cédula De Retiro O Reserva, Tiene Obligación De Devolver La De Actividad, La Que Será Agregada A Su Hoja De Vida8El Individuo Que Hiciere Uso De Una Cédula Sin Tener Derecho, O Que Falsifique O Consigne Datos Errados En Ella, Será Penado De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Códigos Militar Y Penal9La Cédula De Identidad Militar Reemplaza La Libreta De Servicio Militar En Todos Los Actos En Que Ésta Es Exigida Al Resto De Los Ciudadanos10Solamente La Autoridad Militar Podrá Retener La Cédula De Identidad Militar; La Autoridad Civil, Únicamente A Requerimiento De Aquellas11La Persona Que Encuentre Una Cédula, Por Haberse Extraviado Estará Obligada A Entregarla A La Autoridad Más Próxima12La Intendencia General Del Ejército Procederá A Contratar La Edición De Las Cédulas A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Acuerdo Con El Estado Mayor General, Siendo Entendido Que Una Posterior Edición No Podrá Efectuarse Sino Por Orden Expresa Del Ministro De Guerra
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