Micelio

Artículo 8

El Individuo Que Hiciere Uso De Una Cédula Sin Tener Derecho, O Que Falsifique O Consigne Datos Errados En Ella, Será Penado De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Códigos Militar Y Penal

Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El individuo que hiciere uso de una cédula sin tener derecho, o que falsifique o consigne datos errados en ella, será penado de acuerdo con lo dispuesto en los Códigos Militar y penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1939