La Intendencia General del Ejército procederá a contratar la edición de las cédulas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el Estado Mayor General, siendo entendido que una posterior edición no podrá efectuarse sino por orden expresa del Ministro de Guerra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 579 de 1939 →Vigente
Artículo 12
La Intendencia General Del Ejército Procederá A Contratar La Edición De Las Cédulas A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Acuerdo Con El Estado Mayor General, Siendo Entendido Que Una Posterior Edición No Podrá Efectuarse Sino Por Orden Expresa Del Ministro De Guerra
Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.