Micelio

Artículo 11

La Persona Que Encuentre Una Cédula, Por Haberse Extraviado Estará Obligada A Entregarla A La Autoridad Más Próxima

Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que encuentre una cédula, por haberse extraviado estará obligada a entregarla a la autoridad más próxima. Si esta fuere civil, se remitirá por su conducto al Comando Militar más cercano. El propietario deberá avisar al Ministerio de Guerra - Departamento de Personal - la pérdida o extravió del documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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