La persona que encuentre una cédula, por haberse extraviado estará obligada a entregarla a la autoridad más próxima. Si esta fuere civil, se remitirá por su conducto al Comando Militar más cercano. El propietario deberá avisar al Ministerio de Guerra - Departamento de Personal - la pérdida o extravió del documento.
Decreto 579 de 1939 →Vigente
Artículo 11
La Persona Que Encuentre Una Cédula, Por Haberse Extraviado Estará Obligada A Entregarla A La Autoridad Más Próxima
Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.