Micelio

Artículo 10

Solamente La Autoridad Militar Podrá Retener La Cédula De Identidad Militar; La Autoridad Civil, Únicamente A Requerimiento De Aquellas

Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

solamente la autoridad militar podrá retener la cédula de identidad militar; la autoridad civil, únicamente a requerimiento de aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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