Micelio

Artículo 10

Solamente La Autoridad Militar Podrá Retener La Cédula De Identidad Militar; La Autoridad Civil, Únicamente A Requerimiento De Aquellas

Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

solamente la autoridad militar podrá retener la cédula de identidad militar; la autoridad civil, únicamente a requerimiento de aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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