° Los Comandos de las Brigadas avisarán en oportunidad al Ministerio de Guerra (Departamento de Personal), las solicitudes que reciban para expedición de las cédulas y esperarán la autorización de dicho departamento para extenderlas. El Departamento de personal llevará un control exacto de las cédulas que se expidan en la República al personal militar, fijando a los Comandantes de la Brigada una serie numérica determinada, para evitar repeticiones.
Decreto 579 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Los Comandos De Las Brigadas Avisarán En Oportunidad Al Ministerio De Guerra (Departamento De Personal), Las Solicitudes Que Reciban Para Expedición De Las Cédulas Y Esperarán La Autorización De Dicho Departamento Para Extenderlas
Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.