Micelio

Artículo 4

Los Comandos De Las Brigadas Avisarán En Oportunidad Al Ministerio De Guerra (Departamento De Personal), Las Solicitudes Que Reciban Para Expedición De Las Cédulas Y Esperarán La Autorización De Dicho Departamento Para Extenderlas

Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Comandos de las Brigadas avisarán en oportunidad al Ministerio de Guerra (Departamento de Personal), las solicitudes que reciban para expedición de las cédulas y esperarán la autorización de dicho departamento para extenderlas. El Departamento de personal llevará un control exacto de las cédulas que se expidan en la República al personal militar, fijando a los Comandantes de la Brigada una serie numérica determinada, para evitar repeticiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1939