Micelio

decreto 579 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Establécese La Cédula De Identidad Militar Para Oficiales Y Suboficiales Del Ejército Del Servicio Activo, Y Para Oficiales Y Suboficiales Del Ejército En Uso De Buen Retiro O De Reserva

° Establécese la cédula de identidad militar para Oficiales y Suboficiales del Ejército del servicio activo, y para Oficiales y Suboficiales del Ejército en uso de buen retiro o de reserva.

Artículo 2La Cédula De Identidad Militar Será Expedida Por El Ministerio De Guerra Para Los Oficiales, Y Por Los Comandantes De Brigada Para Los Suboficiales, Y Se Ajustará A Las Normas Que Adelante Se Expresan

° La cédula de identidad militar será expedida por el Ministerio de Guerra para los Oficiales, y por los Comandantes de Brigada para los Suboficiales, y se ajustará a las normas que adelante se expresan.

Artículo 3La Cédula De Identidad Militar Tendrá Las Siguientes Dimensiones: Nueve Centímetros Y Medio De Larga Por Siete Centímetros Y Medio De Ancha, Y Constará De Una Portada Y De Ocho Páginas Inferiores

° La cédula de identidad militar tendrá las siguientes dimensiones: nueve centímetros y medio de larga por siete centímetros y medio de ancha, y constará de una portada y de ocho páginas inferiores. La portada de las cédulas para Oficiales sesera será de color carmelita, y para Suboficiales será de color rojo. La portada llevará el escudo de Colombia y la inscripción: República de Colombia, Ministerio de Guerra, Ejército Nacional, Cédula de Identidad militar número ... Se anotará el de orden que corresponda. En la segunda página irá enmarcada, en la mitad superior, la inscripción: Cualquier raspadura o enmendadura anula esta cédula . En la parte inferior llevará la siguiente inscripción: Ministerio de Guerra, Departamento de Personal (o Ejército Nacional , Comando... Brigada ), registrada bajo el folio número ... del libro respectivo, fecha y firma . La tercera página llevará la siguiente inscripción; El Ministro de Guerra ( o el... Comandante de la... Brigada , según se trata de Oficiales o Suboficiales, en uso de la facultad que le confiere el Decreto número... de... marzo de 1939 vistos y conformes los documentos pertinentes, expide la presente cédula de identidad militar al Señor... (aquí el nombre y los apellidos correspondientes ) Oficial ( o Suboficial) del Ejército en ... (servicio activo, uso de retiro, reserva ), y cuyo grado aparece en la página 6° de esta cédula de. Bogotá... de... de 19 (Fdo), Ministro de Guerra ( o... Comandante de la... Brigada). La página cuarta llevará la filiación del Oficial y Suboficial que debe contener; edad, estatura... metros... cmtrs.; cutis, cabellos, frente, boca, labios, ojos, orejas, nariz, dorso... base... señales particulares. La firma del jefe del Departamento de personal, en las cédulas para Oficiales y, la firma del Comandante de la Unidad, para las de Suboficiales. En página quinta irán: En las cédulas para oficiales y Suboficiales en servicio activo, dos fotografías de tamaño pequeño, ambas de frente, una con uniforme militar con gorra, la otra con vestido civil, sin sombrero. Para Oficiales y Suboficiales en uso de retiro o reserva, una sola fotografía, de frente, en vestido civil, sin sombrero. En todas las cédulas irá, debajo de las fotografías, la firma autógrafo del interesado, y debajo de ésta su impresión digital del pulgar derecho. En la página sexta ira la inscripción: Grado. Ascendida a ..., teniendo en cuenta que: 1° Para Oficiales en servicio activo, se indicaran los grados, desde Subteniente hasta General, anotando la fecha y el número del decreto correspondiente. 2° Para uso de retiro o reserva, se indicará únicamente el grado con que pasan a tal situación, anotando la fecha del decreto correspondiente. 3° Para Suboficiales en servicio activo, se indicaran los grados desde Cabo 2° hasta Sargento 1° anotando la fecha y la disposición del Comando respectivo que haya causado tal novedad. 4° Para Suboficiales en uso de retiro o reserva, se indicará únicamente el grado con que pasan a tal situación, anotando la fecha de la disposición correspondiente. En la página séptima se indicará, en la parte superior, la Unidad, Arma o Servicio a que pertenece y a continuación un espacio, para observaciones, si fuere el caso. En la página octava irán los artículos de este decreto que se juzguen necesarios.

Parágrafo

Para la expedición de la cédula a los Oficiales, se usara tinta china negra, y sobre las fotografías se estampará el sello, en relieve, del Ministerio de Guerra, la Firma del Ministro de Guerra y la del Jefe de Departamento de Personal irán acompañadas de su sello respectivo, Las de los Suboficiales serán extendidas también con tinta china negra, y llevarán los sellos de los Comandantes respectivos; las fotografías se anularan con el del Comando de la Brigada.

Artículo 4Los Comandos De Las Brigadas Avisarán En Oportunidad Al Ministerio De Guerra (Departamento De Personal), Las Solicitudes Que Reciban Para Expedición De Las Cédulas Y Esperarán La Autorización De Dicho Departamento Para Extenderlas

° Los Comandos de las Brigadas avisarán en oportunidad al Ministerio de Guerra (Departamento de Personal), las solicitudes que reciban para expedición de las cédulas y esperarán la autorización de dicho departamento para extenderlas. El Departamento de personal llevará un control exacto de las cédulas que se expidan en la República al personal militar, fijando a los Comandantes de la Brigada una serie numérica determinada, para evitar repeticiones.

Artículo 5El Ministerio De Guerra - Departamento De Personal - Y Los Comandos De Brigada Procederá A La Apertura De Un Libro Especial Para El Registro De Las Cédulas

° El Ministerio de Guerra - Departamento de personal - y los Comandos de Brigada procederá a la apertura de un libro especial para el registro de las cédulas.

Artículo 6La Cédula Es Obligatoria Para Todo Oficial O Suboficial En Servicio Activo, Y Debe Llevarse Cuando Se Vista El Uniforme Militar O El Traje Civil

° La cédula es obligatoria para todo Oficial o Suboficial en servicio activo, y debe llevarse cuando se vista el uniforme militar o el traje civil. Debe ser presentada a las autoridades, cuando exista causa que lo justifique.

Artículo 7Al Retirarse Un Oficial O Suboficial Del Servicio Activo, Y Antes De Recibir La Cédula De Retiro O Reserva, Tiene Obligación De Devolver La De Actividad, La Que Será Agregada A Su Hoja De Vida

° Al retirarse un Oficial o Suboficial del servicio activo, y antes de recibir la cédula de retiro o reserva, tiene obligación de devolver la de actividad, la que será agregada a su hoja de vida.

Artículo 8El Individuo Que Hiciere Uso De Una Cédula Sin Tener Derecho, O Que Falsifique O Consigne Datos Errados En Ella, Será Penado De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Códigos Militar Y Penal

° El individuo que hiciere uso de una cédula sin tener derecho, o que falsifique o consigne datos errados en ella, será penado de acuerdo con lo dispuesto en los Códigos Militar y penal.

Artículo 9La Cédula De Identidad Militar Reemplaza La Libreta De Servicio Militar En Todos Los Actos En Que Ésta Es Exigida Al Resto De Los Ciudadanos

° La cédula de identidad militar reemplaza la libreta de Servicio Militar en todos los actos en que ésta es exigida al resto de los ciudadanos. Asimismo, la cédula de los Oficiales y Suboficiales en servicio activo presta mérito para todos aquellos actos a que se refiere el artículo 1° del decreto número 1053 del 1° de junio de 1937.

Artículo 10Solamente La Autoridad Militar Podrá Retener La Cédula De Identidad Militar; La Autoridad Civil, Únicamente A Requerimiento De Aquellas

solamente la autoridad militar podrá retener la cédula de identidad militar; la autoridad civil, únicamente a requerimiento de aquellas.

Artículo 11La Persona Que Encuentre Una Cédula, Por Haberse Extraviado Estará Obligada A Entregarla A La Autoridad Más Próxima

La persona que encuentre una cédula, por haberse extraviado estará obligada a entregarla a la autoridad más próxima. Si esta fuere civil, se remitirá por su conducto al Comando Militar más cercano. El propietario deberá avisar al Ministerio de Guerra - Departamento de Personal - la pérdida o extravió del documento.

Artículo 12La Intendencia General Del Ejército Procederá A Contratar La Edición De Las Cédulas A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Acuerdo Con El Estado Mayor General, Siendo Entendido Que Una Posterior Edición No Podrá Efectuarse Sino Por Orden Expresa Del Ministro De Guerra

La Intendencia General del Ejército procederá a contratar la edición de las cédulas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el Estado Mayor General, siendo entendido que una posterior edición no podrá efectuarse sino por orden expresa del Ministro de Guerra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos