Micelio

Artículo 2

La Cédula De Identidad Militar Será Expedida Por El Ministerio De Guerra Para Los Oficiales, Y Por Los Comandantes De Brigada Para Los Suboficiales, Y Se Ajustará A Las Normas Que Adelante Se Expresan

Decreto 579 de 1939 · Por el cual se establece la cédula de identidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cédula de identidad militar será expedida por el Ministerio de Guerra para los Oficiales, y por los Comandantes de Brigada para los Suboficiales, y se ajustará a las normas que adelante se expresan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1939