DecretoVigente
Decreto 568 de 1930
Por el cual se dictan varias disposiciones en los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila - Caquetá (explotación)
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Los Cargos Suprimidos Por Decretos Anteriores, Desde La Fecha En Que Entre En Vigencia El Presente Decreto, Quedarán Suprimidos Los Siguientes Puestos En Los Ferrocarriles Del Tolima Y Huila-Caquetá (Explotación): Contador, Ayudante Del Contador, Revisor, Primero Y Segundo Ayudantes Del Revisor, Jefe De Estadística, Primero Y Segundo Ayudantes De Estadística, Almacenista, Empacador, Dibujante, Jefe De Tráfico, Jefe De Talleres, Contador De Talleres Y Chofer2Créanse Los Siguientes Puestos Para Los Ferrocarriles De Girardot, Tolima Y Huila-Caquetá, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Departamento De Tráfico3Desde La Fecha En Que Éntre En Vigencia El Presente Decreto, El Sueldo Del Subjefe De La Sección De Revisión Del Ferrocarril De Girardot Será De $ 160 Mensuales, Y El De Cada Uno De Los Cuatro Ayudantes De La Misma Sección Será De $ 120 También Mensuales4La Oficina Auxiliar De Caja Del Ferrocarril De Girardot En Bogotá Será Auxiliar Del Cajero General De Los Ferrocarriles De Girardot, Tolima Y Huila-Caquetá5El Actual Pagador De Línea Del Ferrocarril De Girardot Será También Pagador De Los Ferrocarriles Del Tolima Y Huila Caquetá, Y Devengará, Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Una Asignación Mensual De $ 2006El Actual Médico Del Ferrocarril Del Tolima Y Huila-Caquetá Prestará También Sus Servicios En La Parte Baja Del Ferrocarril De Girardot7Para Desempeñar Los Cargos Creados Por El Artículo 2° Del Presente Decreto, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Jefe De Movilización De Trenes, Leocadio Arbéláez8Queda Vigente Para Las Dos Empresas La Autorización Conferida Al Gerente Por Medio Del Artículo 2° Del Decreto Número 1391 De 19299Todos Los Nombramientos, Supresiones Y Demás Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Entrarán En Vigencia El Día 16 De Los Corrientes
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