en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 2176 de 30 de diciembre de 1929, se unificaron las Gerencias de los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila Caquetá, y se dispuso que el Gerente de ellos presentara al Ministerio de Obras Públicas un plan de reorganización de dichas empresas, con el objeto de obtener la mejor administración dentro de la mayor economía, plan que ha sido ya estudiado por el citado Ministerio
Artículo 1Además De Los Cargos Suprimidos Por Decretos Anteriores, Desde La Fecha En Que Entre En Vigencia El Presente Decreto, Quedarán Suprimidos Los Siguientes Puestos En Los Ferrocarriles Del Tolima Y Huila-Caquetá (Explotación): Contador, Ayudante Del Contador, Revisor, Primero Y Segundo Ayudantes Del Revisor, Jefe De Estadística, Primero Y Segundo Ayudantes De Estadística, Almacenista, Empacador, Dibujante, Jefe De Tráfico, Jefe De Talleres, Contador De Talleres Y Chofer
° Además de los cargos suprimidos por decretos anteriores, desde la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto, quedarán suprimidos los siguientes puestos en los ferrocarriles del Tolima y Huila-Caquetá (explotación): Contador, Ayudante del Contador, Revisor, primero y segundo Ayudantes del Revisor, Jefe de Estadística, primero y segundo Ayudantes de Estadística, Almacenista, Empacador, Dibujante, Jefe de tráfico, Jefe de talleres, Contador de talleres y Chofer.
Las funciones de los empleados suprimidos serán desempeñadas por los empleados correspondientes del ferrocarril de Girardot.
Artículo 2Créanse Los Siguientes Puestos Para Los Ferrocarriles De Girardot, Tolima Y Huila-Caquetá, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Departamento De Tráfico
° Créanse los siguientes puestos para los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá, con las asignaciones mensuales que se indican: Departamento de tráfico. Jefe de movilización de trenes, con $ 230 Primer Ayudante de tráfico, con 100 Segundo Ayudante de tráfico, con 80 Almacén General. Jefe Contador, con 150 Subalmacenista, con 130 Ayudante, con 60 Estadística. Tres Ayudantes, cada uno con 100 Revisión. Dos Ayudantes, cada uno con Talleres. 100 Talleres Ayudante del Jefe de talleres de Girardot, con 180
Artículo 3Desde La Fecha En Que Éntre En Vigencia El Presente Decreto, El Sueldo Del Subjefe De La Sección De Revisión Del Ferrocarril De Girardot Será De $ 160 Mensuales, Y El De Cada Uno De Los Cuatro Ayudantes De La Misma Sección Será De $ 120 También Mensuales
° Desde la fecha en que éntre en vigencia el presente Decreto, el sueldo del Subjefe de la Sección de Revisión del Ferrocarril de Girardot será de $ 160 mensuales, y el de cada uno de los cuatro Ayudantes de la misma Sección será de $ 120 también mensuales.
Artículo 4La Oficina Auxiliar De Caja Del Ferrocarril De Girardot En Bogotá Será Auxiliar Del Cajero General De Los Ferrocarriles De Girardot, Tolima Y Huila-Caquetá
° La Oficina Auxiliar de Caja del Ferrocarril de Girardot en Bogotá será auxiliar del Cajero General de los Ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá. El Cajero Auxiliar en Bogotá devengará $ 180 mensuales.
Artículo 5El Actual Pagador De Línea Del Ferrocarril De Girardot Será También Pagador De Los Ferrocarriles Del Tolima Y Huila Caquetá, Y Devengará, Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Una Asignación Mensual De $ 200
° El actual Pagador de línea del ferrocarril de Girardot será también pagador de los ferrocarriles del Tolima y Huila Caquetá, y devengará, desde la vigencia del presente Decreto, una asignación mensual de $ 200.
Artículo 6El Actual Médico Del Ferrocarril Del Tolima Y Huila-Caquetá Prestará También Sus Servicios En La Parte Baja Del Ferrocarril De Girardot
° El actual Médico del Ferrocarril del Tolima y Huila-Caquetá prestará también sus servicios en la parte baja del ferrocarril de Girardot. El Médico actual de esta Empresa atenderá al resto de la línea, y para atender a los enfermos de la misma que se encuentren hospitalizados en Bogotá y Facatativá, créase otro puesto de Médico, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100), y; nómbrase para desempeñarlo al señor doctor Pedro Medellín.
Artículo 7Para Desempeñar Los Cargos Creados Por El Artículo 2° Del Presente Decreto, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Jefe De Movilización De Trenes, Leocadio Arbéláez
° Para desempeñar los cargos creados por el artículo 2° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos: Jefe de movilización de trenes, Leocadio Arbéláez. Primer Ayudante de tráfico, Benjamín Torres. Segundo Ayudante de tráfico, Luis A. Ardila. Jefe Contador de Almacén, Licerio Jiménez. Subalmacenista, Rogelio Reyes. Ayudante del Almacén, Salvador Mahecha. Ayudantes de Estadística, Rogelio Rodriguez Carlos Pardo Gómez y Jorge Rodríguez. Ayudantes de Revisión, José David Gómez y Aristóbulo Navarro. Ayudante del Jefe de talleres de Girardot, José Manuel Quijano; y Ayudante del Contador de talleres, Jorge E. Guarnizo.
Artículo 8Queda Vigente Para Las Dos Empresas La Autorización Conferida Al Gerente Por Medio Del Artículo 2° Del Decreto Número 1391 De 1929
° Queda vigente para las dos Empresas la autorización conferida al Gerente por medio del artículo 2° del Decreto número 1391 de 1929.
Artículo 9Todos Los Nombramientos, Supresiones Y Demás Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Entrarán En Vigencia El Día 16 De Los Corrientes
° Todos los nombramientos, supresiones y demás disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia el día 16 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.