Micelio

Artículo 1

Además De Los Cargos Suprimidos Por Decretos Anteriores, Desde La Fecha En Que Entre En Vigencia El Presente Decreto, Quedarán Suprimidos Los Siguientes Puestos En Los Ferrocarriles Del Tolima Y Huila-Caquetá (Explotación): Contador, Ayudante Del Contador, Revisor, Primero Y Segundo Ayudantes Del Revisor, Jefe De Estadística, Primero Y Segundo Ayudantes De Estadística, Almacenista, Empacador, Dibujante, Jefe De Tráfico, Jefe De Talleres, Contador De Talleres Y Chofer

Decreto 568 de 1930 · Por el cual se dictan varias disposiciones en los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila - Caquetá (explotación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de los cargos suprimidos por decretos anteriores, desde la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto, quedarán suprimidos los siguientes puestos en los ferrocarriles del Tolima y Huila-Caquetá (explotación): Contador, Ayudante del Contador, Revisor, primero y segundo Ayudantes del Revisor, Jefe de Estadística, primero y segundo Ayudantes de Estadística, Almacenista, Empacador, Dibujante, Jefe de tráfico, Jefe de talleres, Contador de talleres y Chofer.

Parágrafo

Las funciones de los empleados suprimidos serán desempeñadas por los empleados correspondientes del ferrocarril de Girardot.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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