Micelio

Artículo 3

Desde La Fecha En Que Éntre En Vigencia El Presente Decreto, El Sueldo Del Subjefe De La Sección De Revisión Del Ferrocarril De Girardot Será De $ 160 Mensuales, Y El De Cada Uno De Los Cuatro Ayudantes De La Misma Sección Será De $ 120 También Mensuales

Decreto 568 de 1930 · Por el cual se dictan varias disposiciones en los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila - Caquetá (explotación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha en que éntre en vigencia el presente Decreto, el sueldo del Subjefe de la Sección de Revisión del Ferrocarril de Girardot será de $ 160 mensuales, y el de cada uno de los cuatro Ayudantes de la misma Sección será de $ 120 también mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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