Micelio

Artículo 6

El Actual Médico Del Ferrocarril Del Tolima Y Huila-Caquetá Prestará También Sus Servicios En La Parte Baja Del Ferrocarril De Girardot

Decreto 568 de 1930 · Por el cual se dictan varias disposiciones en los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila - Caquetá (explotación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El actual Médico del Ferrocarril del Tolima y Huila-Caquetá prestará también sus servicios en la parte baja del ferrocarril de Girardot. El Médico actual de esta Empresa atenderá al resto de la línea, y para atender a los enfermos de la misma que se encuentren hospitalizados en Bogotá y Facatativá, créase otro puesto de Médico, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100), y; nómbrase para desempeñarlo al señor doctor Pedro Medellín.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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