Micelio

Artículo 7

Para Desempeñar Los Cargos Creados Por El Artículo 2° Del Presente Decreto, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Jefe De Movilización De Trenes, Leocadio Arbéláez

Decreto 568 de 1930 · Por el cual se dictan varias disposiciones en los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila - Caquetá (explotación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para desempeñar los cargos creados por el artículo 2° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos: Jefe de movilización de trenes, Leocadio Arbéláez. Primer Ayudante de tráfico, Benjamín Torres. Segundo Ayudante de tráfico, Luis A. Ardila. Jefe Contador de Almacén, Licerio Jiménez. Subalmacenista, Rogelio Reyes. Ayudante del Almacén, Salvador Mahecha. Ayudantes de Estadística, Rogelio Rodriguez Carlos Pardo Gómez y Jorge Rodríguez. Ayudantes de Revisión, José David Gómez y Aristóbulo Navarro. Ayudante del Jefe de talleres de Girardot, José Manuel Quijano; y Ayudante del Contador de talleres, Jorge E. Guarnizo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1930