DecretoVigente
Decreto 56 de 1895
Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Decláranse Caminos Nacionales, Para Los Efectos De Los Artículos 12 Y 24 Del Decreto Nacional De 12 De Noviembre De 1894 ( Diario Oficial Número 9,672), Los Siguientes: El Que Viene De Libranza Grande Á Támara, Pasando Por Marroquín Y Nunchía2Para La Composición De Estas Vías Destínase Lo Siguiente : El Producto De La Renta De Degüello; Hasta Dos Mil Pesos ($ 2,000) Mensuales De Los Fondos Que El Gobierno Suministre Para Gastos Comunes; Lo Que Á La Intendencia Corresponda En El Producto Del Camino De Labranzagrande, De Acuerdo Con El Artículo 13 Del Decreto Nacional Citado; El Producto Del Impuesto De Pisadura Que Se Cobra En Los Caminos De Que Trata El Artículo Anterior, Y La Mitad Del Trabajo Personal Subsidiario De Los Municipios Que Ellos Atraviesen3Las Cantidades Que Por El Artículo Anterior Se Destinan Para Composición De Caminos, Serán Manejadas Por Una Junta Especial, Compuesta Del Prefecto De La Provincia Del Centro Y Dos Miembros Principales Y Dos Suplentes De Éstos, La Cual Residirá En La Capital De La Intendencia, Y Será Presidida Por El Prefecto4El Cargo De Miembro De La Junta Es Oneroso Y Compatible Con Cual Quiera Otro Destino Ó Empleo Público5Son Deberes De La Junta De Caminos: 16Las Autoridades De Los Municipios Por Donde Atraviesen Los Caminos Á Que Se Refiere Este Decreto, Harán Que Los Conductores De Artículos Gravados Con El Impuesto De Peaje, Exhiban La Guía Correspondiente Si Fuere El Caso, Y Harán Efectivas Las Penas Que La Junta Señale Para Los Contrabandistas7Créase El Puesto De Inspector De Caminos De La Intendencia, Con La Asignación Mensual De Noventa Pesos ($ 90)8Son Deberes Del Inspector: 19Establécese Un Derecho De Pisadura En Los Caminos Á Que El Artículo 110Cuando Alguno De Los Artículos Ó Efectos Gravados En El Artículo Anterior Sea Trasportado En Tercios, Á Espaldas, Se Cobrará Proporcionalmente11Cuando Se Descubra Que Entre Los Baúles Ó Petacas Se Llevan Mercancías Ó Efectos Especialmente Gravados, El Defraudador Pagará El Derecho Correspondiente, Y Una Multa Igual Al Doble12Desde La Publicación De Este Decreto Se Suspenderá El Cobro Del Impuesto De Extracción De Café, Que, Como Recurso Extraordinario, Se Había Dejado Á Los Municipios13Destínase La Cantidad De Ocho Pesos Mensuales Para Gastos De Escritorio De La Junta Y Tesorería14El Sueldo Del Tesorero Se Fijará En Virtud Del Informe Que La Junta De Acerca Del Trabajo Que Á Dicho Empleado Corresponda15Dése Cuenta Á S
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