Micelio

Artículo 5

Son Deberes De La Junta De Caminos: 1

Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º son deberes de la Junta de caminos: 1.º Formar el reglamento interior para sus trabajos y el presupuesto de gastos correspondiente. 2.º Reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente siempre que el Inspector de caminos lo solicite ó que á juicio de ella haya necesidad. 3.º Nombrar un Tesorero que haga también las veces de Secretario de la Junta, exigirle la fianza respectiva y señalarle los deberes que le corresponden. Este nombramiento necesita la aprobación del Sr. Intendente. 4.º Rendir un informe mensual á la Secretaría general, comprensivo de todos los datos que den á conocer el estado de los caminos, los trabajos ejecutados y los que deban acometerse, el producto de las Aduanillas, el del degüello, y, en resumen, el estado de caja de la Tesorería. 5.º Proponer una terna para el nombramiento de Inspector.

Parágrafo

Por primera vez, este nombramiento se hará libremente. 6.º examinar las cuentas de la Tesorería y fenecerlas en primera instancia. Para su examen y fenecimiento definitivos, estas cuentas se pagarán á la Inspección general de Instrucción Pública. 7.º Hacer los contratos que el Inspector de caminos le proponga, cuando á la Junta le parezcan convenientes, y los demás que el buen servicio del ramo de caminos requiera.

Parágrafo

Estos contratos no se llevarán á efecto sin la aprobación del Intendente, cuando excedan de doscientos pesos (200). En los demás casos bastara que la Junta haga mención de los que celebre, en el informe mensual que debe rendir á la Secretaría general de la Intendencia. 8.º Nombrar los Recaudadores de peaje, y dar cuenta de los nombramientos á la Secretaría general, para que el Intendente los apruebe o impruebe. 9.º Oír y decidir las quejas que se den contra los empleados cuyo nombramiento le corresponde, y señalar el valor de la fianza que los Recaudadores deben otorgar. 10. Hacer imprimir los esqueletos de guías para el cobro del impuesto de pisadura, en libretas de cien (100) hojas, con sus respectivos talones. 11. Numerar y sellar estas libretas, de manera que al entregarlas á los Recaudadores por conducto del Tesorero, tengan ya un valor nominal, que sirva de cargo á dichos empleados; y del cual sean responsables mientras no devuelvan los ejemplares sobrantes ó den cuenta á la Tesorería de las sumas recaudadas en cambio de las guías, y 12. Adoptar todas las medidas conducentes á evitar el fraude en las Aduanillas, el contrabando en los caminos y la indebida inversión de las rentas que para la apertura, composición y conservación de éstos se destina por el artículo 2.º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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