º Las autoridades de los Municipios por donde atraviesen los caminos á que se refiere este Decreto, harán que los conductores de artículos gravados con el impuesto de peaje, exhiban la guía correspondiente si fuere el caso, y harán efectivas las penas que la Junta señale para los contrabandistas. La Junta fijará asimismo las señales con que deben ser marcadas las guías, por los empleados que deben exigir su presentación.
Decreto 56 de 1895 →Vigente
Artículo 6
Las Autoridades De Los Municipios Por Donde Atraviesen Los Caminos Á Que Se Refiere Este Decreto, Harán Que Los Conductores De Artículos Gravados Con El Impuesto De Peaje, Exhiban La Guía Correspondiente Si Fuere El Caso, Y Harán Efectivas Las Penas Que La Junta Señale Para Los Contrabandistas
Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.