Micelio

Artículo 8

Son Deberes Del Inspector: 1

Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son deberes del Inspector: 1.º Recorrer las vías nacionales y presentar un informe á la Secretaría general, sobre el estado de ellas, y las reparaciones que mas urgentemente necesiten. 2.º Contratar los sobrestantes y peones necesarios para que en la época de verano haya en cada camino las secciones de peones necesarios, y en la de invierno una por lo menos en cada vía, para atender á los desagües, derrumbes de tierra, caída de árboles, etc , que requieran inmediata atención; 3.º Dirigir por sí la construcción de puentes, alcantarillas, empedrados, banqueos, desagües, etc., cuando las obras no requieran por su importancia la dirección de un ingeniero especial; 4.º Visitar las Aduanillas ú Oficinas de recaudación que se establezcan en los caminos, vigilar el manejo de los fondos que se recauden y hacer que los Recaudadores rindan sus cuentas oportunamente; 5.º Proponer á la Junta los proyectos de contratos necesarios para la adquisición de herramientas, alambre y demás elementos que sean necesarios para la composición de los caminos; 6.º Proponer á la misma Oficina las variantes ó cambios de dirección que los caminos necesiten para darles mayor solidez, hacerlos más cortos ó evitar pendientes fuertes, paso de quebradas, etc; 7.º Visar semanalmente las cuentas de peones que presenten los Sobrestantes y pasarlas á la Prefectura de la Provincia del Centro, para que se ordene el gasto por anticipación. En las vías de Tame á Arauquita, y en las de la Provincia de Chámeza, hará de Inspector el Prefecto respectivo; 8.º Llevar cuenta de las herramientas y de los materiales que se compren para los caminos, y rendir un informe mensual sobre el particular á la prefectura respectiva, apuntando las reformas que vaya haciendo en los inventarios y 9.º Los demás que se le comuniquen por los empleados superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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