Micelio

Artículo 9

Establécese Un Derecho De Pisadura En Los Caminos Á Que El Artículo 1

Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese un derecho de pisadura en los caminos á que el artículo 1.º de este Decreto se refiere, que se cobrará de acuerdo con la tarifa siguiente : 1.º Dos pesos por cada carga de licores extranjeros. 2.º Un peso por cada carga de mercancías extranjeras que se introduzcan á Casanare, traídas de Santander, Boyacá y Cundinamarca. 3.º Un peso por cada carga de tabaco manufacturado, cigarros, tabacos recortados, viuditas, cigarrillos, etc. 4.º Ochenta centavos por cada carga de café. 5.º Cincuenta centavos por cada carga de aguardiente. 6.º Cincuenta centavos por cada carga de cacao. 7.º Cincuenta centavos por cada carga de mercancías del país. 8.º Cuarenta centavos por cada res vacuna. 9.º Treinta centavos por cada carga de miel. 10. Veinte centavos por cada carga de azúcar y panela. 11. Veinte centavos por cada carga de harina de trigo, papas, arroz de cebada, trigo en grano, arvejas, habas y garbanzos. 12. Diez centavos por cada carga de arroz y maíz. 13. Diez centavos por cada carga de equipaje. 14. Diez centavos por cada bestia suelta. 15. Cinco centavos por cada carga de yuca, ñame y almidón. 16. Cinco centavos por cada cerdo; y 17. Cinco centavos por cada tercio de cebollas y otras verduras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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